REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 201° y 152°
I
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 877-09, de fecha 14 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DOLORES ULANOVA GRUBER ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.721.009, debidamente asistida por la Abogada Sol Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.237, contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Josefina Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.761, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 10 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, certificó lo siguiente: “que desde el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 29 y 30 de junio de dos mil nueve (2009), así como el 1º, 2, 6, 7, 8, 9,13, 14 y 15 de julio de dos mil nueve (2009). Asimismo trascurrieron cuatro (4) días del término de la distancia correspondiente a los días 11, 12, 13 y 14 de junio de dos mil nueve (2009).”.
En fecha 21 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Josefina Guillén, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión efectuada por la parte recurrente se refiere al pago de la presunta diferencia de las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana Dolores Ulanova Gruber -a su decir- al haber sido calculado dicho pago sin tomar en cuenta al salario integral, pago este, que según lo alegado en el escrito recursivo, asciende a la cantidad de “…VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs. 27.167.277,99) por concepto de Diferencia entre lo cancelado por Prestaciones Sociales e intereses, que fue la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) con CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs. 8.669.246,49) y lo que se debió cancelar por tal concepto, que es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs. 35.836.474,39)” (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Así, se precisa que el fallo que constituye el objeto del recurso de apelación que nos ocupa, fundamentó la declaratoria Parcialmente Con Lugar del recurso interpuesto, al estimar que “…tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo (sic) de prestaciones no fue calculado en base al salario integral…”, fundamentándose para arribar a tal conclusión en “…la hoja de calculo (sic) hecha por la querellante”.
Al respecto, observa esta Corte de la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente, que no se evidencia documento alguno del cual pueda verificarse el cálculo efectuado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para efectuar el pago de las prestaciones sociales a la identificada ciudadana.
Ahora bien, siendo que resulta indispensable para tomar una decisión ajustada a derecho, verificar el cálculo exacto efectuado por la Administración para determinar si efectivamente procede o no el pago de la diferencia reclamada por la hoy accionante y decretada por el Tribunal de primera instancia, recaudo que no fue consignado por el Órgano recurrido, por tanto esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo correspondiente de la ciudadana Dolores Ulanova Gruber Rojas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-000724
MEM