REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 12 de julio de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-0949, de fecha 29 de junio de 2011, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Alejandra Figueiras, José Agustín Catalá, Andrés González, Carlos Natera y Claudia Nikken, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.044, 629, 57,599, 5.065 y 56.566, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, contra el “Acta-Convenio” suscrita el 22 de mayo de 2003 entre el Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL .
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 26 de mayo de 2011, mediante la cual declaró Terminado el Procedimiento por abandono del trámite respecto a la solicitud de avocamiento planteada por las Asociaciones Civiles El Poder es del Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana, (F.B.M), de la causa antes mencionada, la cual cursaba por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se le dio entrada al expediente y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante nota de fecha 25 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de julio de 2003, los abogados Alejandra Figueiras, José Agustín Catalá, Andrés González, Carlos Natera y Claudia Nikken, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.044, 629, 57,599, 5.065 y 56.566, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACION MEDICA VENEZOLANA, ejercieron por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el “Acta-Convenio” suscrito el 22 de mayo de 2003 por el Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL .
Mediante fallo Nº 2003-2727, publicado en fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró Competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto, Admitió el mismo, declaró Procedente la acción de amparo cautelar interpuesta, ordenando en consecuencia, la suspensión de los efectos de las clausulas sexta, séptima, octava y novena del Acta Convenio suscrito por el Colegio De Médicos Del Distrito Metropolitano De Caracas y la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo, la suspensión de los “place” otorgados por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, Ordenó al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas que sustituya a los Médicos Extranjeros, por aquellos Médicos Venezolanos o Extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina y, que manifiesten su interés en ser contratados para el programa “Plan Barrio Adentro”, Ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar decretada y por último Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional a los fines de continuar con la tramitación del recurso de nulidad.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto de 2003, el apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitó la aclaratoria de la decisión publicada en fecha 21 de agosto de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de agosto de 2003, fue consignado a los autos voto salvado por disentir del fallo, suscrito por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, identificado con el número 2003-2813, integrante para ese entonces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, igualmente fue consignado a los autos voto salvado por disentir del fallo, suscrito por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, identificado con el número 2003-2814, integrante para ese entonces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de agosto de 2003, el ciudadano Freddy Alirio Bernal, actuando para ese entonces con el carácter de Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presento escrito de oposición a la medida cautelar otorgada en fecha 21 de agosto de 2003.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2003, los apoderados judiciales de la Federación Médica Venezolana, procedieron a “dar respuesta al escrito de oposición a la medida cautelar de amparo constitucional decretada el 21 de agosto de 2003, presentado (…) en fecha 27 de agosto del mismo año (…)”.
En fecha 29 de septiembre de 2003, se dio por recibido en esa Corte el oficio Nº 03-2485 de fecha 26 de septiembre de 2003, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó de la misma la remisión en el estado en que se encontraba el expediente contentivo del presente recurso de nulidad, de conformidad con el fallo Nº 2621 de fecha 25 de septiembre de esa misma fecha, emanado de la referida Sala; Igualmente se dispuso librar de inmediato el oficio de remisión correspondiente, siendo que en esa misma fecha se libró el oficio Nº 03-6301.
Mediante auto dictado en fecha 19 de julio de 2011 se dio por recibido en esta Corte el oficio Nº 11-0949, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió constante de una (1) pieza en doscientos treinta y tres (233) folios útiles, el presente expediente, el cual había sido enviado a dicha Sala por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien conocía de dicha causa, en virtud de la sentencia dictada por la aludida Sala en fecha 25 de septiembre de 2003, en la causa relacionada con la solicitud de abocamiento realizada por los ciudadanos Anahí Josefina Bolívar Coronado, Zoraida Ramos Salas, Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Rommel Puga González, Doris Coromoto González Araujo, Janet Benítez e Iraida Maragarita Pargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.040, 54.363, 18.404, 99.349, 21.946 y 50.920, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Consultor Jurídico, Vocales y Tesoreros de la Asociación Civil “EL PODER ES EL PUEBLO”, y por otra parte, los ciudadanos Gonzalo Sánchez Delgado, Nieves Pérez Gámez y Elsa Adoración Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.973.973, 8.141.899 y 4.943.800, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Asociación Civil “FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”, todos actuando en representación de los habitantes del Municipio Bolivariano Libertador, beneficiarios del “PLAN BARRIO ADENTRO”. Asimismo, se designó ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Siendo así y visto lo anterior, esta Corte pasa a decidir de la manera que sigue:
II
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia de las actuaciones procesales esbozadas precedentemente que en el caso de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 793, de fecha 26 de mayo de 2011, declaró Terminado el Procedimiento por abandono del trámite respecto a la solicitud de avocamiento planteada por las Asociaciones Civiles El Poder es del Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana, (F.B.M), de la causa antes mencionada, la cual cursaba por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Igualmente aprecia esta Corte que la mencionada Sala ordenó en la referida sentencia el desglose del expediente Nº AB01-A-2003-002852 (de la nomenclatura interna de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y contentivo de la presente causa), del expediente Nº 03-2358 (de la nomenclatura interna de esa Sala), en el cual se tramito la solicitud de avocamiento antes señalada, a lo fines que fuera devuelto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido y en cumplimiento a la orden impartida en dicha decisión, la Sala mediante oficio Nº 11-0949, de fecha 29 de junio de 2011, dirigido al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente de marras, a los fines legales consiguientes.
Dicho lo anterior y siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expresamente dicho expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento a su decisión de fecha 26 de mayo de 2011, y por cuanto el mimo fue recibido por error involuntario a los fines del conocimiento de la causa por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Alejandra Figueiras, José Agustín Catalá, Andrés González, Carlos Natera y Claudia Nikken, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.044, 629, 57,599, 5.065 y 56.566, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, contra el “Acta-Convenio” suscrita el 22 de mayo de 2003 entre el Presidente de la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL .
Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Acc.,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-O-2003-002852
ASV/09
En fecha __________________ ( ) de _______________ de dos mil once (2011), siendo las __________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______________.

La Secretaria Acc.,