JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2011-000018

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1203-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Tulio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA MAGGINOTT MARIÑO SUZZARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.350, contra la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2003, por las Abogadas Nelly Berrios y Adriana García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 48.759 y 51.417, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 13 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual negó la admisión de la prueba de informe promovida.

En fecha 5 de abril de 2005, se recibió del Abogado Tulio Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual sustituyó poder en los Abogados Andrés Páez y José Gregorio Chirino.

En fecha 13 de abril de 2005, se ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de diez (10) días para la reanudación de la causa.

En fecha 28 de abril de 2005, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 26 de abril de 2005.

En fecha 3 de mayo de 2005, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de mayo de 2005.

En fecha 29 de junio de 2005, se dio cuenta la Corte, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate y se fijó el lapso de (15) días para la presentación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de julio de 2005, se recibió del Abogado José Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 103.933, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 19 de julio de 2005, se recibió del Abogado José Chirino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual señaló que por error involuntario introdujo formalización a la apelación que no le correspondía por no haber sido el apelante, por lo cual solicitó no ser tomado en cuenta el mismo.

En fecha 3 de agosto de 2005, se recibió de la Abogada Nelly Berrios, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Nelly Berrios, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual consignó copia certificada de sustitución de mandato.

En fecha 22 de septiembre de 2005, abrió el lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 27 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres.

En fecha 30 de enero de 2006, se recibió del Abogado José Chirino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 2 de febrero de 2006, se abrió el lapso para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 22 de febrero de 2006, vencido el lapso para la oposición a las pruebas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió de la Abogada Mirtha Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 6.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se enviara el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación a la ciudadana Luisa Magginott Mariño Suzzarin, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República y se fijó el lapso para la promoción de pruebas, en consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se revocó por contrario imperio los autos dictados en fechas 2 y 22 de febrero de 2006.

En fecha 3 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 30 de abril de 2007.

En fecha 16 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de mayo de 2007.

En fecha 16 de julio de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Luisa Magginott Mariño Suzzarin, el cual fue recibido en fecha 10 de julio de 2007.

En fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que el recurso continuara su curso de ley.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual declaró que admitió la prueba promovida por la parte actora y para la evacuación de dicha prueba ordenó oficiar a la Presidenta de la Asamblea Nacional a los fines de remitir la información solicitada en el escrito de pruebas y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2009, en vista de que la causa se encontraba paralizada, esta Corte ordenó su continuación previa notificación a la Ciudadana Luisa Magginott Mariño Suzzarin y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Luisa Magginott Mariño Suzzarin, el cual fue recibido en fecha 7 de mayo de 2009.

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de mayo de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2010, terminada la sustanciación en el presente expediente se ordenó su remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero de 2010, encontrándose la causa en estado de fijar informes orales, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendrá lugar el mismo y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 22 de marzo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día en que tendrá lugar la audiencia de los informes orales en la presente causa.

En fecha 22 de abril de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día en que tendrá lugar la audiencia de los informes orales en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2010, se fijó para el día 4 de mayo de 2010, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 4 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Informes y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante.

En fecha 5 de mayo de 2010, vencidos los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de julio de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó expresa constancia que se recibió del ciudadano Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Enrique Sánchez, Acta de Inhibición Nº 8, mediante la cual se inhibe formalmente de la presente causa con fundamento en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, en vista de la inhibición planteada este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir un cuaderno separado. En consecuencia se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta dicha condición, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

Ello así, con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 18 de julio de 2011, por el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Así mismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2011, el Abogado Enrique Sánchez, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2004-001372, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luisa Magginott Mariño Suzzarin, contra la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2004-001372, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta al folio cuarenta y ocho (48), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición y recusación por las cuales los funcionarios judiciales podrán separarse del conocimiento de la causa. Así, el numeral 6 de la norma señalada, establece como causal de inhibición y recusación lo siguiente:

“Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En concordancia con la norma citada, se observa que el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios cuarenta y ocho (48), sustitución de mandato otorgada por el ciudadano José Luis Sarmiento, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo el mandato conferido, reservándose su ejercicio, en los siguientes abogados: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, en todos los recursos contenciosos administrativos funcionariales que cursen o cursaren por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (…) por lo que podrán intentar y sostener acciones, recursos ordinarios y extraordinarios, así como realizar todos los actos que sean procedentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente al Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le fueron conferidas facultades para ejercer en la presente causa la representación judicial de la República, por órgano de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara:

1. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 18 de julio de 2011 por el Abogado Enrique Sánchez, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

2. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2011-000018
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria