JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000031
En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-N-001171, de fecha 08 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y medida de embargo preventivo interpuesta por el Abogado Moisés David Chirinos Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.117, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES 40-20, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2004, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 11-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 4-A, y la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2010, por el referido Juzgado Superior mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de junio de 2010, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia y decretó “…medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de dos millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F 2.829.743,28), monto éste que se obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante con respecto al reintegro de anticipo y por concepto de indemnización calculada en un 16% del monto total de la obra contratada, más las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y un bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F 424.461,49). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón ochocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y tres bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F 1.839.333,13), la cual asciende al saldo de la suma liquida exigible más las costas procesales…”.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por el Alguacil de la Corte, se dejó constancia de que el día 21 de julio del mismo año, fue recibido en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, por el ciudadano Jesús Cáceres, la notificación dirigida al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la Abogada Conny Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.522, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada y consignó el documento poder que acredita su representación.
En fecha 13 de abril de 2011, el Abogado Juan Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.393, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Falcón, consignó diligencia solicitando que se aperturara el cuaderno de medidas, y se comisionara al Tribunal de Ejecución de Medidas.
En fecha 27 de junio de 2011, el Abogado Juan Fuenmayor, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Falcón, consignó diligencia a la cual anexó autorización para realizar transacción.
En fecha 19 de julio de 2011, el Abogado Bernardo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.997, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la homologación de el contrato de transacción celebrado.
En fecha 28 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las observaciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA
En fecha 24 de febrero de 2010, el Abogado Moisés David Chirinos Colina, actuando con el carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General del estado Falcón, interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra las Sociedades Mercantiles Construcciones 40-20, C.A. y Seguros Corporativos, C.A., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Relató, que en fecha 03 de agosto de 2007, la Gobernación del estado Falcón, a través, de la Procuraduría General del estado Falcón, celebró un contrato para la ejecución de una obra pública con la Sociedad Mercantil Construcciones 40-20, C.A. que consistía en efectuar por su exclusiva cuenta la Construcción de la Unidad Educativa Bariro, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón.
Que, el contrato se encuentra signado bajo el Nº 23-2007 y fue acordado por la cantidad de dos millones trescientos sesenta mil doscientos cincuenta y dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bs.F 2.360.252,93), monto del cual la Administración Estadal efectuó el pago de un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la referida cantidad.
Agregó, que la Sociedad Mercantil Construcciones 40-20, C.A., garantizó el monto del anticipo otorgado mediante un contrato de fianza de anticipo signado con el Nº 406832, por la cantidad de un millón ciento ochenta mil ciento veintiséis bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs.F 1.180.126,47); asimismo la mencionada Sociedad Mercantil constituyó fianza de fiel cumplimiento, por un monto de doscientos treinta y seis mil veinticinco bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F 236.025,29), con la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A.
Que, desde el inicio de la obra se suscitaron problemas con trabajadores, lo que “…dificultaba la ejecución de las actividades en la obra y por ende afecto (sic) el rendimiento de la misma y a medida que transcurría el tiempo los problemas se fueron incrementando hasta el punto de la paralización total de la obra, pero posteriormente se llega a un aparente acuerdo y se reinician las actividades y poco después se vuelven a presentar inconvenientes y los trabajos se realizan de forma intermitente y de muy mala calidad…”.
Adujo, que la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del Estado Falcón, procedió a elaborar un informe técnico para realizar un balance físico y financiero del estado de las obras ejecutadas por la mencionada contratista, y ello “…desencadenó en desacuerdos entre los miembros del sindicato que imposibilitó la ejecución de las actividades en la obra...”.
Que, de acuerdo con el informe técnico realizado, se evidenció que la empresa constructora recibió “…el cobro de la valuación de anticipo correspondiente, por un monto de UN MILLON (sic) CIENTO OCHENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs.f 1.180.126,47) de los cuales amortizó la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (sic) (Bs.f 106.820,40), igualmente se desprende que la empresa ejecuto (sic) sin relacionar la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs.f 11.846,00) que debe ser amortizado todo al anticipo. Por lo que se establece que la empresa deberá reintegrar al Ejecutivo regional, la cantidad de: UN MILLON (sic) SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs.f 1.073.306,06) por concepto de reintegro de anticipo. Igualmente deberá la empresa pagar al Estado por concepto de indemnización calculada en un 16% de la obra contratada y no ejecutada, siendo esta cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs.f 341.565,58) de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 118 del Decreto 1.417…”.
Señaló, que en virtud del incumplimiento del contrato por parte de la Sociedad Mercantil Construcciones 40-20, C.A., la Gobernación del estado Falcón acordó rescindir unilateralmente del mismo en fecha 09 de marzo de 2009.
Fundamentó, su demanda con base en las disposiciones de los artículos 1.167 y 1.813 del Código Civil, el artículo 99 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como el artículo 547 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 10, 113, 116 y 118 del Decreto 1.417 del 31 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5096 Extraordinario, del 16 de septiembre de 1996, que establece las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Demandó, solidariamente a las sociedades mercantiles Construcciones 40-20, C.A. y Seguros Corporativos, C.A. y solicitó le sean pagadas las cantidades de: “UN MILLON (sic) SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs.f 1.073.306,06) por concepto de reintegro de anticipo y TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS (sic) BOLIVARES (sic) FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs.f 341.565,58) de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 118 del Decreto 1.417…”, conceptos que en su totalidad suman el monto de un millón cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y un bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F 1.414.871,64).
Asimismo, solicitó los intereses moratorios y la corrección monetaria de los montos reclamados, a los fines de indemnizar la pérdida sufrida por el estado Falcón como consecuencia del fenómeno inflacionario, desde el vencimiento de las obligaciones hasta el pago definitivo de la suma reclamada.
Finalmente, solicitó se “…decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., hasta cubrir el doble de la cantidad demandada…” y de conformidad con los artículos 87 y 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.
-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN
En fecha 19 de junio de 2011, el Abogado Bernardo Herrera, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó escrito de composición voluntaria cuyo texto, es el siguiente:
“Nosotros, ILIA NAZARETH MEDINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Abogada, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.213.151, procediendo en mi carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, carácter el mío que consta en Decreto N° 731, de fecha 01 Julio de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Falcón y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas de conformidad con el Decreto N° 734, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, Edición Extraordinaria del 01 de julio de 2010, que me atribuyen la capacidad de recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos en nombre del Ejecutivo del Estado Falcón por concepto de Reintegro de Anticipo, por una parte, y por la otra, La Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 102-A-Sgdo., el día 14 de Diciembre de 1990, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Dra. HAYURAMY GIL ROVAINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.880.033, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.704, actuando en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A representación que consta del instrumento poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de junio de 2011 de (sic), quedando anotado bajo el Nro. 52; Tomo 108, en los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, por medio del presente documento DECLARAMOS: La Procuradora General del Estado Falcón, previamente identificada arriba por medio del presente acto otorga el FINIQUITO correspondiente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en virtud del pago por parte de esta Compañía en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C-A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el N° 23, Tomo 11-A, siendo modificada en fecha 13 de marzo de de 2007, anotado bajo el N° 42, tomo 4-A e inscrita bajo el N° R.I.F J-31186348-6, por el monto total de UN MILLON (sic) SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 1.073.306,06), que hace entrega formalmente en este acto la apoderada judicial de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a través del Cheque de Gerencia No. 04110815, de fecha 07 de junio de 2011, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, correspondiente al Pago de Anticipo No amortizado, por el incumplimiento del Contrato N° 23-2007, celebrado entre la descrita sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A y el Estado Falcón por órgano del Ejecutivo Estadal a través de la Procuraduría General del Estado Falcón, garantizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A a través de Fianza de Anticipo No. 406832, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, en fecha 02 de agosto del 2007, bajo el N° 131, Tomo 60 del Libro de Autenticaciones llevado ante esa Notaría Pública y por Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento No. 406833 debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, en fecha 02 de agosto del 2007, bajo el N° 130, Tomo 60 del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría Pública. Todo ello de conformidad con el Decreto 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, referido a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 16 de Septiembre de 1996, Nro. 5.096 Extraordinario (instrumento normativo aplicable a este caso). Asimismo se deja expresa constancia que mediante el presente FINIQUITO, LA PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN en su condición de abogada del Ejecutivo del Estado Falcón declara que nada tiene que reclamar a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por la Fianza de Anticipo No. 406832 y la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 406833, lo suficientemente descritas arriba, las cuales garantizaron el referido contrato, quedando totalmente liberadas. Igualmente declaramos bajo fe de juramento que la Procuraduría General del Estado Falcón presente fecha no ha recibido ningún monto ni pago; así como tampoco hubo cumplimiento parcial y/o total, adicional a los cálculos establecidos por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., anteriormente señalados y correspondientes al contrato suscrito con el afianzado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A que pudiere tener como consecuencia un beneficio y/o enriquecimiento por parte del ente Acreedor en el contrato N° 23-2007. Por último, queda expresamente establecido que la Procuraduría General del Estado Falcón, se reserva el derecho de continuar la identificada acción o intentar cualquier otra, única y exclusivamente contra la empresa afianzada, a los efectos de obtener la diferencia de las cantidades de dinero demandadas y no cubiertas con el presente pago, si fuera el caso. Ambas partes manifestamos nuestra formal conformidad y aceptación con el presente acuerdo y solicitamos que al momento de consignar este documento por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, expediente N° AP42-G-2010-000031, cuaderno de medidas N° AB4I-X-2010-000044, se sirvan los ciudadanos magistrados impartir su homologación a la presente transacción en los términos en que ha quedado aceptada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, a los fines que surta los efectos legales correspondientes única y exclusivamente a SEGUROS CORPORATIVOS C.A…” (Mayúsculas del original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000400 de fecha 14 de junio de 2010, para conocer en primera instancia del presente caso, esta Órgano jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte considera necesario pronunciarse con carácter previo respecto al documento consignado por el Abogado Bernardo Herrera en fecha 19 de julio de 2011, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., contentivo del escrito de transacción judicial con el objeto de poner fin al litigio. Al respecto esta Corte observa:
Consta en autos del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, escrito del cual se desprende que se ha celebrado entre la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., y la Abogada Ilia Nazareth Médina Guerrero, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Falcón, una transacción respecto a la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la Procuraduría General del estado Falcón, en fecha 24 de febrero de 2010.
Ahora bien, ante la situación descrita se observa que ambas partes con la consignación en el expediente del escrito de “Transacción” hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de composición voluntaria, pudieran establecer los parámetros que regirían el cumplimiento de terminación anormal del proceso.
Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., en este estado del proceso y al efecto ha solicitado su homologación.
Mediante el acuerdo de transacción se efectúan concesiones recíprocas entre las partes intervinientes subsumiendo el presente supuesto de hecho dentro de la figura procesal de la Transacción prevista en el artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.
En este mismo contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Igualmente, el artículo 1.714 del Código Civil prevé que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Precisadas las normas legales aplicables al caso concreto, esta Corte observa que a los fines de homologar o no la presente Transacción, es imperioso para esta Corte revisar la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria. Así se tiene que la ciudadana Ilia Nazareth Medina Guerrero, suscribió el mencionado contrato actuando con el carácter de Procuradora General del estado Falcón, carácter que consta según Decreto Nº 731 de fecha 1º de julio de 2010, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Falcón de esa misma fecha, autorizada expresamente ad hoc según comunicación suscrita por la ciudadana Gobernadora del estado Falcón del 23 de mayo de 2011.
Por otra parte, la Abogada Hayuramy Gil Rovaina, suscribió el contrato de transacción actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., carácter que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el Nº 52, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, en fecha 09 de junio de 2011, el mencionado instrumento poder fue otorgado por la ciudadana Norelys Delgado, titular de la cédula de identidad Nº14.274.641, en su condición de Vicepresidente de la mencionada empresa de seguros tal como se advierte de la certificación parcial del Acta de Asamblea celebrada el 1º de diciembre de 2010, la cual fue autenticada en la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de abril de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 25, y riela al folio doscientos setenta y dos (272) del cuaderno de medida, que se encuentra signado bajo el Nº AB41-X-2010-000044.
En ese sentido, es preciso indicar que corre inserto al folio ciento veinticuatro (124) comunicación suscrita por la ciudadana Stella Lugo de Montilla, en su carácter de Gobernadora del estado Falcón, de fecha 23 de mayo de 2011, mediante la cual autorizó a la Abogada Ilia Nazareth Medina Guerero, en su carácter de Procuradora General del estado Falcón, “…amplia y suficientemente, conforme al artículo 5 de la Ley de Hacienda del Estado Falcón, para que proceda a realizar Transacción Judicial Parcial, con la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, Distrito Capital, en el expediente signado con el Nº AP42-G-2010-0031, quedando a salvo el derecho a continuar la mencionada acción judicial contra la empresa afianzada o intentar cualquier otra que corresponda, en resguardo de los derechos o intereses patrimoniales del Estado Falcón…”.
Determinado lo anterior, considera esta Corte que en el caso de autos, queda perfectamente demostrada la capacidad de la Abogada Ilia Nazareth Medina Guerrero, en su carácter de Procuradora General del estado Falcón, para celebrar la Transacción consignada en la presente causa, en representación de la Gobernación del Estado Falcón, parte demandante en la presente causa, y por otra parte, la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., la cual se encuentra representada por la Abogada Hayuramy Gil Rovaina, requisito necesario para que el Juez pueda homologar la presente Transacción.
Ahora bien, de la lectura detenida del escrito contentivo del contrato de transacción que consta del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y ocho (138) del presente expediente, esta Corte advierte que “…La Procuradora General del Estado Falcón (…) por medio del presenta (sic) acto otorga el FINIQUITO correspondiente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en virtud del pago por parte de esta Compañía en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A. (…) por el monto total de UN MILLON (sic) SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (sic) CON SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 1.073.306,06), que hace entrega formalmente en este acto la apoderada judicial de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a través del Cheque de Gerencia No. 04110815, de fecha 07 de junio de 2011, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, correspondiente al Pago de Anticipo No amortizado, por el incumplimiento del Contrato N° 23-2007, celebrado entre la descrita sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A y el Estado Falcón por órgano del Ejecutivo Estadal a través de la Procuraduría General del Estado Falcón, garantizado por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A a través de Fianza de Anticipo No. 406832 (…) y por Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento No. 406833 (…) Asimismo se deja expresa constancia que mediante el presente FINIQUITO, LA PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN en su condición de abogada del Ejecutivo del Estado Falcón declara que nada tiene que reclamar a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por la Fianza de Anticipo No. 406832 y la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 406833, lo suficientemente descritas arriba, las cuales garantizaron el referido contrato, quedando totalmente liberadas. Igualmente declaramos bajo fe de juramento que la Procuraduría General del Estado Falcón presente fecha no ha recibido ningún monto ni pago; así como tampoco hubo cumplimiento parcial y/o total, adicional a los cálculos establecidos por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., anteriormente señalados y correspondientes al contrato suscrito con el afianzado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 40-20 C.A. que pudiere tener como consecuencia un beneficio y/o enriquecimiento por parte del ente Acreedor en el contrato N° 23-2007 (…) Ambas partes manifestamos nuestra formal conformidad y aceptación con el presente acuerdo…”, evidenciándose que en dicho contrato existen recíprocas concesiones.
En virtud de lo anterior, y considerando que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte imparte la HOMOLOGACIÓN del acto de Transacción efectuado entre las partes. Así se decide.
Se ORDENA, anexar copia de la presente decisión al expediente signado bajo la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional AB41-X-2010-000044, el cual fue aperturado de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandamiento de la decisión signada bajo el Nº 2010-000400 de fecha 14 de junio de 2010.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. HOMOLOGA la Transacción realizada en fecha 09 de junio de 2011, entre la Abogada Ilia Nazareth Medina Guerrero, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, y la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., representada por la Abogada Hayuramy Gil Rovaina, en su carácter de Apoderada Judicial.
2. Se ORDENA, anexar copia de la presente decisión al expediente signado bajo la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional AB41-X-2010-000044, el cual fue aperturado de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandamiento de la decisión signada bajo el Nº 2010-000400 de fecha 14 de junio de 2010, dictada por esta Corte.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
EFRÉN NAVARRO
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-G-2010-000031
ES/
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
La Secretaria,
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