REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1942-09 de fecha 5 de agosto de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Juan Caro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 73.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FABIOLA DI NATALE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.941, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009, por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, por medio del cual se ordenó reponer la causa al estado de decidir sobre la impugnación realizada por el órgano recurrido de la experticia complementaria de fecha 16 de abril de 2008, ordenada en el fallo dictado en fecha 20 de abril de 2007.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 22 de octubre de 2009, el Abogado Juan Caro Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.

En fecha 26 de octubre de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al escrito de informes.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, informar dentro del lapso de diez (10) días de despacho, sobre el estado actual de la causa principal; y asimismo, remitir certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la última notificación de las partes de la experticia complementaria del fallo, hasta la fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrida impugnó dicha experticia.

En fecha 2 de junio de 2010, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación de la ciudadana Fabiola Di Natale Díaz; al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa y del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficio Nº 322-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010.

En fecha 6 de octubre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficio Nº 323-2010 de fecha 29 de julio de 2010, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 3022-2010 de fecha 1º de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2010.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitir dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contado a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la presente causa, y certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de abril de 2007 hasta el 13 de mayo de 2009.

En fecha 17 de enero de 2011, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la notificación de la ciudadana Fabiola Di Natale Díaz; al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 1302-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010.

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficio Nº 103-2011, de fecha 9 de marzo de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 17 de enero de 2011.

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficio Nº 161-2011 de fecha 8 de abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 17 de enero de 2011.

En fecha 20 de junio de 2011, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2010 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009, por el Abogado Juan Caro Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Fabiola Di Natale Díaz, contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio del cual se ordenó reponer al estado de decidir sobre la impugnación realizada por el órgano recurrido de la experticia complementaria de fecha 16 de abril de 2008, ordenada en el fallo dictado en fecha 20 de abril de 2007, por el señalado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

Ahora bien, la parte actora, en su escrito de informes, alegó que “…el sentenciador A quo dicta una decisión donde declara con lugar la impugnación realizada por la parte demandada. Ahora bien, la referida impugnación es extemporánea por cuanto ya había vencido el lapso para impugnar el referido fallo complementario, (…) dictado por el Tribunal Comisionado para tal fin (Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) y las partes estábamos a derecho (…) consta en autos la boleta de Notificación del Ciudadano Alcalde del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio de fecha 27 de marzo de 2009), así como también consta en autos la boleta de Notificación del Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio de fecha 27 de marzo de 2009), en consecuencia la parte demandada estaba a derecho porque se encontraba debidamente notificada y si tomamos en consideración la fecha en que el Tribunal A quo (…) recibe las resultas del Tribunal Comisionado (Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), que es de fecha 21 de abril de 2009, a la fecha 13 de mayo de 2009, fecha en que es impugnada la experticia complementaria del fallo, ya habían transcurrido trece días de despacho y en consecuencia la impugnación es extemporánea…”.

Ello así, observa esta Corte que a los fines de resolver el alegato anteriormente transcrito, de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que en la sentencia dictada por el A quo en fecha 20 de abril de 2007, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, no se ordenó la notificación a las partes.

Del mismo modo, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, no remitió copia certificada de la totalidad del expediente, lo cual coloca a esta Corte en la imposibilidad de verificar si la señalada sentencia fue dictada dentro del lapso previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de constatar si las partes se encontraban a derecho de la práctica de la experticia complementaria de fecha 16 de abril de 2008, ordenada en el fallo dictado por el A quo en fecha 20 de abril de 2007.

Ello así, esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2010, dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitir dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contado a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la presente causa, y certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de abril de 2007 hasta el 13 de mayo de 2009.

En fecha 20 de junio de 2011, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2010 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental no remitió a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto, en virtud de lo cual se ORDENA nuevamente al mencionado Juzgado Superior, remita a esta Corte, dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contado a partir de su notificación, copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la presente causa y certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de abril de 2007, fecha en la cual el prenombrado Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, hasta el 13 de mayo de 2009, fecha en la cual el órgano recurrido impugnó la experticia complementaria de fecha 16 de abril de 2008, ordenada en el fallo dictado por el A quo en fecha 20 de abril de 2007, advirtiéndose que transcurrido el referido lapso sin dar cumplimiento a lo ordenado, esta Corte realizará los trámites necesarios para la imposición de la multa de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T), prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ




El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-001211
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.