REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000739
ASUNTO: RP11-P-2010-000739

Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, oficio N° 1391-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado: Douglas Augusto Pérez Clarke, titular de la cedula de identidad 12.529.148, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: : “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…..
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:

Primero: El Penado: Douglas Augusto Pérez Clarke, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.148, nacido en fecha: 26-09-1976 hijo de Ligia Clarke y Douglas Pérez, de profesión u oficio: Publicista, residenciado en: la Urbanización Tío Pedro, edificio N° 24, apartamento PB-C, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero, José Antonio Subero Cordero y Karina Margarita Hernández Martínez, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Manuel del Jesús Cordero Subero y José Antonio Subero Cordero.
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y

Tercero: Cursa a los folios del 94 al 100 de la pieza tres, del presente asunto, oficio N° 1391-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, mediante el cual, remitió Resultado de Evaluación, practicada al referido penado, Suscrito por el Jefe de dicha dependencia y los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio, Psicosocial. Emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , al Penado Douglas Augusto Pérez Clarke, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.529.148, nacido en fecha: 26-09-1976 hijo de Ligia Clarke y Douglas Pérez, de profesión u oficio: Publicista, residenciado en: la Urbanización Tío Pedro, edificio N° 24, apartamento PB-C, Carúpano, del Municipio Bermúdez Estado Sucre; ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta informativa para el penado a los fines de la imposición. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.