LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 05 de agosto de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadana EVARISTA DEL CARMEN LOPEZ DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.862.476,civilmente hábil, y domiciliada en la población de Nueva Colombia, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle principal Santa Inés de la Población de Nueva Colombia, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que mide dicho terreno cuarenta y tres metros (43 mts) de largo, por veintiocho metros (28 mts) de ancho, con una superficie total de Mil Doscientos Cuatro metros cuadrados (1.204 mts 2) ,que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje con portón de hierro y paredes de bloques y un (1) pasillo, que mide de construcción veintiún metros (21 mts) de ancho, por veinticinco metros (25 mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Quinientos Veinticinco metros cuadrados (525 mts2), con techos de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con terreno poseído por Maria Elena González; SUR: Con casa de Cruz Eulalteria de López ; ESTE: con calle principal Santa Inés y OESTE: Con casa de Griselda de López. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANKLIN JOSE SALAZAR BRITO y MARIA ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.877.950 y 4.784.072, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor de la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN LOPEZ DE CARRERA, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cincos días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Solic.Nº 061-2011