LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
Exp. N° 271-2010

SOLICITANTES: KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ y CARLOS JOSE MORAO YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.294.879 y 14.032.196, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HISMARG GONZALEZ AVILE

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ y CARLOS JOSE MORAO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.294.879 y 14.032.196, respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad de Cariaquito y el segundo en la comunidad de El Indio, de esta jurisdicción; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, HISMARG GONZALEZ AVILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.411. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

Que en fecha 10 de diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera autoridad Civil del municipio Caripe del estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que cursa al folio 4 y su vto. del expediente, marcada “A”.

Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en el Sector El Indio Casa s/n, carretera nacional Carúpano-Casanay de esta jurisdicción.

Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase de cuerpos y bienes.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco hay bienes que liquidar, en consecuencia ambas partes nada tienen que reclamarse por ningún concepto.

Por auto de fecha 13 de mayo del pasado año dos mil diez, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó tal como consta al folio 06 del Expediente.

En fecha 30 de mayo del presente año, compareció la ciudadana KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ, asistida de la abogada en ejercicio, HISMARG GONZALEZ AVILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.411 y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. En esa misma fecha, se

ordenó la notificación del ciudadano CARLOS JOSE MORAMO YEPEZ, el cual fue notificado el 01 de agosto del presente año, y compareció por ante este Juzgado el día 03 del presente mes y año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por la ciudadana KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ.

Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:


Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la SEPARACION DE CUERPOS, es decir, desde el 13 de mayo del pasado año 2010, al 30 de mayo del año en curso, fecha en que la ciudadana KATHERINE PAOLA QUIJADA, solicitó la conversión en DIVORCIO, ha transcurrido más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna entre las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho a declarar en forma sumaria, la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a los solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte, en concordancia con el este Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: KATHERINE PAOLA QUIJADA SUAREZ y CARLOS JOSE MORAO YEPEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 10 de diciembre de 2005, por ante la Primera autoridad Civil del municipio Caripe del estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Caripe del estado Monagas y al Registrador Principal del estado Monagas, en Maturín.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 271-2010
FRMM/zvo.mfv