REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003180
ASUNTO : RP01-P-2011-003180

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.955, nacido en fecha 27-09-1952 de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, Sector Paraparo, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA y la Defensora Pública 1ª ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, quien acuso formalmente al ciudadano DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.955, nacido en fecha 27-09-1952 de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, Sector Paraparo, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo de manera clara, precisa todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem.

A los fines de concederle la palabra al imputado DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, el Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al mismos, quien expone: no manifestar nada.

La Defensora Pública 1ª Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT, expone: revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo esos elementos serios para el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa ante un eventual juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple del acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano imputado DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.955, nacido en fecha 27-09-1952 de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, Sector Paraparo, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano: DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el articulo 37 del COPP, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”.
Acto seguido la Defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: Visto que el imputado ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción.
DISPOSITIVA
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado el acusado como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los cuatro años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO a lo ciudadano: DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.308.955, nacido en fecha 27-09-1952 de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vía Turimiquire, Sector Paraparo, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Sembrar Treinta (30) árboles de la especie bucare en el área afectada a fin de su recuperación.- SEGUNDO: no realizar actividades similares que dieron origen a la apertura de esta. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano: DIEGO JOSE SOTILLO SAJES de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que informe a este tribunal si en el lapso establecido el ciudadano DIEGO JOSE SOTILLO SAJES, da cumplimiento a la siembra de los Treinta (30) árboles de la especie bucare en el área afectada a fin de su recuperación, igualmente solicitándole que una vez constatado lo indicado sea remitido a este despacho el informe respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO.-