REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001098
ASUNTO: RP11-P-2010-001098



Recibido como ha sido Oficio Nº 1273 -11 emanado de la Coordinación Regional De La Región Oriental Nº 5 Con Sede En Carúpano, mediante el cual se consigna Informe, psico social correspondiente al penado GÉNESIS TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que la penada GÉNESIS TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y Argenis Antonio Rodríguez, residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.-


Ahora bien de la revisión del auto de ejecución respectivo se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el en fecha 04 de Junio del 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el 14 de Junio del 2010 , fecha en que se ejecutó medida cautelar sustitutiva de libertad de caución económica, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo inicialmente detenida por un lapso de Diez, (10), días. Así mismo se evidencia que como consecuencia de recurso de apelación interpuesto contra la decisión que impuso la medida cautelar, se revocó dicha decisión ordenándose la captura de la penada, la cual se materializó en fecha 21 de Octubre del mismo año, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un total de nueve,(9), meses y quince,(15), días, que sumados al lapso de detención inicial hacen un total de tiempo de detención de nueve,(9), meses y veinticinco,(25), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, dos,(2), meses y cinco,(5), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2014.



Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Por su parte el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos y por ende aplicable al presente caso establecía lo siguiente:” El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.Que no concurra otro delito.
2.Que no sea reincidente.
3.Que no sea extranjero en condición de turista.
4.Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de las normas anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 167 al 170 de la causa cursa oficio Nº 1273 - 2011 emanado de la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a GÉNESIS TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 171 Oferta de trabajo donde consta que El Ciudadano GUILLERMO LUIS CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad Nº 3.762.811, en su carácter de representante legal de la firma COMERCIAL CEDEÑO Y ASOCIADOS ofrece trabajo al penado como OBRERA, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar salario de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs F.600), semanales. Finalmente al folio 172 riela constancia de conducta del referido penado, mediante la cual las autoridades de la Policía de estado de Esta Ciudad , certifican que la conducta asumida por JESÚS FERNANDO FUENTES, durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad de la penada, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de GÉNESIS TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2014.

Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL favor de GÉNESIS TERESA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y Argenis Antonio Rodríguez, residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., por el lapso de Tres,(3), años, dos,(2), meses y cinco,(5), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Octubre del 2014.

Remítanse copias de la presente decisión a la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al OFERTANTE y con oficio remítase al Comandante de policía de esta Ciudad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Líbrese las boletas respectivas .Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA PEREIRA