REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002623
ASUNTO: RP11-P-2009-002623

DECISIÓN NEGATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, oficio N° 0825-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Simón Rogelio López Caldea, titular de la cédula de identidad N° 17.694.999, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: Simón Rongelis López Caldea, venezolano, natural de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.999, nacido en fecha 1204-83, de 26 años de edad, hijo de Renato López y Cecilia Caldea; y domiciliado en: Río Salado, vía San Juan la que llega a Macuro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 156 al 160 de la presente causa, oficio N° 0825-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano,, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a Simón Rongelis López Caldea, venezolano, natural de Río Salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.999, nacido en fecha 1204-83, de 26 años de edad, hijo de Renato López y Cecilia Caldea; y domici0.liado en: Río Salado, vía San Juan la que llega a Macuro, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Maria Pereira La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.