LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 05 de agosto de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadana JUANA DE JESUS SANCHEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.785.068,civilmente hábil, y domiciliada en la población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurìas enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Buenos Aires de la Población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide Veintisiete (27 mts) de largo, por Diez metros (10 mts) de ancho, es decir un área total de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 mts2) ,que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: Mide de construcción once metros (11 mts) de largo, por nueve metros (9mts) de ancho, es decir, un área total de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 MTS2),con piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques. Con los compartimientos siguientes: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor y un (01) pasillo, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa propiedad de la sucesión hermanos Romeros; SUR: Con casa propiedad de Eugenio Lezama; ESTE: Su fondo con casa de Juana Sánchez y OESTE: Su frente con calle Buenos Aires. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO ANTONIO AGUILERA y CARLOS RAFAEL MOYA ROSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.270.619 y 5.862.638, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andres Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana JUANA DE JESUS SANCHEZ DE FARIAS, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cincos días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas.

Solic.Nº 060-2011