REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2011
201º y 152º

En fecha 4 de marzo de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 084-05 de fecha 18 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.590.639, asistida por los abogados Jesús Soto Luzardo y Marcos Javier Barrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 6.000 y 56.699 respectivamente, contra la Resolución Nº 42, de fecha 11 de diciembre de 2002, emanada del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2004, por la parte querellada, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2004, que negó por extemporánea la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2004, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004 que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 8 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Iliana Margarita Contreras Jaimes, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Rafael Ortiz Ortiz, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corre practicar el cómputo de los días transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta la fecha en se venció el lapso para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 31 de mayo de 2005, la Secretaría de la Corte dejó constancia que desde el día 8 de marzo de 2005, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 26 de abril de 2005, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 15, 16,17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005 y 5, 6, 12, 13, 14, 20, 21 y 26 de abril de 2005.

En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la ciudadana Solange Duque, parte recurrente en la presente causa, asistida por la Abogada Sofía De Bellis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.376, solicitando abocamiento.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez; Juez Presidente, Javier Sánchez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres, Juez.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado José Morán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.252, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Solange Duque, mediante la cual consignó poder original que acredita su representación. En esa misma fecha, solicitó abocamiento.

En fecha 6 de diciembre de 2007, se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: ANDRES BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 13 de diciembre de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Solange Duque Prieto, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República.

En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería y al Ministro de Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 1 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Nancy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.774, mediante la cual consignó poder que acredita su representación como representante judicial de la ciudadana Solange Duque, parte recurrente en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Nancy Martínez, ya identificada, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.

En fecha 26 de mayo de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 285-11 emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual remitió las resultas de la Comisión Nº 1080-11 de fecha 13 de octubre de 2003, librada por esta Corte.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Corresponde a esta Corte, en principio, decidir sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2004, por la parte querellada, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2004, que negó por extemporánea la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2004, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Solange Duque Prieto, contra la Resolución Nº 42, de fecha 11 de diciembre de 2002, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En ese sentido, observa esta Corte que el Juzgado A quo, declaró lo siguiente:

“…Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 09 de Junio de 2004, se dictó sentencia en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes por haberse proferido la mencionada decisión fuera del término legal, y visto que mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2004, la parte recurrente se da por notificada de la mencionada decisión y posteriormente el 19 de octubre de 2004, la parte demandada se da por notificada de la decisión y en ese mismo acto apela, transcurriendo hasta la presente fecha diez (10) días de despacho a saber: Viernes 01 de octubre, Lunes 4 de octubre, martes 5 de octubre, miércoles 6 de octubre, viernes 8 de octubre, lunes 11 de octubre, miércoles 13 de octubre, jueves 14 de octubre, lunes 11 de octubre, miércoles 13 de octubre, Jueves 14 de octubre, viernes 15 de octubre y lunes 18 de octubre, todos del año 2004, en consecuencia este Tribunal niega por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Angel Baró Navarro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Así, en virtud del dispositivo transcrito, en fecha 11 de noviembre de 2004, el Abogado Angel Baró Navarro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 94.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, parte querellada en la presente causa, presentó recurso de hecho por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en los términos siguientes:

“… Dando formal cumplimiento al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedo en este acto a interponer en tiempo hábil recurso de hecho contra el auto de fecha 22 de octubre de 2004, dictado por este Tribunal en el expediente 7887 contentivo del recurso de querella funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA), este recurso se interpone en virtud de que en fecha 30 de septiembre de 2004 fueron agregadas a los autos las resultas de la notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2004, efectuada a mi representada, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a computarse el lapso de notificación tal y como lo establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que transcurrido dicho lapso esta representación apeló en tiempo hábil de dicha sentencia, siendo el caso que el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2004, negó dicha apelación por extemporánea es por ello que en nombre de mi representada en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente interpongo el presente recurso de hecho…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida radica precisamente en el cómputo de los lapsos en virtud de los cuales el Juzgado A quo, consideró extemporánea la apelación ejercida contra el referido fallo de fecha 9 de junio de 2004, el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, esta Corte anula las actuaciones de fecha 31 de mayo de 2005, relativas al cómputo de los días de despacho transcurridos a los efectos que el apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, siendo lo correcto tramitar el recurso de hecho de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así, corresponde a esta Corte en principio, decidir sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2004, por la parte querellada, contra el auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2004, que negó por extemporánea la apelación ejercida en fecha 19 de octubre de 2004, contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2004 que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Solange Duque Prieto, contra la Resolución Nº 42, de fecha 11 de diciembre de 2002, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En ese sentido, observa esta Corte que el Juzgado A quo, declaró lo siguiente:

“…Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 09 de Junio de 2004, se dictó sentencia en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes por haberse proferido la mencionada decisión fuera del término legal, y visto que mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2004, la parte recurrente se da por notificada de la mencionada decisión y posteriormente el 19 de octubre de 2004, la parte demandada se da por notificada de la decisión y en ese mismo acto apela, transcurriendo hasta la presente fecha diez (10) días de despacho a saber: Viernes 01 de octubre, Lunes 4 de octubre, martes 5 de octubre, miércoles 6 de octubre, viernes 8 de octubre, lunes 11 de octubre, miércoles 13 de octubre, jueves 14 de octubre, lunes 11 de octubre, miércoles 13 de octubre, Jueves 14 de octubre, viernes 15 de octubre y lunes 18 de octubre, todos del año 2004, en consecuencia este Tribunal niega por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Angel Baró Navarro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Así, en virtud del dispositivo transcrito, en fecha 11 de noviembre de 2004, el Abogado Angel Baró Navarro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 94.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó recurso de hecho por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en los términos siguientes:

“… Dando formal cumplimiento al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedo en este acto a interponer en tiempo hábil recurso de hecho contra el auto de fecha 22 de octubre de 2004, dictado por este Tribunal en el expediente 7887 contentivo del recurso de querella funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DUQUE PRIETO, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA), este recurso se interpone en virtud de que en fecha 30 de septiembre de 2004 fueron agregadas a los autos las resultas de la notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de junio de 2004, efectuada a mi representada, por lo que a partir de dicha fecha comenzó a computarse el lapso de notificación tal y como lo establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que transcurrido dicho lapso esta representación apeló en tiempo hábil de dicha sentencia, siendo el caso que el Tribunal en fecha 22 de octubre de 2004, negó dicha apelación por extemporánea es por ello que en nombre de mi representada en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente interpongo el presente recurso de hecho…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida radica precisamente en el cómputo de los lapsos en virtud de los cuales el Juzgado A quo, consideró extemporánea la apelación ejercida contra el referido fallo de fecha 9 de junio de 2004, el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso los días de despacho transcurridos desde la sentencia que declaró con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, hasta la apelación ejercida, así como los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se negó el ejercicio de la apelación hasta la fecha en que interpuso el recurso de hecho, sin que en el expediente haya reproducción alguna del calendario judicial correspondiente al año 2004, llevado por el Juzgado A quo, año este en que sucedió la presente situación jurídica, relativo a los días de despacho que tuvo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, imposibilitándose en ese sentido el análisis de los parámetros de legalidad existentes en el actuar de las partes controvertidas en el recurso de hecho ejercido.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines que remita a esta Corte, certificación del calendario judicial de los días de despacho otorgados por ese tribunal durante el año 2004.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de de dos mil once (2011). Año 201º de la independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ



El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Ponente,




MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-R-2005-000541
MEM-