REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001878
ASUNTO: RP11-P-2009-001878

AUTO DE EJECUCION
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Junio del 2011, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se acordó: PRIM
ERO: Condena a JOSÉ GREGORIO CATARI GIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.876, a cumplir la pena de SIETE(7) AÑOS, DIEZ(10) MESES, TRES(3) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal y Soborno, establecido en el articulo 199 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Condena a VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, a cumplir la pena de SIETE(7) AÑOS, SEIS(6) MESES, DIECISÉIS(16) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. TERCERO: Condenar a WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.813.545, a cumplir la pena de CINCO(5) AÑOS, CUATRO(4) MESES, VEINTIDÓS( 22) DÍAS Y DOCE(12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Ocultamiento de Cartuchos de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 273, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. CUARTO: Condenar a JOSE ANTONIO VILLÓN GIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.014.350, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMER PUNTO:
En lo que respecta al Penado: JOSÉ GREGORIO CATARI GIMÉNEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-66, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.876, hijo de José Antonio Catari y Maria Gimenez Cortez y domiciliado en Urbanización Atapaima, Casa Nº 04, manzana Nº 04, cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de Siete(7) años, Diez(10) meses, Tres(3) días y Dieciocho(18) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal y Soborno, establecido en el articulo 199 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29-08-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco (05) años, diez (10) meses, veinte (20) días y dieciocho (18) horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 02-07-2016, a las 6 pm.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir un (01) año, once (11) meses, quince (15) días, veinte dos (22) horas y treinta (30) minutos, que vencerá el 14-08-2011, a las 10:30 de la tarde, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir dos (02) años, siete (07) meses, once (11) días y seis (06) horas, que vencerá el 10-04-2012, a las 06:00 de la mañana, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco (05) años, dos (02) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que vencerán en fecha 21-11-2014, a las 12:00am, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir cinco (05) años, diez (10) meses, diecisiete (17) días, y diecinueve (19) horas, con treinta (30) minutos, que vencerán el 16-07-2015, a las 07:30 de la tarde, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSÉ GREGORIO CATARI GIMÉNEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 02-07-2016, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
SEGUNDO PUNTO:
En lo que respecta al Penado: VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, natural de Acarigua, Portuguesa, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, , nacido en fecha 04/04/67, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, hijo de Rosa Amable Sáez y Víctor Manuel Salas y domiciliado en: Maturín, Barrio el Paraíso, Casa Nº 25, en la principal del paraíso, cerca del modulo policial a cumplir la pena de Siete(7) años, Seis(6) meses, Dieciséis(16) días y Dieciocho(18) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29-08-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco (05) años, siete (07) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 15-03-2017, a las 6:00 pm.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir un (01) año, diez (10) meses, diecinueve (19) días y cuatro (04) horas, que vencerá el 18-07-2011, a las 04:00 de la mañana, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir dos (02) años, seis (06) meses, cinco (05) días, trece (13) horas y veinte (20) minutos, que vencerá el 04-03-2011, a las 01:20 de la tarde, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro (04) años, doce (12) meses, diez (10) días y veintiséis (26) horas y cuatro (04) minutos, que vencerán en fecha 09-09-2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir cinco (05) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días, y doce (12) horas, que vencerán el 26-04-2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15-03-2017, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
TERCERO PUNTO:
En lo que respecta a: WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 26/10/1.990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.813.545, hijo de Eliset Ortiz y Wilmer Ramón Briceño y domiciliado en Puerto Ordaz, Unare 2, Sector 7, Casa Nº 08, Estado Bolívar, a cumplir la pena de Cinco(5) años, Cuatro(4) meses, Veintidós( 22) días y Doce(12) horas de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Ocultamiento de Cartuchos de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 273, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29-08-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de tres (03) años, cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 21-01-2015, a las 12:00 am.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir un (01) año, cuatro (04) meses, cinco (05) días y quince (15) horas, que venció el 04-01-2011, a las 15:00 de la tarde, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir un (01) año, nueve (09) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, que venció el 16-04-2011, a las 12:00 de la mañana, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir tres años, seis meses, treinta y cinco días, que vencerán en fecha 04-04-2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir tres (03) años, doce (12) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas, que vencerán el 15-09-2013, a las 10:00 de la tarde, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21-01-2015, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
CUARTO PUNTO:
En lo que respecta a: JOSE ANTONIO VILLÓN GIMÉNEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 09/06/1.983, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.014.350, hijo de Marisabel Gimenez y Carlos Luís Villon V. y domiciliado en: Puerto Ordaz, Unare 2, Manzana 9, Casa 07, teléfono 0424-4481159, a cumplir la pena de Cuatro(4) años, Cuatro(4) meses y Quince(15) días de prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 29-08-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de dos (02) años, cinco (02) meses y dos (02) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 14-01-2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir un (01) años, un (01) mes, tres (03) días y dieciocho (18) horas, que venció el 02-10-2010, a las 06:00 de la tarde, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir un (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, que venció el 14-02-2011, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir dos (02) años, diez (10) meses y treinta (30) días, que vencerán en fecha 29-07-2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días, que vencerán el 13-12-2012, a las 06:00 de la mañana, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSE ANTONIO VILLÓN GIMÉNEZ anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14-01-2014, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política .
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta a JOSE ANTONIO VILLÓN GIMÉNEZ, fue inferior Cinco (5), años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de las Evaluaciones respectivas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha 15 de Junio del 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se establece: PRIMERO: Condena a JOSÉ GREGORIO CATARI GIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.876, a cumplir la pena de SIETE(7) AÑOS, DIEZ(10) MESES, TRES(3) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal y Soborno, establecido en el articulo 199 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Condena a VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, a cumplir la pena de SIETE(7) AÑOS, SEIS(6) MESES, DIECISÉIS(16) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. TERCERO: Condenar a WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.813.545, a cumplir la pena de CINCO(5) AÑOS, CUATRO(4) MESES, VEINTIDÓS( 22) DÍAS Y DOCE(12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada y Ocultamiento de Cartuchos de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 273, 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. CUARTO: Condenar a JOSE ANTONIO VILLÓN GIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.014.350, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS, CUATRO(4) MESES Y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia en perjuicio de la ciudadana: Ysmenia Fernández y del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a Director del Internado de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Asimismo se Acuerda: Notificar al Tribunal de Valle de La Pascua, del Estado Guarico, de la presente Decisión dictada en contra del ciudadano José Gregorio Catari Giménez, quien se encuentra solicitado por los Tribunales de esa Jurisdicción, según Telegrama Nº 677, de fecha 04-11-1998, por el delito de Hurto, según oficio Nº 3431, del expediente Nº 6134; Igualmente se Notificar al Juzgado Primero de Control y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, ambos de la cuidad de Coro, del Estado Falcón, de la presente Decisión dictada en contra del ciudadano: José Gregorio Catari Giménez, quien para el momento de cometer el hecho utilizo la identidades de Ramiro Pastor Rojas Uger, y Sabino Pastor Rodríguez Páez, quien se encuentra solicitado por ese Tribunal, según Memo Nº 1054, de fecha 02 de Marzo del 2004, por el delito de Robo, según expediente N° 568. Líbrese los correspondientes oficios que diera lugar. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira. La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada