REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2011
201° Y 152°

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano THLIEJ FARACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.142.674, asistido por el Abogado David Apostol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.156, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En fecha 27 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Thliej Farachi, asistido por el Abogado David Apostol, consignó diligencia solicitando medida cautelar innominada, consistente en ordenar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la emisión de un pasaporte provisional.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y de la lectura del escrito libelar, esta Corte observa que el presente recurso por abstención o carencia se circunscribe a afirmar que se efectuó ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) “…la carta de Naturaleza que formalice (sic) el 17 de noviembre del 2003, bajo el número de expediente: 38688, la cual ha sido reimpulsada por mí en varias oportunidades (...) luego de iniciados los tramites de nacionalización, y en virtud del decreto presidencial de (sic) que dicta el REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACION (sic) Y NATURALIZACION (sic) DE LOS EXTRANJEROS Y LAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 3 de febrero 2004, fui llamado a mi residencia por funcionarios del SAIME Lara, para que me presentase por ante su oficina (…) donde me fue expedida y entregada el día 04 de julio del 2004 la cedula (sic) venezolano, y preste (sic) Juramento, bajo el numero (sic) de cedula (sic) :23.142.674…” (Mayúsculas del original).

Apuntó, igualmente que en fecha 04 de febrero de 2004, “…me manifestaron que posterior me iba ser entregado la gaceta y por ende mi carta de naturaleza…” que hasta el momento ha sido imposible obtener “…personal y amigablemente la carta de Naturaleza, como lógica a mí solicitud de Naturalización del 17 de noviembre del 2003, documento necesario para solicitar y obtener el pasaporte…”.

Denunció, que “…los datos de la gaceta donde supuesta mente (sic) estaban (sic) mí carta de naturaleza, que me informaron los mismos funcionarios que estaba en un Cd y no había sido impresa, y que eran la Gaceta extraordinaria nº 5.709 de fecha 10 de junio del 2004, fila 21720, como denotara fecha posterior al día que preste (sic) juramento y me entregaron mi cedula (sic) venezolano (sic), pero al momento de ubicar dicha gacetas (sic) me percate (sic) que aparecía el nombre de otra señora, situación que me llevo (sic) registrar en otras gacetas de la fecha, no encontrándome en ninguna de ella mi carta de naturaleza…”.

Asimismo, adujo que solicitó “…al SAIME, en varias oportunidades mediante oficios y cartas dirigidas tantos a la división de naturalización como al director del Saime, que me sea expedida mi carta de naturaleza no obteniendo repuesta ni positiva ni negativa, y por lo cual habiendo cumplido los extremos legales por lo cual fue conferida mí nacionalización al otorgarme cedula (sic) Venezolana y donde por ende la obtención de la carta de naturaleza, siendo además violatorio de mis derechos fundamentales a la identificación, al libre transito (sic), no haber recibido la carta de naturaleza y no poder tramitar hasta la presente fecha mi pasaporte Venezolano...”.

En ese sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que no consta en el mismo copia del “Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización” mediante el cual, se evidencie que el solicitante en fecha 17 de noviembre de 2003, formalizó su interés de naturalizarse como ciudadano venezolano.

Asimismo, no se advierte de los elementos constantes en autos que dicha solicitud de naturalización haya sido impulsada por el solicitante, toda vez que no existen elementos probatorios que demuestren su ratificación para la emisión por parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la carta de naturaleza, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.871 de fecha 03 de febrero de 2004.

Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional, considera menester a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso por abstención o carencia solicitar al ciudadano Thliej Farachi, en primer lugar que indique a esta Corte la causa petendi, toda vez que del escrito libelar no se puede inferir con precisión la causa por la cual fue interpuesto el presente recurso, y qué se persigue con el mismo, asimismo resulta imperioso para esta Corte que el solicitante consigne en autos lo siguiente:

(i) Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización.

(ii) Comunicaciones remitidas por el ciudadano Thliej Farachi al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde reimpulsa o ratifica la solicitud inicial de naturalización iniciada el 17 de noviembre de 2003, según afirmación expuesta en el escrito libelar.

(iii) Respuestas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) remitidas al solicitante, en virtud de su pedimento, iniciado el 17 de noviembre de 2003.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar al ciudadano Thliej Farachi, del presente autos, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011)

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



AP42-G-2011-000048
ES/


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,