REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
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ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000260
ASUNTO: RP11-D-2009-000260

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 29 de noviembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS.
Ésta juzgadora observa que en fecha 22/09/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de Un (01) año, desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 29 de noviembre de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernía