REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 201° y 152°

I
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0271-11 de fecha 16 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALEIDA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.914.380, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación, interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2010, por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 25 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se dio inicio a la relación de la causa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Manuel Assad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de mayo de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 19 de mayo de 2011, sin haberse presentado la misma.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que esta Corte dicte sentencia. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de noviembre de 2010, por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Aleida Abreu, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en tal sentido se observa:

La pretensión efectuada por la parte querellante en el presente recurso se refiere a la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios que en su criterio le adeuda el Ministerio querellado con base a un error en el cálculo de sus prestaciones sociales.

Ahora bien, siendo que en el presente caso se busca determinar la posible existencia de una diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales de la hoy querellante, y en razón de que no fue agregado a los autos el cálculo de prestaciones sociales realizado por la querellada, y en conocimiento que en los antecedentes administrativos debe constar tal instrumento, el cual resulta fundamental para la resolución de la presente controversia, esta Corte, en uso del principio de inmediación procesal, conforme el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia del expediente administrativo de la ciudadana Aleida Abreu, que cursa en sus archivos, donde conste la Planilla de liquidación de la prestaciones sociales de la querellante y sus respectivos cálculos. Así se decide

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2011-000446
MEM