REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
201° Y 152°
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de abstención o carencia interpuesto por los Abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CARBONES ENTRE RÍOS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 184-A Qto; modificada su denominación social mediante documento inscrito en el referido Registro Mercantil, en fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el No 96 del tomo 1225-A; contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
En fecha 11 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 6 de julio de 2009.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso, y ordenó emplazar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Director Estatal Ambiental del Estado Zulia, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndosele el término de distancia de ocho (8) días continuos.
En fecha 12 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó envío de la comisión dirigida al Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº 2009-1250 de fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 7 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por el Abogado Glenin Chourio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 141.013, mediante la cual consignó oficio Poder que le acredita como sustituto de la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 6542-2009 de fecha 10 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión de fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 23 de febrero de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de febrero de 2010, la representación judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, retiró el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue publicado el día 8 de marzo de 2010 en el diario El Universal, y consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de marzo del mismo mes y año.
En fecha 18 de marzo de 2010, mediante diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la empresa recurrente, solicitó la apertura del lapso probatorio y la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte solicitó al Director Estadal Ambiental del Estado Zulia, la remisión de los antecedentes administrativos de la causa, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndosele el término de distancia de ocho (8) días continuos.
En fecha 25 de marzo de 2010, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, el cual culminó el día ocho (8) de abril de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, se agregaron al expediente las pruebas presentadas por la Representación Judicial de la empresa recurrente, así como las presentadas por el Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil recurrente, y comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló en cuanto al escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la República, que no tenía materia sobre la cual pronunciarse
En fecha 3 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó envío de la comisión dirigida al Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio Nº 0388-10 de fecha 23 de marzo de 2010, relativa a la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó envío de la comisión dirigida al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, mediante oficio Nº 0501-10 de fecha 26 de abril de 2010.
En fecha 3 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la empresa recurrente mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó prórroga de quince (15) días despacho solicitada por el Apoderado Judicial de la empresa recurrente para la evacuación de las pruebas.
En fecha 21 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0307-2010 de fecha 19 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión de fecha 23 de mayo de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó el computo del lapso de quince (15) días de despacho transcurridos desde el día 10 de junio de 2010, exclusive, fecha en la cual el referido Juzgado otorgó una prórroga de lapso para la evacuación de las pruebas, hasta el día quince (15) de julio de 2010, inclusive.
En esa misma fecha, se practicó dicho cómputo quedando constancia que transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de 2010; 1, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2010; en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de octubre de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº. 70.483, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público antes las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de diciembre de 2010, venció el lapso establecido para la presentación del escrito de informes, y se dijo “Vistos”. Asimismo, se ordenó para el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la representación judicial de la Empresa recurrente.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la representación judicial de la Empresa recurrente solicitando se dicte sentencia.
ÚNICO
En fecha 11 de enero de 2011, los Abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Carbones Entre Ríos, C.A. interpusieron recurso de abstención o carencia contra la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la referida oportunidad manifestaron que, “ Nuestra representada hizo las solicitudes de concesiones mineras para la explotación y subsiguiente explotación de carbón, en el Municipio Machiques del Perijá del Estado Zulia, conocidas como ‘Concesión Minera Guaracaya I’ y ‘Concesión Minera Guaracaya II’, las cuales quedaron signadas con el número de registro 1079-2000, la primera, y el número de registro 1080-2000, la segunda, en los correspondientes Recibos de presentación de Documentos, ambas de fecha primero (1º) de noviembre 2000”.
Que, “Luego de cumplir con todos los procedimientos administrativos involucrados en este asunto, la autoridad ministerial le otorgó las citadas concesiones mineras, acorde con los Títulos de Explotación que fueran publicados en la Gaceta Oficial número 38.043 de jueves catorce (14) de octubre de 2004…”.
Indicaron que, “Posteriormente, mediante el Oficio número 3554 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2004, emitido por la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del cual se anexa una copia ‘9’, se advirtió que la ‘autorización para la afectación de recursos naturales, a los fines de ejecutar el proyecto de exploración carbonífera en las Concesiones Gauracuya I y Guaracaya II’, sería entregada en un plazo máximo de dos (2) meses, ‘previo’, es decir, necesariamente a continuación seguida de la consignación de los recaudos que le fueron exigidos, y que se presentaron oportunamente…” (Negrillas de la cita).
Que, “Sin embargo, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, nuestra representada fue sorpresivamente notificada del oficio número 1140 del veintiocho (28) de marzo de 2005, emanado de la citada dependencia administrativa, del cual se anexa copia marcada con ‘11’, por el cual se le puso en conocimiento de la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, por la pretendida infracción de inicio de actividades de afectación de recursos naturales…” (Negrillas de la cita).
Agregaron que, “no obstante las violaciones legales que en su momento fueron denunciadas por nuestra patrocinada ante las autoridades competentes, lo cierto es que en reunión sostenida el cinco (5) de septiembre de 2005, con el Ing. Pedro Guillén, de la referida dependencia administrativa, nuestra mandante fue notificada de un oficio de multa identificado con el número 3177, del veintitrés (23) de agosto de 2005…”.
Que, “Cabe destacar que el mismo oficio de multa se ordenó que nuestra patrocinada reiniciase el procedimiento autorizatorio pendiente, para la obtención de la autorización para la afectación de recurso naturales…”.
Agregaron que, “…vista la inercia de las autoridades administrativas ambientales, nuestra mandante replanteó por escrito su respectiva solicitud, ante ellas, por medio de comunicaciones fundamentadas al efecto, presentadas el dos (2) (para la Consultoría Jurídica y el Director de Permisiones) y el seis (6) (para el Director Estadal Ambiental del Estado Zulia) de diciembre de 2005…”.
Manifestaron que, “Como consecuencia de dicha abstención, y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 55 y 61 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.382 Extraordinario del veintiocho -28- de septiembre de 1999) (…) se vio impelida a solicitar ante el antiguo Ministerio de Industrias Básicas y Minería la declaratoria de suspensión de todas sus obligaciones derivadas del título minero producto de fuerza mayor, (…) dicha situación de fuerza mayor fue denunciada ante el mencionado Ministerio de Industrias Básicas y Minería el (8) de agosto de 2006 y reiterada en fecha nueve (9) y dieciséis (16) de agosto de 2006; siete (7) de agosto, dieciséis (16) de octubre y veinte (20) de diciembre de 2007; y veintiocho (28) de mayo de 2008…”.
Ahora bien, vistos los hechos expuestos por la representación judicial de la empresa recurrente, este Órgano Jurisdiccional advierte que no consta en autos la consignación de los antecedentes administrativos del caso por parte de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia, solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010.
Ello así, es necesario destacar lo expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo, el cual precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00692 de fecha 21 de mayo de 2002 (caso: Aserca Airlines), establece lo siguiente:
“…lo cierto es que en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformado por el expediente administrativo que se conformó a tal efecto, ya que este constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando se estableció que: ‘sólo a éste le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Negrillas del original).
De conformidad con el criterio citado ut supra, el expediente administrativo, en la mayoría de los casos, constituye la pieza central del debate procesal, ya que permite verificar los elementos que sirven de base o fundamentación de un acto administrativo impugnado, pudiendo comprobarse con las actas del mismo, la veracidad de los alegatos expuestos.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:
“En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrán solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
En virtud de lo expuesto, esta Corte considera necesario para la resolución del presente recurso de abstención o carencia, examinar el expediente administrativo, por lo que ORDENA solicitar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia, adscrita al Misterio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el expediente administrativo correspondiente de la Sociedad Mercantil Carbones Entre Ríos, C.A, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de esta decisión, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, advirtiéndose que de no cumplir con lo solicitado se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2009-000343
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.