REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2011
Años 201° y 152°
El 20 de junio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 800 de fecha 10 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.410, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YILBERT ENRIQUE VERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.278.902, contra el acto administrativo dictado en fecha 15 de noviembre de 2000 por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, que determinó la expulsión por medida disciplinaria del querellante.
Tal remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2002 por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez, contra la sentencia del 13 de mayo de 2002, dictada por el referido Juzgado, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial y la suspensión de efectos interpuesto conjuntamente con suspensión del acto objeto de impugnación.
En fecha 26 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar inicio la relación de la causa.
En fecha 8 de julio de 2002, comenzó la relación de la causa.
En fecha 9 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de agosto de 2002, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 14 de agosto de 2002.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el Acto de Informes en este juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 9 de octubre de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes en el presente juicio, se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos, y dijo “Vistos”.
En fecha 21 de octubre de 2010, esta Corte indico “(…) por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente al 21 de octubre de 2010. Mediante auto de la misma fecha, se reasignó la ponencia al ciudadano Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente (…)”.
En fecha 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 1º de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez para que manifestara en el plazo de diez (10) días de despacho, siguientes a que constara en autos su notificación si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser este el caso, expresara los motivos por los cuales mantienen el referido interés de no producirse emanaría manifestación de voluntad y caso de que no realice respuesta, dentro del plazo mencionado esté Órgano jurisdiccional consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
En fecha 2 de marzo de 2011, esta Corte ordenó notificar a la parte recurrente, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el Estado Barinas, se comisionó al Juzgado del Municipio Barinas, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con la referida notificación.
En fecha 26 de abril de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haber remitido la comisión bajo el oficio NºCSCA-2011-0001232, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la cual fue enviada el 07 de abril del 2011.
En fecha 6 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional dio por recibido del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas oficio Nº 449 de fecha 20 de mayo de 2011, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº11-18.407.
En fecha 20 de julio de 2011, notificadas como se encuentran las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.
I
Por escrito de fecha 13 de febrero de 2001, el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez, presentó ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial la Región Los Andes, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de acto administrativo contra la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
Mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y la solicitud de suspensión de efectos interpuesto.
II
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad contra el acto administrativo dictado en fecha 15 de noviembre 2000, por la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, que determinó la baja con carácter de expulsión del querellante, por estar incurso en las medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 130, numeral 1, 3, 39, con agravante contempladas en el artículo 124, literales J), M), N) en concordancia con el artículo 131 del Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas policiales de los Estados y Territorios Federales.
Ahora bien, desde el 9 de julio de 2002, fecha en la cual la representación judicial del querellante consignó la fundamentación a la apelación, no se observa actuación o diligencia alguna por parte de dicha representación judicial que permita a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con su pretensión.
Tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 9 de julio de 2002, momento en que diligenció por última vez la parte querellante, lo que demuestra más de ocho (8) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
Así pues, en virtud que desde el 9 de julio de 2002, la parte querellante no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente esta Corte ordenó mediante decisión de fecha 1 de diciembre de 2010 notificar al ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez, para que expusiera en un plazo de diez (10) días de despacho, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser este el caso, expresesara los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 2 de marzo de 2011, se libró comisión al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 6 de junio de 2011, se recibieron las resultas de la comisión librada, de la cual se desprende diligencia del Alguacil de fecha 19 de mayo de 2011, mediante la cual señaló que “(…) consigno copia de la boleta de notificación librada al ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.902, o en la persona de su apoderado judicial Félix Gómez en virtud que en fecha 18/05//2011 siendo las 9:27 AM, me recibió la ciudadana Milagros Reimi titular de la cédula de identidad Nº 9.984.364 siendo la secretaría del abogado antes mencionado, manifestando, que dicho ciudadano falleció, entregándole original de la misma, en conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Destacado del original).
Ahora bien del resultado de la diligencia practicada en fecha 19 de mayo de 2011, en la cual la secretaría del apoderado judicial de la parte querellante manifestó que este había fallecido, y luego, de analizadas las actas procesales, se evidenció que la parte querellante sólo constituyó un domicilio procesal “Calle Camejo Edificio Frandel, Primer Piso, Local 1-10 frente al mercado la Carolina”, la cual corresponde a la oficina de su apoderado judicial, dichas circunstancias conllevan a determinar que la relación judicial que lo vinculaba con su representado cesó según el ordinal 3 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, aprecia esta Corte que podría tenerse como mal notificada a la parte querellante, del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de diciembre de 2010, motivo por el cual se ordena a la Secretaria de esta Corte librar y fijar en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación al ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233, del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las consideraciones antes expuesta y en razón de proteger el derecho a la defensa y hacer valer la tutela judicial efectiva esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA a la Secretaria de esta Corte librar y fijar en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación al ciudadano Yilbert Enrique Vera Rodríguez de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser este el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de que no realice respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los (_______) del mes de (___) de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nro. AP42-R-2002-001426
ERG/16
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-_____________.
La Secretaría Accidental.
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