REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002077
ASUNTO: RP11-P-2011-002077

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en fecha veintiuno de agosto del año dos mil once (21/08/2011), la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano,presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Alisson Pernia y el Alguacil de guardia, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEATRIZ ELENA CARREÑO BRAZON. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. MARIA JARAMILLO, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar a la Defensora Publica de Guardia Nº 06 Abg. AMAGIL COLON; quien estando presente en sala fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano: FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEATRIZ ELENA CARREÑO BRAZON, por los hechos de fecha 20-08-2011, cuando el imputado de autos ingresó a la vivienda de la ciudadana Maritza Brazón, madre de la victima, siendo la 01:40 de la madrugada y comenzó a agredirlas verbalmente y luego le dio golpes en la cabeza y en los brazos a la ciudadana Beatriz Elena Carreño Brazón quien funge como victima en la presente causa, razón por la cual quedó detenido. En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sea impuesta del numeral 3 del referido artículo, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicitó la aprehensión por flagrancia y aplicación del procedimiento, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial que rige la materia y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula Nº 14.976.859, de oficio electricista, nacido el 10/09/1981, hijo de Lázaro Álvarez y Delis López, domiciliado en la recta de Guiria, carretera nacional, casa Nº 52, cerca del bar potrerito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Solicito al tribunal, decrete la Libertad sin restricciones para mi representado por considerar que coexisten elementos de convicción que lo acrediten responsables de los delitos imputados por el Ministerio Publico, asimismo en razón de no existir en el presente asunto medicatura forense realizada a la victima, en la cual se observe que presenta lesiones así mismo solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEATRIZ ELENA CARREÑO BRAZON y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sea impuesta del numeral 3 del referido artículo; De igual manera oídos los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad Sin Restricciones a favor de su representado por no existir informe medico legal, que corroboren las lesiones sufridas a la victima, Este Juzgador en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera quien suscribe, que no se desprenden suficientes elementos de convicción que den certeza jurídica o acrediten la comisión del hecho punible imputado; en tal sentido este Tribunal para decidir, observa: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, considera quien suscribe, que siendo una potestad del Estado Venezolano, imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial mas no así la medida de coerción personal; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley para ratificar de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que no se puede atribuírsele al imputado en el presente caso la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, toda vez que no cursa en las actuaciones la evaluación médico forense o en su defecto evaluación medica practicada a la victima de autos, lo cual es requisito indispensable, para determinar si ciertamente se le causó un daño o sufrimiento físico a la ciudadana BEATRIZ ELENA CARREÑO BRAZON, tal como se refleja en el acta de denuncia interpuesta, razón por la cual a criterio de quien como Juez decide, lo ajustado a derecho es apartarse parcialmente del criterio fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y acordar con lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Defensa Pública Penal, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público se ratifican las medidas de seguridad y Protección contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se impone el numeral 3 del referido artículo, toda vez que el imputado de autos reside en la vivienda de la victima; ordenando la salida del mismo de la residencia común independientemente de su titularidad. Y así Se Decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se aparta del criterio fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de FRANK DIONISIO ALVAREZ LOPEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, titular de la cédula Nº 14.976.859, de oficio electricista, nacido el 10/09/1981, hijo de Lázaro Álvarez y Delis López, domiciliado en la recta de Guiria, carretera nacional, casa Nº 52, cerca del bar potrerito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que lo concerniente y ajustado a derecho es decretar la libertad desde esta misma sala de audiencias toda vez que no existen elementos de convicción, para determinar la participación del imputado de auto en la comisión de delito alguno. Desestimándose así la pretensión fiscal. Así mismo, se confirman de conformidad con el artículo 91 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, numerales 5 y 6 y se impone el numeral 3 del referido artículo. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante Policía de este estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero

Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia