REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000830
ASUNTO: RP11-P-2010-000830


DECISIÓN NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, oficio N° 1396-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado: Gabriel José Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.559, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado: Gabriel José Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.559, nacido en fecha 27-07-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cruz Adrián López y Moraima Josefina Pacheco, y residenciado en Nueva Guiria, Calle Nº 4, Casa Nº 10, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 188 a la 191 de la segunda pieza, del presente asunto, oficio N° 1396-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a Gabriel José Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.559, nacido en fecha 27-07-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Cruz Adrián López y Moraima Josefina Pacheco, y residenciado en Nueva Guiria, Calle Nº 4, Casa Nº 10, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre; ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Maria Pereira La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada