JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2011-000017

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2.659 de fecha 9 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ROBERT SMALL HARRISON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.519.560, contra la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de septiembre de 2003, por el Abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 3 de septiembre de 2004, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente; y Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En fecha 16 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes y se fijó un terminó de diez (10) días continuos para su reanudación, contado a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidenta; y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 14 de febrero de 2006, se recibió del Abogado Jesús Rangel, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2006, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres y se fijó el lapso de (15) días para la presentación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Jesús Rangel, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Jesús Millán, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó copia certificada de sustitución de mandato.

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Jesús Millán, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, escrito de contestación a la formalización de la apelación.

En fecha 31 de marzo de 2006, abrió el lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 6 de abril de 2006, venció el lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 7 de abril de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, mediante acta, se inhibió formalmente de la presente causa el Abogado Javier Sánchez Rodríguez, en el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de abril de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Vicepresidente, para que se pronunciara sobre la inhibición.

En fecha 27 de abril de 2006, la Juez Vicepresidente de esta Corte declaró con lugar la inhibición planteada en fecha 25 de abril de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2009, el Abogado Andrés Brito, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de marzo de 2009, vista la inhibición planteada por el Abogado Andrés Brito, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2009-000016, a los fines legales consiguientes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó expresa constancia que se recibió del ciudadano Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Enrique Sánchez, Acta de Inhibición Nº 8, mediante la cual se inhibe formalmente de la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, en vista de la inhibición planteada este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir un cuaderno separado. En consecuencia se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta dicha condición, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

Ello así, con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 18 de julio de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Así mismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2004-000045, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert Small Harrison, contra la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2004-000045, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta a los folios ciento y cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición y recusación por las cuales los funcionarios judiciales podrán separarse del conocimiento de la causa. Así, el numeral 6 de la norma señalada, establece como causal de inhibición y recusación lo siguiente:

“Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En concordancia con la norma citada, se observa que el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144), sustitución de mandato otorgada por el ciudadano Jesús Millán, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo el mandato conferido, reservándose su ejercicio, en los siguientes abogados: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, en todos los recursos contenciosos administrativos funcionariales que cursen o cursaren por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (…) por lo que podrán intentar y sostener acciones, recursos ordinarios y extraordinarios, así como realizar todos los actos que sean procedentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente al Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le fueron conferidas facultades para ejercer en la presente causa la representación judicial de la República, por órgano de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara:

1. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 18 de julio de 2011 por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

2. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2011-000017
EN/


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.