JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2011-000136
En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ CALCAÑO AGUILERA titular de la cédula de identidad Nº 5.533.539, asistido por el abogado Víctor Alberto Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.163, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-75064 de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 3 de marzo de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión del presente recurso, para el tercer día de despacho siguiente.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el que declaró: 1.- Competente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso interpuesto; 2.- la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 3.- ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitándole a este último la remisión de los antecedentes administrativos del caso y 4.- remitir el presente expediente a la Corte.
En fecha 21 de marzo de 2011 se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2011-0335 dirigido a la Fiscal General de la República, JS/CSCA-2011-0336 a la Procuradora General de la República, JS/CSCA-2011-0337 al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y JS/CSCA-2011-0338 y JS/CSCA-2011-0339, respectivamente, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2011-0335 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2011. En esa mimas fecha, el ciudadano Mario Longa, Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2011-0337 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el ciudadano José Burgos Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0338 y JS/CSCA-2011-0339 dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron recibidos en fecha 25 de marzo de 2011.
En fecha 25 de abril de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar la solicitud. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2011-0486, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 5 de mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrida, solicitó el decaimiento de la acción en razón del levantamiento de la Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), al ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera. En esa misma fecha, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0486 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 3 de mayo de 2011.
En fecha 9 de mayo de 2011, vista la petición planteada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ordenó la notificación personal del ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al recurrente.
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Misael Lugo, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0336 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de mayo de 2011.
En fecha 25 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-0339 de fecha 21 de marzo de 2011, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar la solicitud. Ese mismo día, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2011-0650, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 28 de junio de 2011, mediante oficio Nº PRE-VPAI-CJ-L-016896 de fecha 23 de junio de 2011, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dada la orden de levantamiento de la suspensión de la parte recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), ratificó la solicitud de decaimiento de la acción. En esa misma fecha, la parte actora asistido por el abogado Gustavo Añez Torrealba inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.112, suscribió diligencia mediante la cual desistió del recurso interpuesto. De igual forma, el mismo día mediante escrito presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2011 por la Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual consignó varios anexos. Ese mismo día, compareció el ciudadano José Salazar, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera, el cual fue recibido en fecha 27 de junio de 2011. En esa fecha, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de julio de 2011, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0650 dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 14 de junio de 2011.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, en virtud del auto de fecha 29 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2011 por la parte recurrente mediante el cual desistió del presente recurso y la diligencia suscrita ese mismo día por la Fiscal del Ministerio Público ante esta Corte, en la que solicitó la declaración del decaimiento del objeto, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2011, el ciudadano Octavio Calcaño, asistido por el abogado Víctor Durán, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-75064 de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes argumentos:
Expuso que, “[en] fecha 2 de diciembre de 2008, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicó en el diario ´Ultimas Noticias´ y en el portal electrónico de esa Comisión (…) una convocatoria a ochenta y ocho mil dos (88.002) usuarios del Régimen para la Administración de Divisas cuyos datos de identificación se encontraban disponibles en el módulo de notificaciones de la página Web de dicho Organismo (…) a objeto de que tales usuarios consignaran por ante sus respectivos operadores cambiarios, en un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de dicha convocatoria, copia fotostática y originales para su cotejo de los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Expresó que “(…) dentro del total de tales ochenta y ocho mil dos (88.002) usuarios fue incluido [su] nombre y por lo tanto [le] correspondió la obligación de consignar los documentos requeridos, como en efecto así lo hi[zo] dentro del plazo legal establecido, esto es en fecha quince (15) de diciembre de ese mismo año 2008, por ante el operador cambiario utilizado por [su persona] BFC Banco Fondo Común, Banco Universal, (…) ante quien hi[zo] entrega de la totalidad de los recaudos solicitados como así se demuestra en la constancia de entrega de esa fecha quince (15) de diciembre de 2008 (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Manifestó que “(…) en fecha ocho (8) de abril de 2009, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) resolvió iniciar un Procedimiento Administrativo en [su] contra, según Oficio que identificó en esa oportunidad con el No. CAD-PRES-VECO-GCP-74099, que [le] fuera notificado mediante correo electrónico de esa misma fecha (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Señaló que “(…) ante ese Procedimiento Administrativo iniciado en [su] contra por parte de la [recurrida] según el mencionado Oficio (…) que [le] fuera notificado mediante correo electrónico de fecha ocho (8) de abril de 2009, present[ó] nuevamente por ante el mismo operador cambiario BFC Banco Fondo Común, Banco Universal, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de abril de 2009, entregado en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, pero ahora por ante la Gerencia de Administración Cambiaria (…) la totalidad de los documentos y recaudos exigidos por La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales había ya entregado previamente (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Indicó que “(…) nuevamente, pero ahora mediante la Providencia Administrativa contenida en la Notificación de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, identificada con el número CAD-PRE-VECO-GCP-75064, recibida vía e-mail (…) en fecha seis (6) de abril de 2010, la [recurrida] señaló que a pesar de los requerimientos anteriores que [le] fueran efectuados, esto es, primeramente en fecha 02 de diciembre de 2008 mediante notificación publicada en el diario Últimas Noticias y en el portal electrónico de esa Comisión (…) y posteriormente en fecha ocho (8) de abril de 2009 según Oficio que No. CAD-PRES-VECO-GCP -74099 que [le] fuera notificado mediante correo electrónico de esa misma fecha (…), no compareci[ó] personalmente ni por intermedio de representante alguno, ni consig[nó] la documentación requerida ya antes señalada (…)”. (Destacados del original), [Corchetes de esta Corte].
Alegó que, “(…) estando dentro del lapso legal para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, intent[ó] en fecha veintiocho (28) de abril de 2010 el correspondiente Recurso de Reconsideración, el cual present[ó] directamente por ante la [recurrida] (…) con el cual acompañ[ó] nuevamente y por tercera oportunidad, la totalidad de los recaudos exigidos (…) Recurso (…) del cual a la presente fecha no h[a] recibido pronunciamiento alguno por parte de dicha Comisión (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, arguyó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no se pronunció respecto al recurso de reconsideración presentado, razón por la cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa CAD-PRE-VECO-GCP-75064 de fecha 24 de febrero de 2010.
Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo aquí recurrido y como consecuencia de ello se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspender las medidas adoptadas en su contra en especial la medida de suspensión provisional del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera, asistido por el abogado Gustavo Añez Torrealba, antes identificados, suscribió diligencia mediante la cual expuso que “(…) el pasado veintisiete (27) de junio de 2011 [le] fue practicada (…) notificación (…) a fin de [señalarle] que la [recurrida] acordó Revocar el referido Acto Administrativo en el que se [le] había suspendido preventivamente el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), levantando así la suspensión (…) en virtud de lo anterior (…) desist[ió] en este acto de la acción intentada (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
III
DE LA COMPETENCIA
Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de marzo de 2011, en la que se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera, asistido por el abogado Víctor Alberto Durán, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-75064 de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en virtud de lo cual la Corte evidencia que no ha habido ninguna variación en torno a los criterios atributivos de competencia, este Tribunal ratifica su competencia para conocer el caso de autos.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ratificada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es deber de la misma pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentada en fecha 28 de junio de 2011 por la parte actora, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Ello así, la Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones sobre esta particular forma unilateral de autocomposición procesal.
En líneas generales, el desistimiento es la declaración de voluntad de carácter unilateral del actor por medio de la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda interpuesta, sin que sea necesario el consentimiento o aprobación de la parte contraria.
Ahora bien, el desistimiento como mecanismo de autocomposición procesal tiene sus variantes y es menester para la Corte hacer algunas observaciones al respecto.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada material.
Por el contrario el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento, no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano Octavio José Calcaño Aguilera, asistido por el abogado Gustavo Añez Torrealba, antes identificados, suscribió diligencia en la que desistió expresamente de la acción interpuesta, en los siguientes términos “(…) el pasado veintisiete (27) de junio de 2011 [le] fue practicada (…) notificación (…) a fin de [señalarle] que la [recurrida] acordó Revocar el referido Acto Administrativo en el que se [le] había suspendido preventivamente el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), levantando así la suspensión (…) en virtud de lo anterior (…) desist[ió] en este acto de la acción intentada (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de la Corte].
Precisado lo anterior, pasa la Corte a analizar la figura del desistimiento o renuncia del recurso de nulidad incoado, supuesto particular verificado en el caso de autos.
A este respecto, es preciso señalar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem dispone que:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.
Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el legislador ha otorgado una facultad dentro del procedimiento que permite desistir del mismo en cualquier estado y grado de la causa siempre que se trate de una materia en la que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que no sea contraria al orden público.
Ello así, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Igualmente, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno a sus requisitos de procedencia, a saber: “(…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…)”. (Vid sentencia Nº 1.998 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: Rosario Aldana de Pernía.)”.
Ahora bien, observa esta Corte que corre inserta a los folios ciento diecisiete al ciento dieciocho (117 al 118) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Octavio José Calcaño, asistido por el abogado Gustavo Añez Torrealba, antes identificados, por medio de la cual desistió de la acción incoada.
Siendo así, se verifica que el propio accionante asistido por el abogado Gustavo Añez Torrealba, antes identificado, manifestó ante este Órgano Jurisdiccional su voluntad de desistir expresa e inequívocamente de la acción interpuesta. Asimismo, por cuanto no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por la Ley, este Órgano Jurisdiccional declara homologado el referido desistimiento y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ CALCAÑO AGUILERA, asistido por el abogado Víctor Alberto Durán, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado con las siglas CAD-PRE-VECO-GCP-75064 de fecha 24 de febrero de 2010, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO expreso de la acción formulado por el ciudadano en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
3.- SE ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. N° AP42-N-2011-000136
ERG/023
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria Accidental.
|