JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
Expediente Nº AP42-G-2011-000120

En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1215-11 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), Instituto Autónomo creado por Ley promulgada por el Consejo Legislativo del estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial del estado Zulia Extraordinario Nº 1.125, de fecha 29 de diciembre de 2006, contra la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 2-A y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la demanda interpuesta y Declinó la Competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 13 de enero de 2010, la Apoderada Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI) presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda con base en las siguientes consideraciones:

Que, “Consta de documentos privados: 1) Otorgado en fecha 27 de Junio de 2.006 (sic) signado con No. IDES-049-2006, y 2) Otorgado en fecha 11 de Agosto de 2006, signado con el No. IDES-075-2006, que la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 1992, registrada bajo el número 36, tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada (sic) el ciudadano EUDO MÉNDEZ LABARCA (…) en su carácter de presidente (…) celebró con el INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES) organismo con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia, creado por Decreto Nº 47, dictado por la Gobernación del Estado Zulia con fecha veintiuno de Noviembre de 1973, publicado en Gaceta Oficial Nº 3.594, de fecha 16 de Enero de 1974 (…) Dos (02) Contratos para Ejecución de Obras, signado con las siglas y números IDES-049-2006 e IDES-075-2006” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Dichos contratos se regirían por lo dispuesto en los citados documentos y las ‘CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, contenidas en el decreto (sic) Presidencial número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.096, Extraordinario de fecha 16 de Septiembre de 1996 y que se describen a continuación: EL OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para el Instituto a todo costo por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, maquinarias, materiales, trabajadores, etc. LAS OBRAS: 1) ‘LA CONSTRUCCIÓN DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y CAPACITACIÓN GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PERROQUIA (sic) LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA (COMUNIDAD ORGANIZADA)’ Y 2) LA CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCION (sic) DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. El monto de la ejecución de las obras, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 63-64 y 65 (C.G.C.P.E.O.) eran de: El precio de la ejecución del primer Contrato es decir el signado con el No. IDES-049-2006, es por la cantidad: MONTO DE LA OBRA: QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938.311,67) expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. F. 519.938,31). El monto del IVA: SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BS. 72.791.363.63) expresados en Bolívares Fuertes es SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (sic) Monto del contrato: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729.675.30), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729,67). 2) El segundo contrato el cual está signado con el No. IDES-075-2006, el cual era ‘LA CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCION (sic) DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR, REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. Por un monto de la ejecución de: SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (sic) CON VEINTICINCO CENTIMOS (sic) Bs. 608.264.605,25) expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (sic) (Bs. F. 608.264,60). El monto del IVA: OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (BS 85.157,044,74) expresados en Bolívares Fuertes es OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs 85.157,04). Monto del Contrato: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN (sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs 693.421,649,65), expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUN (sic) BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 693.421,65) Cantidades éstas que se cancelarían a través de la presentación de sendas valuaciones según cronogramas de desembolso, y previa deducción de los Anticipos que el IDES, entregara a la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por los montos anteriormente descritos. Según contratos Nº IDES-049-2006, y IDES-075-2006, en donde se comprometía a ejecutar a todo costo, materiales, mano de obra, y cumpliendo y utilizando las diversas normas legales, reglamentarias y de calidad para este tipo de obras” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…las partes contratantes convinieron de manera expresa, para establecer el término de duración en la ejecución de las obligaciones asumidas, entre otras cosas lo siguiente: que la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), se comprometía a ejecutar la obra del Primer Contrato, es decir IDES-049-2006, dentro del lapso de CUATRO MESES de acuerdo al cronograma de trabajo presentado y convenido por la contratista. El Segundo Contrato signado con el No. IDES-075-2006, dentro del lapso de CUATRO MESES” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas así como, para garantizar el reintegro del anticipo recibido la ya identificada empresa MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), constituyo (sic) a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.), por ambos contratos, es decir el contrato No. IDES-049-2006 y el contrato No. IDES-075-2006, Fianzas: a.- Fiel Cumplimiento; b.- Anticipo; c.- Laboral, debidamente emitidas por Seguros Corporativos C.A.; Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A-SGDO, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 103, de fecha 28 de Enero de 1992; lo anteriormente manifestado se evidencia en los tantas veces mencionados documentos privados contentivo de la negociación en referencia…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Consta en documentos privados, de fecha 15 de Mayo de 2007, suscritos por los representantes de el (sic) INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.) y la Contratista, antes identificados, que la Fundación Instituto de Desarrollo Social (I.D.E.S.) acuerda ceder los contratos de Obra numero (sic) IDES-049-2006, IDES-075-2006, suscritos con la empresa MÉNDEZ SERVICIO C.A. (MENSERCA), de fecha 27 de Junio de 2.006 (sic) y 11 de Agosto de 2006, cuyo objeto es la ejecución de las Obras ‘COSNTRUCCIÓN (sic) DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA’, y ‘CONTINUACION (sic) DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS AREAS (sic) EXTERIORES DEL CENTRO DE ATENCION (sic) Y CAPACITACION (sic) GRANJA HOGAR REPUBLICA (sic) DE LOS MUCHACHOS, PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA’ a ser ejecutadas en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, por un monto de: El precio de la ejecución del primer contrato es decir el signado con el No. IDES-049-2006, es por la cantidad: MONTO DE LA OBRA: QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938.311,67) expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTO (sic) TREINTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 519.938,31). El monto del IVA: SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 72.791.363.63) expresados en Bolívares Fuertes es SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 72.791,36). Monto del Contrato: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 592.729.675,30), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 592.729,67). 2) El segundo contrato el cual esta (sic) signado con el No. IDES-075-2006, por un monto de la ejecución de: SEISCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 608.264.605,25) expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 608.264,60). El monto del IVA: OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs 85.157,044,74) (sic) expresados en Bolívares fuertes es OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (sic) CON CUATRO CENTIMOS (sic) (BS. 85.157,04). Monto del Contrato: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUN (sic) MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (BS. 693.421.649,99), expresados en Bolívares Fuertes SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN (sic) BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (BS. 693.421,65) a el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio (…) La Cesión de Contrato de Obra antes acordada encuentra su fundamento en lo establecido en los Artículos 1º y 4º ordinal 14 del Decreto 508, de fecha 29 de Enero de 2.007 (sic) y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.130, el día 29 de enero de 2.007 (sic)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…la presente Cesión de los Contratos se realiza con motivo a que la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que ordena en la disposición transitoria segunda y séptima, proceder a suprimir y liquidar todos los entes cuyo objeto sea atender las necesidades de vivienda populares y de interés social tal como lo es la Fundación ‘INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (I.D.E.S.) a los fines de que no exista duplicidad de funciones y articular la política nacional del sistema de vivienda y hábitat, por tal motivo se creo (sic) el ‘INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA’ (INZUVI), el cual es un organismo integral estadal de vivienda y hábitat para el Estado Zulia…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “En cumplimiento al acuerdo contractual la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por documentos autenticados ante la por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, celebro (sic) contratos de Fianzas de ANTICIPO, FIEL CUMPLIMIENTO Y LABORAL, en fecha 26 de junio de 2006, para el Primer contrato, signadas con los Nos. 236614; 236615 y 236616 (…) Y debida aclaratoria de la cesión de contrato de fecha 26 de Julio de 2007, (…) Y para el Segundo contrato, (…) signadas con los Nos. 239918, 239919, 239920 respectivamente, bajo los nos. 12, 13 y 14 (…) Dichas fianzas fueron otorgadas con la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, que se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la ya identificada Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), por las cantidades y conceptos que a continuación se señalan: PRIMER CONTRATO signado con el No. IDES-049-2006: Anticipo: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CHENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 259.969.155,84) expresado en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, BOLIVARES (sic) CON DIECISEIS (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 259.969,16), Fiel Cumplimiento; CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 59.272.967,53), expresado en Bolívares Fuertes CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. F. 59.272,97) y Laboral por la cantidad de: VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 29.636.483,77) expresado en Bolívares Fuertes VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 9.636,48) Y las Fianzas otorgadas por el Segundo Contrato, la de ANTICIPO, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 304.132.302,63) expresados en Bolívares fuertes TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (sic) (Bs. 304.132,30). La Fianza de Fiel Cumplimiento: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 69.342.165,00) Expresados en Bolívares Fuertes SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON DIECISIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 69.342,17) y la Fianza Laboral por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SESISCIENTOS (sic) SETENTA Y UNO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 34.671.082,50) Expresados en Bolívares Fuertes TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 34.671,83)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Dichos contratos de Fianzas garantizarían al IDES, el cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas así como el reintegro de los anticipos que por las cantidades antes mencionada (sic) se había entregado a la ya identificada Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA)…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “En vista que ha pasado el tiempo y prorrogas (sic) dada para que cumpla la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) (…) la ejecución oportuna de las obras (…) amen (sic) de los plazos otorgados, memorandos dirigidos y exhortos, para que concluyera las obras, las (sic) constratista paralizó las obras, sin justificación alguna, no concluyendo las mismas, conforme lo contratado, motivó (sic) suficiente para que mi representado en el ejercicio del derecho que se reservare en los contratos, en virtud de la cesión efectuada de derechos sobre los referidos contratos; resolvió rescindir unilateralmente y de pleno derecho los contratos Nos. IDES 049-2006 y IDES-075-2006, celebrados entre MÉNDEZ SERVICIOS (MENSERCA) y el Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI). Decisión ésta que encuentra su fundamento en lo establecido en el Artículo 116 del Decreto 1417, de fecha 31 de julio de 1.996 (sic) publicado en Gaceta Oficial Nº 5.096, Extraordinario de Fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1.996 (sic), supuestos tipificados en literales ‘a’, ‘e’ y ‘k’. Sustentado, asimismo en base al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en Gaceta oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, artículo 127, ordinales: 1, 4, 5 y 8” (Resaltado del escrito).

Que, “…de conformidad con las normas establecidas mi representada ordena y notifica a dicha empresa abstenerse de realizar cualquier actividad relacionada con la referida obra, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del Artículo 117 del Decreto Nº 1.417 antes citado, dejando expresa constancia de que por cuanto el interés a tutelar es el patrimonio público, así como las necesidades derivadas del interés colectivo el legislador promulgo (sic) el referido decreto (sic) con el fin de satisfacer las necesidades de manera oportuna, abreviando los trámites administrativos, con vista al inicio y culminación de obras contratadas por el sector público; dicha (sic) comunicaciones realizadas a la firma mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA), que para metodizar el asunto que hoy nos ocupa identificamos individualmente en los siguientes términos. Mediante oficios Nos. PR-048-2008, y PR-049-200, de fecha 18 de febrero de 2008, y recibidos por la Empresa en cuestión en fecha 05 de Marzo de 2008, y por la Compañía de Seguros en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Primer Contrato y los Oficios PR-051-2008 y PR-050-208, de fecha 18 de Febrero de 2008, por el Segundo Contrato, y recibidos por la Empresa en cuestión en fecha 05 de Marzo de 2008, y por la Compañía de Seguros en fecha 06 de Marzo de 2008, los cuales contiene la rescisión de los Contratos Anteriormente mencionado (sic) …” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “…la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) ha incumplido las obligaciones contractuales asumidas, y muy especialmente la de repetir o reintegrar a nuestro representado INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y HABITAT (sic) DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) el importe correspondiente respecto a los contratos números IDES-049-2006, IDES-075-2006 (…) Equivalentes las de anticipo cada una, cubre el cincuenta por ciento (50%), del monto de la obra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es decir del monto de la obra, no obstante de los múltiples requerimientos extrajudiciales que le han formulado con tal fin…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Siendo entendido de que quien se constituye en Fiador de una obligación queda obligado para con el Acreedor a cumplirla, si el deudor Afianzado no la cumple, resultando que la obligación demandada consta en los contratos de fianza (…) y en virtud que la Compañía de Seguros renuncio (sic) expresamente a los beneficios acordados en los Artículos 1833, 1.834 y 1.836 del Código Civil, acogiéndose al decreto (sic) No. 1.417, contentivo de las condiciones generales de Contratación para la ejecución de obras, siendo además que dicha obligación es líquida, exigible de plazo vencido, no prescrita, ni sujeta a modalidad o condición alguna, y por cuanto las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y son ley entre las partes, no pudiendo revocarse sino por mutuo consentimiento, son razones mas (sic) que suficientes para que hoy ocurramos ante su Competente Autoridad para demandar como efectivamente demandamos “ (Resaltado del escrito).

Que, demanda “POR COBRO DE BOLIVARES (sic) Y EJECUCION (sic) DE FIANZA DE ANTICIPO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1804 y 1814 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 547 del Código de Comercio y Artículos 1 y 3 de las condiciones (sic) Generales del Contrato de Fianzas, a la Firma Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MENSERCA) (…) y la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. (…) en su condición de Fiadora solidaria y principal Pagadora de las obligaciones reclamadas, para que convengan o a ello sean compelidas por imperativo judicial en pagar las cantidades que a Continuación se señalan: 1.-) Por anticipo, no amortizado: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS (sic) SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 259.744.370,54) expresado en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 259.744,37), por Fiel Cumplimiento; CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 590.272.967,53) expresado en Bolívares Fuertes CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE (Bs. F. 59.272,97), del contrato: IDES-049-06.- 2).- las Fianzas otorgadas por el Segundo Contrato IDES-075-06, la de ANTICIPO, no amortizado, por la cantidad de DOCIENTOS (sic) NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL SEICIENTOS (sic) SESENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON VEINTITRES (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 296.025.661,23) expresados en Bolívares Fuertes DOCIENTOS (sic) NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 296.025,66). La Fianza de Fiel Cumplimiento: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON CERO (Bs. 69.342,165) Expresados en Bolívares Fuertes SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 69.342) del contrato.- 3). Los intereses correspondientes, prudentemente calculados por este tribunal, de todas estas cantidades reclamadas, hasta tanto se produzca el pago total y definitivo de la obligación. 4).- Asimismo demandamos las costas y costos procesales correspondientes. 5).- reclamando también la indexación o corrección monetaria para el momento en que el tribunal dicte su decisión definitiva, tomando en consideración el incremento en el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

II
DE LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

En fecha 17 de mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó decisión mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la demanda interpuesta y Declinó la Competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:

“La competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia No. 01900 de fecha 27 de Octubre de 2004, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA, delimitando la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso-Administrativo, en los siguientes términos:
‘(...)1.Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.’
Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Así las cosas, de los criterios antes citados, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas interpuesta por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico (sic) o empresa, en la cual la Republica (sic) los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de quinientos cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.550.000,°°), ya que la unidad tributaria equivale para la fecha de interposición de la presente demanda a la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes exactos (Bs.F. 55,°°) según Providencia No. 2344 del 26 de febrero de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de esa misma fecha.
Ahora bien, siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 684.385,20), es decir, exceden las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ordenándose la remisión del presente expediente. Así se decide (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la Representación Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI) por la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 684.385,15), monto este obtenido de la sumatoria de los distintos puntos contenidos en la demanda, conforme al artículo 33 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido se observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, debe esta Corte aludir al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:

“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Ello así, en atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte concluir que la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.

Ahora bien, en ausencia de una norma legal que para la fecha de interposición de la demanda regulara la distribución de las competencias de los Órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa distintos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicha Sala mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. Vs. PROCOMPETENCIA, estableció lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
“6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)” (Resaltado de la Sala).

Se observa entonces, del criterio anteriormente expuesto, que se establece un régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, para conocer de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que demande la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) e inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Ello así, a los fines de establecer la competencia para conocer del presente caso, debe la Corte analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido observa:

En primer término, la parte demandante es el Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Zulia (INZUVI), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o municipios de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.

En segundo lugar, debe señalarse que la acción incoada es una demanda, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, como se ha señalado, está demandando un Instituto Autónomo, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Visto lo anterior, y tomando en cuenta que para la fecha en que se interpuso la demanda, esto es, el 13 de enero de 2010, el valor de la Unidad Tributaria de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, es de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (BsF 55), siendo que la demanda interpuesta ha sido estimada en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. F. 684.385,15), lo cual equivale a Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Unidades Tributarias con Treinta y Seis Centésimas (12.443.36 U.T.), cantidad que está comprendida dentro de la cuantía estimada en la sentencia mencionada, es decir, excede de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), hasta Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), en razón de ello esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer del presente juicio, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.

Declarada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil MÉNDEZ SERVICIOS C.A. (MERSERCA) y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe su curso de ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-G-2011-000120
MEM/