REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001962
ASUNTO: RP11-P-2011-001962


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada como en fecha treinta (30) de Julio del año 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Nereida Estaba García, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001962, seguida al Imputado: JENSIO JOSE DÍAZ MALAVÉ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez; el imputado Jensio José Díaz Malavé, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 04 en funciones de guardia Abg. Annia Núñez; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano JENSIO JOSÉ DÍAZ MALAVÉ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JENSIO JOSE DÍAZ MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-01-1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.590.311, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Henry Díaz y Patricia Malavé, y domiciliado en: La Llanada de Puerto Santo, Calle El Rincón, casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa droga es mía porque yo soy consumidor, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Quien expone: “Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la presunta droga incautada era para su consumo, solicito se le ordene un examen médico forense y psiquiátrico a los fines de demostrar su adicción a la droga, solicito copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del JENSIO JOSÉ DÍAZ MALAVÉ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y lo alegado por la Defensa Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30 de julio del 2011, como se evidencia en el Acta de Investigación, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de Procedimiento, de fecha 30-07-2011, cursante al folio 02 del presente asunto, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional, N° 7, Destacamento N°78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y se produjo la detención del imputado de autos. Acta inspección Técnica Nº 092-2011, de fecha 30-07-2011, cursante al folio 03 del presente asunto, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional, N° 7, Destacamento N°78, Segunda Compañía, realizada en el lugar donde se dieron loe hechos. Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Misael Paz Morillo, cursante al folio 4, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional, N° 7, Destacamento N°78, Segunda Compañía, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos. Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada, de fecha 30-07-2011, cursante al folio 7, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional, N° 7, Destacamento N°78, Segunda Compañía donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento y que la misma arrojó un peso bruto de 0,5 gramos. Acta de Pesaje de la Sustancia Incautada, cursante al folio 8, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional, N° 7, Destacamento N°78, Segunda Compañía, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento y que la misma arrojó un peso bruto de 0,5 gramos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Fiscal del Ministerio de Público a los fines de que ordena la práctica los exámenes médico forense y psiquiátrico al imputado JENSIO JOSÉ DÍAZ MALAVÉ, Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JENSIO JOSE DÍAZ MALAVÉ, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-01-1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.590.311, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Henry Díaz y Patricia Malavé, y domiciliado en: La Llanada de Puerto Santo, Calle El Rincón, casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta al Fiscal del Ministerio de Público a los fines de que ordena la práctica los exámenes médico forense y psiquiátrico al imputado JENSIO JOSÉ DÍAZ MALAVÉ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Registrase el sistema de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad. Quedan las partes notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas José Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Acosta