LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS MANUEL MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.770 y domiciliado en las Viviendas de Campeare, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; asistido por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble enclavado en terreno municipal, ubicado en las Viviendas de Campeare, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, constante de Diez metros de ancho (10,00 mts) por Doce metros de largo (12,00 mts), para un total de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00 M2), no tiene número de catastro y está alinderado de la manera siguiente: NORTE, con bienhechurìas de Carlos Marín; SUR, con la vía principal; ESTE, con casa de Aristóbulo Guerra y OESTE, Con bienhechurìas de Carlos Marín. En el acondicionamiento y preparación de la bienhechuría contenida sobre el terreno, se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PEDRO RAMON MARCANO RODRIGUEZ y REGULO MODESTO GONZALEZ ROMERO, venezolanos, de 31 y 25 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.291.593 y V-17.408.591, respectivamente, domiciliados en las Viviendas de Campeare, de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CARLOS MANUEL MARIN RIVAS, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Ocho días del mes de Agosto de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria,

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS

Sol. Nº.064-2011
FRMM/rala