JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000064

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza, daños y perjuicios incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo interpuesta por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, en fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, contenidas en el expediente Mercantil Nº 29.822, contra las Sociedades Mercantiles UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, quedando anotada bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y la última modificación estatutaria fue inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 37, Tomo 32-A, y autorizada por la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111 el 29 de octubre de 1993, y la Sociedad Mercantil A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 37-A.

En fecha 03 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 12 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 07 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2010, el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), consignó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda interpuesto en fecha 27 de julio de 2009.

En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento en primera instancia de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes inmuebles por el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. 2.- ADMITE la demanda por ejecución de fianza interpuesta. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles, propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 4.- DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de dos millones novecientos siete mil seiscientos once bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F 2.907.611,14), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la fianza de anticipo, de fiel cumplimiento, corrección monetaria e intereses moratorios, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F 436.141,67). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas (sic) de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F 1.453.805,57), la cual asciende al saldo de la suma liquida (sic) exigible más las costas procesales. 5.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 6.- ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada. 7.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. 8.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los (sic) establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (mayúsculas del original).

En fecha 19 de julio de 2010, esta Corte acordó librar la notificación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 1º de julio de 2010.

En esa misma fecha se libró oficio Nº 2010-2419, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Seguros el 23 de julio de 2010.

En fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera, dejó constancia de haber entregado oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Seguros.

En fecha 17 de enero de 2011, los Abogados Jorge Luis Socas y Lothar Stolbun, el segundo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.736, consignaron transacción extrajudicial suscrita en fecha 11 de enero de 2011, por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº FSS-2-3-00010246 de fecha 04 de enero de 2011, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual remitieron información relacionada al cumplimiento de la medida preventiva de embargo decretada por esta Corte el 1º de julio de 2010.

En fecha 02 de febrero de 2011, esta Corte mediante sentencia Nº 2011-0057, otorgó cinco (5) días de despacho para que las partes consignaron “…i) el instrumento poder otorgado por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), a Gustavo Adolfo González Lozada a través del cual lo faculta para transar y sustituir el poder otorgado; y ii) el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., en el cual se constate la facultad otorgada a la Abogada Luisa Lavino Blanco para otorgar poder en nombre de la mencionada Sociedad Mercantil, donde se evidencie la facultad para transar; con la advertencia de que la falta de consignación de los documentos requeridos por este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso señalado, hará presumir de pleno derecho la falta de voluntad de las partes para transigir en la presente causa…”.

En fecha 28 de febrero de 2011, al Abogado Lothar Stolbun, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 02 de febrero de 2011, y anexó documento poder.

En fecha 1º de marzo de 2011, el Abogado Jorge Luis Socas González, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), en virtud de la decisión de fecha 02 de febrero de 2011, consignó el documento poder que fue requerido en la mencionada sentencia.

En fecha 02 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte imparta la homologación a la transacción.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:




-I-
DE LA DEMANDA

En fecha 27 de julio de 2009, el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), interpuso demanda de ejecución de fianza, daños y perjuicios conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles contra las Sociedades Mercantiles A.A. Construcciones y Servicios, C.A., y Universal de Seguros, C.A., la cual fue reformada en fecha 14 de junio de 2010, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Relató, que en fecha 29 de abril de 2007, se dio inicio con la respectiva publicación en prensa al proceso de contratación general para la culminación del Colector Interceptor Oeste de Las Tejerías, Estado Aragua, la cual le fue adjudicada a la Sociedad Mercantil A.A. Construcciones y Servicios, C.A.

Que, en fecha 07 de septiembre de 2007, las sociedades mercantiles Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN) y AA Construcciones y Servicios, C.A., suscribieron el contrato de obra distinguido con el Nº GPSRTUY-14-2007, por un monto de “DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.F 2.465.622,97)”.

Adujo, que con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.096 del 16 de septiembre de 1996, la Sociedad Mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A., otorgó a HIDROVEN, fianza de fiel cumplimiento, fianza de anticipo y fianza de daños a terceros, identificadas con los números 06-16-2009110, 06-16-2009111 y 06-16-2009112, respectivamente, las cuales fueron contratadas con la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A.

Expresó, que la fianza de fiel cumplimiento, que fue identificada con el Nº 06-16-2009110, es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la oferta, es decir, doscientos cinco mil seiscientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F 205.639,95); la fianza de anticipo signada bajo el Nº 06-16-2009111, equivalente al monto del cincuenta por ciento (50%) total de la oferta, corresponde a un millón veintiocho mil ciento noventa y nueve bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F 1.028.199,74); por último la fianza de daños a terceros identificada con el Nº 06-16-2009112, por un monto de ciento dos mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. F 102.819,97).

Indicó, que la obra se inició el 10 de septiembre de 2007, luego del otorgamiento de la fianza de anticipo y que el plazo para la ejecución de la misma fue previsto por seis (6) meses, quedando tentativamente la fecha de terminación para el 10 de marzo de 2008.

Agregó, que el “…14 de noviembre de 2007, LA CONTRATISTA procedió a cerrar la vía por el inicio de los trabajos de demolición y la comunidad y los representantes del Consejo Comunal solicitaron que las actividades se iniciaran en enero de 2008, debido a la proximidad del proceso electoral, factores de seguridad y la incidencia negativa en la venta de productos de la época navideña. Todo esto se evidencia de Acta de Paralización de fecha 28 de noviembre de 2007 (…) en donde los representantes de HIDROVEN y LA CONTRATISTA, proceden a efectuar el acto de paralización de los trabajos…” (mayúsculas del original).

Que, en fecha 07 de enero de 2008 se dio inicio a la obra y hasta el 22 de septiembre de 2008, tuvo un avance físico de 5,11% y un avance financiero de 0%, tomando en cuenta que a partir del 11 de agosto de 2008, la obra se paralizó por falta de pago a los trabajadores.

Expuso, que el 03 de abril de 2008, se realizó un informe de la obra, en el que se determinó que había transcurrido un noventa por ciento (90%) del tiempo de ejecución, es decir, 5,5 meses y el monto ejecutado era de Bs.F 5.636, 48.

Que, “…El 09 de octubre de 2008, el Presidente de HIDROVEN dirigió comunicación Nº 00359 a LA CONTRATISTA, QUE SE ACOMPAÑA MARCADA CON LA LETRA ‘K’ mediante la cual se decidió la RESCISIÓN UNILATERAL del contrato, en virtud de los incumplimientos antes señalados, los cuales se subsumieron en el artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (…) La decisión en referencia no pudo ser notificada personalmente a la empresa Contratista, circunstancia por la cual fue publicada en los Diarios Panorama y Ultimas Noticias…”.

Señaló, que en fecha 13 de marzo de 2009, su representada envió oficio Nº 017 a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., el cual fue recibido el 17 de marzo de 2009, por la empresa, por medio del mencionado oficio “…se puso en mora a la Compañía Aseguradora, para que ésta, en el termino (sic) de treinta (30) días hábiles siguientes de dicha fecha, diere respuesta a dicho pedimento o diere cumplimiento a las Fianzas otorgadas en las proporciones correspondientes…”.

Que, en virtud que transcurrieron treinta (30) días hábiles la obligación de la sociedad mercantil aseguradora, “…se hizo liquida (sic) y exigible, siendo la principal consecuencia del incumplimiento o contravención al pago de la obligación principal, la responsabilidad también de los daños y perjuicios que tal incumplimiento produjo en la esfera patrimonial de mi representada…”.

Estimó, que la mencionada fiadora solidaria es deudora de las siguientes cantidades: “Bs.F 814.954,49” por concepto de ejecución de fianza de anticipo; “Bs.F 193.036,24” por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento; “Bs.F. 314.776,05” por concepto de corrección monetaria del capital adeudado desde mayo de 2009 hasta la fecha de la presentación de la reforma de la demanda; por concepto de dos (2) meses de intereses moratorios correspondientes a los meses mayo y junio de 2009; para un total de “UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.453.805,57) que equivale a 22.366,23 Unidades Tributarias…”.

Fundamentó su solicitud en los artículos 108 y 547 del Código de Comercio, y en los artículos 1.133, 1.160, 1.221, 1.264, 1.265, 1.269, 1.271, 1.273, 1.277, 1.737 y 1.738 del Código Civil, así como los artículos 192 literal “c”, 193 y 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, y por último en el artículo 246 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Expresó, que “…El caso objeto de autos trata de una medida cuya pretensión procesal es el pago de una cantidad de dinero que se debe a mi representada por concepto de Fianza de Anticipo y Fiel Cumplimiento que Universal de Seguros otorgó a A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. para garantizar obligaciones del contrato de obra, que ésta última asumió con HIDROVEN, quedando Universal de Seguros comprometida como deudora solidaria y principal pagadora frente a HIDROVEN por lo que respecta a los anticipos no amortizados y el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato”.

Solicitó, que para garantizar las resultas del juicio se decrete medida típica cautelar de embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero pertenecientes a las codemandadas Universal de Seguros, C.A. y A.A. Proyectos y Construcciones, C.A. por las siguientes cantidades: “…Si se trata de bienes muebles de las codemandadas, pido que el embargo alcance el doble de la cantidad demanda mas (sic) las costas procesales, esto, es, DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (sic) (BsF. 2.907.611,15), que es el doble de lo demandado, mas (sic) las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto demando, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) CONSESENTA (sic) Y SIETE CENTIMOS (sic) (BsF. 436.141,67) totalizando dicho embargo la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (BsF.3.343.752,82)…”.

Igualmente, solicitó que si el embargo versare sobre cantidades de dinero alcance “…el monto de UN MILLON (sic) OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) (BsF. 1.889.947,25)…”.

Por último, expuso que, “…A los fines de que se decrete la medida de embargo solicitada, hago valer el fumus boni iuris que se desprende de los documentos acompañados a la demanda en los que se evidencia la existencia de una relación contractual de derecho público como lo es la obra pública No. No. (sic) GPSRTUY-14-2007, cuyo cumplimiento fue respaldado por las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento objeto del presente juicio, las diversas comunicaciones y oficios que cursan en autos, así como los informes del Ingeniero Inspector, quien da fe de los avances de obra y calidad de la ejecución de conformidad con la Ley de Ingeniería, Las Condiciones Generales de Contratación de Obras e incluso la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y finalmente los oficios que fueron acompañados a la demanda identificados con los Nos. 171, S/N y 017 de fechas 16/12/08; 25/02/09 y 13/03/09, la misiva de respuesta que produjo Universal de Seguros, C.A. de fecha 02/03/09 en la que solicitó recaudos para dar respuesta a la petición que le fuere formulada…”.

Que, la Sociedad Mercantil Universal de Seguros “…adeuda por concepto de Fianzas de Anticipo no Amortizado y Fiel Cumplimiento, la cifra de UN MILLON (sic) SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.007.990,73), el cual constituye el capital adeudado por las codemandadas a partir del 28 de abril de 2009 momento en el que se pusieron en mora...”. Asimismo, por concepto de corrección monetaria desde el mes de mayo de 2009 hasta la presente fecha la cantidad de “…TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCO CENTIMOS (sic) (BsF 314.776,05)…” finalmente por intereses moratorios la cantidad de “…CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs.F. 131.038,79)…”.

-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN

En fecha 17 de enero de 2011, los Abogados Jorge Luis Socas González y Lothar Stolbun, en su carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) Y Universal de Seguros, C.A., respectivamente, consignaron escrito de composición voluntaria cuyo texto, es el siguiente:

“Quienes suscriben, C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA, (HIDROVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 63-A-Pro, de fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa (1990), con reformas posteriores en sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, contenidas en el expediente Mercantil N° 29.822, denominada de ahora en adelante LA ACTORA, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado JORGE LUIS SOCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.681.160, abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.657, suficientemente facultado para celebrar el presente acto, tal y como se evidencia de la sustitución de poder que consta en el expediente No. AP42-G-2009-000064 de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, otorgado en fecha 04 de noviembre de 2008, por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Duodécima del Municipio Libertador, bajo el N° 33, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y que acompañamos a esta transacción marcada con la letra ‘A’, por una parte, y por la otra UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Exterior, P.B., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de Agosto de 1992, bajo el No. 07, Tomo 14-A, con una última modificación en su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil, el 31 de marzo de 1995, bajo el No. 37, Tomo 32-A e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 111, en fecha 29 de octubre de 1.993 y en el Registro información Fiscal No. J-30081917-5, representada en este acto por su apoderado Judicial, JOSE ENRIQUE RUIZ MARIN quien es venezolano, mayor de edad, de domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y de tránsito en esta ciudad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.905.756, abogado e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado anotado bajo el No. 49.900, debidamente facultado para este acto, conforme se evidencia de instrumento poder que se acompaña a la presente transacción marcada con la letra ‘A’, conforme consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de diciembre de 2009, anotado bajo el No. 16, Tomo 176 de los libros de autenticaciones en lo sucesivo denominada LA CO-DEMANDADA, convienen por el presente documento en celebrar como en efecto lo hacen una TRANSACCIÓN JUDICIAL para poner fin al expediente judicial signado con el No. AP42-G-2009-000064, con base en los siguientes acuerdos: PRIMERA: LA ACTORA declara que fecha 13 de agosto de 2009 interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, demanda contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., como LA AFIANZADORA, y la sociedad mercantil AA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1998, bajo el No.36, Tomo 37-A plenamente identificada en actas, como LA CONTRATISTA, respecto del Contrato de Obra identificado con el No. GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra ‘CULMINACION (sic) DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA’. Con respecto a LA AFIANZADORA dicha acción tiene su causa en la ejecución de la Fianza de Anticipo No. 2009111, contenida en documento autenticado de fecha 27 de Agosto de anotado bajo el N° 64, Tomo 77, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital y la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 06-16-2009110, contenida en documento autenticado de fecha 27 de Agosto de 2.007, anotado bajo el N° 65, Tomo 77, de la misma Notaría, en virtud del incumplimiento contractual de la Contratista. Ahora bien, dicha demanda fue admitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha primero (1ero.) de julio de 2.010, en la cual se acordó también decretar medida preventiva de embargo sobre el patrimonio de ambas demandadas hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (sic) (BsF. 2.907.611,14) si se tratare de bienes muebles o, UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (BsF.1.453.805,57) si se tratare de cantidades dinero, mas el treinta por ciento de costas procesales por la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (BsF.436.141,67), siendo la discriminación de los conceptos demandados, las siguientes cantidades de dinero: 1) la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 814.95449), por concepto de ejecución de la Fianza de Anticipo No. 06-16-2009111, correspondiente al anticipo no amortizado; 2.-) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (sic) (BsF. 193.036,24), por concepto de indemnización del 10% del valor de la obra no ejecutada prevista en el artículo 191 literal C) numeral 1ero. del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. 3.-) La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (sic) (BsF. 314.776,05), por concepto de corrección monetaria del capital adeudado desde mayo de 2009, fecha en que quedó constituida en Mora la compañía de Seguros y junio de 2010, último índice de INPC antes de la admisión de la demanda, 4.-) La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (BsF.131.038,79), por concepto de intereses de mora causados desde mayo de 2009 y 5) CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (BsF.436.141,67) por concepto de costas procesales incluidos honorarios de abogado, todo lo cual totalizaría la cantidad de UN MILLON (sic) OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) (BsF. 1.889.947,25). SEGUNDA: LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones descritas con anterioridad, se da por notificada en este acto de la demanda incoada en su contra y ofrece en pagar a LA ACTORA la cantidad de UN MILLON (sic) CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.139.029,52), el cual incluye: (i) OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (BsF. 814.954,49) por concepto de anticipo no amortizado; (ii) CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (sic) (BsF. 193.036,24), por concepto de indemnización del 10% del valor de la obra no ejecutada prevista en el artículo 191 literal C) numeral 1ero. del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, y (iii) CIENTO TREINTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (BsF. 131.038,79) por concepto de intereses moratorios e igualmente ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de LA ACTORA, la cual acepta la oferta efectuada por LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, CA. CUARTA: En consecuencia las partes acuerdan que la cantidad de UN MILLON (sic) CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.139.029,52), indicada en la Cláusula anterior a favor de LA ACTORA: C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) sea pagada en cinco (05) cuotas siendo la, primera de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) pagada en este acto, mediante cheque de gerencia número 96989726, librado por la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN (sic), Banco Universal, a nombre de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) y las restantes cuotas de la forma siguiente, la segunda a los treinta (30) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38), la tercera a los sesenta (60) días por la cantidad de CIENTO-TRECE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs.F.113.902,95); la cuarta a los noventa (90) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) y la quinta a los ciento veinte (120) días siguientes a la firma de la presente transacción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF. 170.854,43), en el domicilio de LA ACTORA. Igualmente convienen en este acto en pagar los honorarios profesionales de los apoderados de LA ACTORA, en dos partes o cuotas de un cincuenta (50%) por ciento (sic) cada una, siendo la primera parte la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF.170.854,43) mediante cheque de gerencia número 60-96989725, de la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, Banco Universal, a favor abogado JORGE LUIS SOCAS, en este acto, conforme quedó estipulado en la Cláusula anterior, y el restante cincuenta (50%) por ciento (sic) es decir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF.170.854,43) será pagado a los sesenta (60) días siguientes a la firma de esta transacción al identificado abogado de LA ACTORA. Tanto LA ACTORA como sus apoderados subrogan a LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en todos los derechos y acciones que tienen contra LA CONTRATISTA, con el objeto de permitir el reembolso de la cantidad pagada en este acto, por cuenta de LA CONTRATISTA, mas sus correspondientes accesorios de conformidad con los artículos 1.298 y siguientes del Código Civil. QUINTA: Con la satisfacción de la totalidad de los pagos que han sido convenidos en documento, LA ACTORA y su apoderado declaran que no tienen nada que reclamar a LA CONTRATISTA ni a LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por lo que respecta a esta demanda ni a cualquier consecuencia derivada de incumplimiento contractual del Contrato de Obras Nº GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra ‘CULMINACION (sic) DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA’, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial, la cual queda extinguida. SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las cuotas que han sido diferidas en esta transacción dará derecho a LA ACTORA y a su apoderado de solicitar el cumplimiento de la obligación como de plazo vencido, mediante la ejecución forzosa de la transacción y el embargo ejecutivo de cualquier clase de bienes. SEPTIMA (sic): Las partes manifestamos que en vista de la presente transacción, se de por terminado el presente proceso que la CODEMANDADA y, fiadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. quede liberada de toda obligación en virtud del Contrato de Obras No. GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra ‘CULMINACION DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA’, y con relación a las fianzas señaladas y a cualquier otra fianza relacionada con dicho Contrato de Obras No. GPSRTUY-14-2007, por lo que se otorga el más amplio finiquito de Ley conforme a derecho, atendiendo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma es conforme a Derecho, versa sobre materia sobre la cual procede la transacción.- OCTAVA: Las partes solicitan al Ciudadano Magistrado se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, que en virtud del presente acuerdo solicitan a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el inmediato levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles y/o cantidades de dinero decretadas en la presente causa y que se notifique a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la celebración de la presente transacción, así como de la decisión que la Homologue y sobre el levantamiento de la medida cautelar decretada…”.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para el conocimiento de la presente causa, mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000470 de fecha 1º de julio de 2010, pasa este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes consideraciones.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte considera necesario pronunciarse con carácter previo respecto al documento consignado por el Abogado Jorge Luis Socas en fecha 17 de enero de 2011, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), contentivo del escrito de transacción judicial con el objeto de poner fin al presente litigio. Al respecto esta Corte observa:

En este orden de ideas, se advierte que consta en autos del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente, escrito del cual se desprende que se ha celebrado entre las Sociedades Mercantiles C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y Universal de Seguros, C.A., una transacción respecto a la demanda por ejecución de fianza, interpuesta por la primera, en fecha 27 de julio de 2009.

Ahora bien, ante la situación descrita se observa que ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio, para que mediante actos de composición voluntaria pudieran establecer los parámetros que regirían el cumplimiento de terminación anormal del proceso.

Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por ambas partes en este estado del proceso y al efecto han solicitado su homologación.
Mediante el acuerdo de transacción se efectúan concesiones recíprocas entre las partes intervinientes subsumiendo el presente supuesto de hecho dentro de la figura procesal de la Transacción prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.

En este mismo contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

Igualmente, el artículo 1.714 del Código Civil prevé que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Precisadas las normas legales aplicables al caso concreto, esta Corte observa que a los fines de homologar o no la presente Transacción, es imperioso para esta Corte revisar la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria. Así se tiene que el ciudadano Jorge Luis Socas, suscribió el mencionado contrato actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la C.A., Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), debidamente facultado para este acto según sustitución de poder otorgado por el Abogado Gustavo Adolfo González Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.032, la cual fue autenticada en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo, se advierte que el Abogado Gustavo Adolfo González Lozada, fue autorizado para sustituir poder mediante documento otorgado en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de septiembre de 2008, inscrita bajo el Nº 29, Tomo 52, el cual riela a los folio doscientos seis (206) y al doscientos siete (207) del presente expediente.

Por otra parte, el Abogado José Enrique Ruíz Marín, suscribió el contrato de transacción actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., el cual consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 16, Tomo 176 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, en fecha 30 de diciembre de 2009, el cual riela del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente. Aunado a lo anterior, esta Corte advierte que la ciudadana Luisa Lavino Blanco, en su condición de Directora Principal de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., confirió poder al Abogado representante de la mencionada empresa de seguros, de conformidad con el documento poder otorgado por el ciudadano Bolívar Antonio Blanchard Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.246, en su condición de Presidente de Universal de Seguros, C.A., mediante el cual le confirió poder general de disposición y administración, quedando ampliamente facultada la Directora Principal para “…nombrar Abogados de su confianza para que estos defiendan y protejan los derechos e intereses judiciales, otorgándoles como facultades las de intentar cualquier tipo de acciones (…) celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos…”, dicho documento fue otorgado el 20 de agosto de 2008, inscrita bajo el Nº 04, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Determinado lo anterior, considera esta Corte que en el caso de autos, queda perfectamente demostrada la capacidad de los Abogados Jorge Luis Socas, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), para celebrar la Transacción consignada en la presente causa, en representación de la parte demandante, y por otra parte, el Abogado José Enrique Ruíz Marín, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., requisito necesario para que el Juez pueda homologar la presente Transacción.

Ahora bien, de la lectura detenida del escrito contentivo del contrato de transacción que consta del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente, esta Corte advierte que “…En consecuencia las partes acuerdan que la cantidad de UN MILLON (sic) CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (sic) (Bs. F. 1.139.029,52), indicada en la Cláusula anterior a favor de LA ACTORA: C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) sea pagada en cinco (05) cuotas siendo la, primera de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) pagada en este acto, mediante cheque de gerencia número 96989726, librado por la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN (sic), Banco Universal, a nombre de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) y las restantes cuotas de la forma siguiente, la segunda a los treinta (30) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38), la tercera a los sesenta (60) días por la cantidad de CIENTO-TRECE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs.F.113.902,95); la cuarta a los noventa (90) días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (BsF. 284.757,38) y la quinta a los ciento veinte (120) días siguientes a la firma de la presente transacción la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF. 170.854,43), en el domicilio de LA ACTORA. Igualmente convienen en este acto en pagar los honorarios profesionales de los apoderados de LA ACTORA, en dos partes o cuotas de un cincuenta (50%) por ciento cada una, siendo la primera parte la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF.170.854,43) mediante cheque de gerencia número 60-96989725, de la institución Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN (sic), Banco Universal, a favor abogado JORGE LUIS SOCAS, en este acto, conforme quedó estipulado en la Cláusula anterior, y el restante cincuenta (50%) por ciento es decir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BsF.170.854,43) será pagado a los sesenta (60) días siguientes a la firma de esta transacción al identificado abogado de LA ACTORA. Tanto LA ACTORA como sus apoderados subrogan a LA CO- DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en todos los derechos y acciones que tienen contra LA CONTRATISTA, con el objeto de permitir el reembolso de la cantidad pagada en este acto, por cuenta de LA CONTRATISTA, mas sus correspondientes accesorios de conformidad con los artículos 1.298 y siguientes del Código Civil. QUINTA: Con la satisfacción de la totalidad de los pagos que han sido convenidos en documento, LA ACTORA y su apoderado declaran que no tienen nada que reclamar a LA CONTRATISTA ni a LA CO-DEMANDADA UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por lo que respecta a esta demanda ni a cualquier consecuencia derivada de incumplimiento contractual del Contrato de Obras Nº GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra ‘CULMINACION (sic) DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA’, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial, la cual queda extinguida. (…omissis…) SEPTIMA (sic): Las partes manifestamos que en vista de la presente transacción, se de por terminado el presente proceso que la CODEMANDADA y, fiadora UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. quede liberada de toda obligación en virtud del Contrato de Obras No. GPSRTUY-14-2007, correspondiente a la Obra ‘CULMINACION DEL COLECTOR INTERCEPTOR OESTE DE LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA’, y con relación a las fianzas señaladas y a cualquier otra fianza relacionada con dicho Contrato de Obras No. GPSRTUY-14-2007, por lo que se otorga el más amplio finiquito de Ley conforme a derecho, atendiendo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma es conforme a Derecho, versa sobre materia sobre la cual procede la transacción…”, evidenciándose que en dicho contrato existen recíprocas concesiones.

Por último, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 13 de julio de 2011, el Abogado Lothar Stolbun actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros consignó copia simple de los cheques girados a favor de la C.A., Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y originales de los recibos de pago suscritos por el Consultor Jurídico de la mencionada Sociedad Mercantil, en señal de cumplimiento del aludido acuerdo transaccional, los cuales cursan del folio cuatro (4) al quince (15) de la segunda pieza del expediente, lo cual evidencia que el cumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., del acuerdo transaccional celebrado.

En virtud de lo anterior, y considerando que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte imparte la HOMOLOGACIÓN del acto de Transacción efectuado entre las partes. Así se decide.

Homologado el desistimiento de la acción en la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del levantamiento de la medida cautelar acordada en la presente causa, lo cual fue solicitado por ambas partes, a través, del acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de enero de 2011, en los términos siguientes:

“Las partes solicitan al Ciudadano Magistrado se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, que en virtud del presente acuerdo solicitan a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el inmediato levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles y/o cantidades de dinero decretadas en la presente causa y que se notifique a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la celebración de la presente transacción, así como de la decisión que la Homologue y sobre el levantamiento de la medida cautelar decretada…” (Resaltado de esta Corte).

En relación a ello, este Órgano Jurisdiccional observa que, tal como se desprende de los antecedentes del presente caso, en la demanda por ejecución de fianza, daños y perjuicios que interpuso la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), contra las Sociedades Mercantiles Universal de Seguros, C.A. y A.A. Construcciones y Servicios, C.A., el cual está siendo conocido por esta Corte y en fecha 1º de julio de 2010, mediante decisión Nº 2010-000470, según se desprende de los folios ciento trece (113) al ciento cuarenta y dos (142) de la primera pieza del expediente judicial, dictó decisión, mediante el cual admitió la referida demanda, declaró procedente la medida cautelar de embargo y decretó: “…medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de dos millones novecientos siete mil seiscientos once bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.F 2.907.611,14), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al pago de la fianza de anticipo, de fiel cumplimiento, corrección monetaria e intereses moratorios, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F 436.141,67). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas (sic) de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cinco bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F 1.453.805,57), la cual asciende al saldo de la suma liquida (sic) exigible más las costas procesales. 5.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales recaerá la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles decretada contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. 6.- ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada. 7.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. 8.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada acordada, conforme a los (sic) establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y destacado del original).

De modo que, al haberse homologado el desistimiento de la acción en la presente causa, y por cuanto se desprende de autos escrito presentado ante esta Corte en fecha 17 de enero de 2011, por los Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y Universal de Seguros, C.A., cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y tres (153) de la primera pieza del expediente, como muestra evidente de una negociación efectuada entre ambas partes.

Asimismo, se observó que en fecha 13 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., consignó copia de los cheque emitidos por la mencionada empresa de seguros a favor de C.A., Hidrológica Venezolana, en cumplimiento con la obligación contraída en la mencionada transacción y por su parte en señal de recepción fueron consignados los recibos originales suscritos por el Consultor Jurídico de C.A., Hidrológica Venezolana, los cuales cursan al folio cinco (5) al quince (15) de la segunda pieza del presente expediente, evidenciándose el pago de la obligación contraída en fecha 11 de enero de 2011, en rezón de ello esta Corte observó que la parte demandada cumplió con la obligación contraída que dio lugar al presente juicio de ejecución de ejecución de fianza, daños y perjuicios; corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar otorgada en la presente causa para garantizar las resultas del juicio. Así se decide.

Siendo ello así, esta Corte ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A.; medida acordada mediante decisión Nº 2010-000470 de fecha 1º de julio de 2010, por esta Corte. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA librar Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de notificar del levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., notificado mediante oficio Nº 2010-2419, de fecha 19 de julio de 2010, el cual fue recibido por el mencionado Ente el 23 de julio de 2010. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. HOMOLOGA la Transacción realizada en fecha 11 de enero de 2011, entre los Abogados Jorge Luis Socas y José Enrique Ruíz Marín, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles C.A., HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., respectivamente.

2. ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.; acordada mediante decisión Nº 2010-000470 de fecha 1º de julio de 2010, por esta Corte.

3. Se ORDENA librar Oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de notificar del levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., notificado mediante oficio Nº 2010-2419, de fecha 19 de julio de 2010, el cual fue recibido por el mencionado Ente el 23 de julio de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, el primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


EFRÉN NAVARRO
LA JUEZ,


MARÍA EUGENIA MATA


LA SECRETARIA,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-G-2009-000064
ES/


En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-

La Secretaria,