REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000022
ASUNTO: RK11-P-1999-000022

AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17-03-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Condena al ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de Alfredo López y María Hernández, y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San Agustín del Norte, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en varias oportunidades, en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, la primera detención en fecha 09-02-1997, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21-02-1997, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad doce (12) días. Asimismo tuvo una segunda detención en fecha 17-03-1997, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22-11-1999, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad dos (02) años, ocho (08) mese y cinco (05) días de prisión. Y por ultimo tuvo una tercera detención en fecha: 22-02-2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17-03-2011, fecha en la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo privado de libertad veinticinco (25) días de prisión, por lo que se procede a sumar la totalidad de dichas fechas que estuvo privado de libertad, lo cual arroja un resultado total de dos (02) años, nueve (09) meses y dos (02) días de prisión, y que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, faltándole por cumplir un total de Un (1) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado: ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia Definitiva, mediante la cual se Condena al ciudadano ODORICO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.412, de oficio chef, nacido el 29-09-1973, hijo de Alfredo López y María Hernández, y domiciliado en: De Horcones a Salón, Casa Nº 03, al lado del Hotel Los Horcones, San Agustín del Norte, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5722124 y 0412-3649056, a cumplir la Pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14-10-2011, a las 09:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.