JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000310

En fecha 18 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos prevista en el párrafo 22 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por la Abogada Marcia Madrid Bellorín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.095, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-A-SGDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 188.10 del 30 de abril de 2010, notificada mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06021, de fecha 30 de abril de 2010, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 29 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano Ramón José Burgos, en su carácter de Alguacil de esta Corte, consignó diligencia dejando constancia que el 06 de julio de 2010, se practicó notificación ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Mediante decisión signada bajo el Nº 2010-000579, de fecha 26 de julio de 2010, esta Corte admitió la presente causa, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 12758, de fecha 04 de agosto de 2010, suscrito por la Abogada Martha Valecillos Camacho, en su condición de Consultora Jurídica de Opiniones y Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
Mediante diligencias consignadas en fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano José Salazar en su condición de Alguacil consignó oficios de notificación recibidos en fecha 06 de octubre de 2010, en la sede de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal.

Mediante diligencia consignada en fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Francisco Uzcátegui en su condición de Alguacil, consignó oficio de notificación recibido en fecha 08 de noviembre de 2010, en la sede de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de diciembre de 2010, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 15 de diciembre de 2010.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República.

Mediante diligencia consignada en fecha 03 de marzo de 2011, el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 11 de abril de 2011, se remitió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esta Corte el 14 de abril del año en curso.

En fecha 19 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Juicio en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y se declaró Desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de julio de 2011, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Públicos ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia solicitando se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2011, el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 46.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario consignó “escrito de contestación” y “escrito de promoción de pruebas”.

En fecha 21 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario consignó escrito mediante el cual, solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:


-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 18 de junio de 2010, la Abogada Marcia Madrid Bellorín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 188.10 de fecha 30 de abril de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual ratificó la sanción pecuniaria impuesta mediante Resolución Nº 623-09, notificada el 27 de noviembre de 2010, por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 340.000,00), con fundamento en lo siguiente:

Señaló que, en fecha 21 de julio de 2009, nuestra representada fue notificada del inicio del procedimiento administrativo, por considerar la Administración que mi representada actuaba en contravención de los artículos 405 y 455 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud, de haber incumplido presuntamente con el lapso establecido para remitir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, información relacionada con títulos valores que se mantienen en custodia de terceros. Como respuesta a tal comunicación, en fecha 03 de agosto de 2009, el representante legal del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, remitió comunicación bajo el Nº AVP352, exponiendo sus alegatos y defensas mediante escrito de descargo dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Alegó que, en el mencionado escrito de descargos la institución bancaria adujo que no le es imputable la presunta entrega extemporánea de información relacionada con los títulos valores en custodia de terceros, según el modelo de carta de confirmación Nº 1 “Certificación de Custodio”, previsto en el “…Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, toda vez que de las comunicaciones enviadas a los terceros, que mantienen en custodia Títulos Valores propiedad (sic) BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, la confirmación de la entrega de la información solicitada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con carácter de ‘Urgencia’, indicando los motivos por los cuales era necesaria enviarla así como la dirección donde debía hacerse…”.

Arguyó, que no obstante lo anterior, en fecha 27 de noviembre de 2009, su representada fue notificada de la Resolución Nº 623.09, mediante la cual la Administración decidió sancionarla con multa de cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital social pagado, lo que corresponde a la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 340.000,00).

Que, en fecha 14 de diciembre de 2009, fue intentado por parte de su poderdante el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 623.09, a lo que la Administración Sectorial resolvió confirmar la sanción pecuniaria impuesta inicialmente por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 340.000,00).

Indicó, que la Administración en el acto impugnado determinó que la recurrente había actuado en contravención a lo establecido en los artículos 193 y 251 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por cuanto detectó que su representado “…no suministró la documentación correspondiente al 30 de junio de 2009 y que al remitir la comunicación Nº BAV-VP-/2009-07-26 en fecha 23 de julio de 2009, la Institución Financiera solo anexó copia de los oficios dirigidos a los custodios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 del Decreto con Rango Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) y lo pautado en la cuenta 120.00 ‘Inversiones en Títulos Valores’ del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo; así como, de lo establecido en el artículo 251 (sic) Decreto con Rango Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras), por no cumplir con la obligación de remitir en el tiempo y las condiciones exigidas por este Ente Supervisor”.

Denunció, que la Resolución impugnada adolece del vicio del falso supuesto, acarreando en consecuencia la nulidad de la misma, al distorsionar el debido alcance de la disposición legal, al tratar de lograr un determinado efecto sobre la base de una situación fáctica distinta a la que se encuentra consagrada en la norma, limitándose la obligación de la institución bancaria a solicitar semestralmente a los custodios de sus títulos valores que remitan a la Administración la aludida información, imputándole una situación negligente de un tercero, sin tomar en cuenta que éstos cumplen con la normativa prudencial y demás directrices de carácter técnico.

Solicitaron, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, considerando que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a su mandante “…toda vez que el pago de la multa impuesta por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras afectaría de forma negativa el patrimonio de la institución cuyo objeto, como ya se manifestó, se orienta en el financiamiento de productoras y productores, así como organizaciones productivas de la economía social: pequeñas y medianas empresas, cooperativas y demás formas productivas asociativas, por lo que, está demostrado el periculum in mora; ahora bien, con respecto al periculum in danni (sic), en el caso que nos ocupa, es el riesgo evidente en la inminente producción de daños irreparables al patrimonio del Estado…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer el presente asunto de conformidad con la decisión signada bajo el Nº 2010-000579 de fecha 26 de julio de 2010, mediante el cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Marcia Madrid Bellorín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 188.10 de fecha 30 de abril de 2010, notificada mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06021 de fecha 30 de abril de 201, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) se observa lo siguiente:
En atención a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, considera oportuno mencionar que riela al folio ochenta y cinco (85) de la primera pieza del expediente judicial “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARCIA J. MADID BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.095, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia que el Juez EFRÉN NAVARRO, no se encuentra presente por razones justificadas; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y resaltado del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia de Juicio lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la Abogada Marcia Madrid Bellorín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 188.10 de fecha 30 de abril de 2010, notificada mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06021 de fecha 30 de abril de 201, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DESISTIDO el presente procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Marcia Madrid Bellorín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 188.10 de fecha 30 de abril de 2010, notificada mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06021 de fecha 30 de abril de 201, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-N-2010-000310
ES/


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria