JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2011-000013
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 11-0933 de fecha 08 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los Abogados Vilmar Vera y Hever Parejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 131.298 y 98.513, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 13 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 6-A, en su condición de contratista; y PROSEGUROS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, siendo la última modificación, la inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha 03 de octubre de 2003 bajo el Nº 56, Tomo 139-A-Pro; en su condición de fiadora solidaria y principal.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 08 de junio de 2011, el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de junio de de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Resaltado de la Corte).
En concordancia con la norma citada, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...”. (Resaltado de esta Corte).
Conforme a las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.
En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.
Sentado lo anterior, se observa que el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa lo siguiente:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omisis…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
En torno a lo expuesto, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que cursa al folio treinta y dos (32) del cuaderno separado, Acta de fecha 08 de junio de 2011, mediante la cual el Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“…Vista la demanda interpuesta por los Abogados VILMAR VERA y HEVER PAREJO (…), actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A., me inhibo de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del ciudadano ministro JUAN CARLOS LOYO, durante mi gestión como Consultor Jurídico de (sic) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según designación publicada en Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en duda mi imparcialidad en el presente juicio (…). Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…” (Mayúsculas del original).
Así, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que al folio treinta y cuatro (34), se encuentra inserta copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual se publicó Providencia Nº 0311 de fecha 21 de marzo de 2007, en la que el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras designó al Abogado Alejandro José Gómez Mercado, para que desempeñara el cargo de “Director de la Consultoría Jurídica” del Instituto Nacional de Tierras, tal como lo señaló el Juez inhibido, en el Acta que levantó en fecha 08 de junio de 2011.
En virtud de lo expuesto, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a la recomendación o patrocinio prestado a favor de uno de los litigantes, implicando esto una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.
Ante esta situación, considera esta Corte que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 08 de junio de 2011, por el Abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los Abogados Vilmar Vera y Hever Parejo, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A. y PROSEGUROS, S.A, en condición de contratista y fiadora, respectivamente.
2. CON LUGAR la inhibición interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-X-2011-000013
ES/
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria,
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