REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2011
Años 201° y 152°
En fecha 18 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-0036 de fecha 8 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado la abogada Omaryz Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.285, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON CARLOS CARRUYO SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.894, contra la providencia administrativa Nº 203-05, dictada en fecha 29 de abril de 2005 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el día 24 de septiembre de 2007, por la abogada Ana Verónica Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.657, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.
El día 21 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha, se ordenó de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007 (Caso: Oscar Carrizales López Vs. Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó notificar a las partes, y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 25 de marzo de 2008, fue consignado oficio mediante el cual se dejó constancia de la haberse notificado al ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
En fecha 2 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de entregar la notificación dirigida al ciudadano Jhon Carlos Carruyo Segura.
En fecha 3 de abril de 2008, fue consignado oficio mediante el cual se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte apelante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2008.
En fecha 7 de mayo de 2008, habiendo sido notificadas las partes, se fijó para que las partes presentaren sus informes, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de junio de 2008, la representante judicial del recurrente consignó escrito de informes.
En fecha 6 de junio de 2008, vencido el término establecido para la presentación de informes, de dejó constancia que el día 5 de junio se dio inicio al lapso para la presentación de observaciones a los informes.
En fecha 20 de junio de 2008, una vez vencido el lapso para la presentación de observaciones a los informes, se ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 2 de diciembre de 2010, la abogada Ana Salazar, ya antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictare sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso de apelación consiste en determinar si efectivamente opero el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por falta de consignación del cartel de emplazamiento librado a los interesados, dentro del lapso legalmente establecido.
En tal sentido, observa esta Corte que la parte apelante argumento en contra del fallo apelado que “[…] cuando [fue] a consignar dichos carteles ya publicados, [se encontró] que el tribunal estaba en inventario sin despacho y posteriormente todos [saben] que antes del 8 de agosto del 2007 los tribunales no tuvieron despacho por eventual vacaciones judiciales y en consecuencia EL PRIMER DIA DE DESPACHO QUE APERTURARON LOS TRIBUNALES QUE FUE EL 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 SE CONSIGANARON LOS MISMOS.” (Destacado y mayúsculas del original), [Corchetes de esta Corte].
Asimismo manifestó que “[…] SE TRATA DE UNA SITUACIÓN EN DONDE NO HA EXISTIDO FALTA DE DILIGENCIA POR PARTE DEL ACTOR, SINO MAS BIEN DE LOS TRIBUNALES Y POR SUPUESTO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA. [Les] PARECE INJUSTO QUE SANCIONEN AL TRABAJADOR POR FALTA DE ACTIVIDAD CUANDO HA MANTENIDO ESTE PROCEDIMIENTO Y JUICIO POR CASI OCHO AÑOS Y NECESITA SU TRABAJO Y QUE HA ESTADO EN UN ESTADO DE GRAVEDAD DE MAS DE SEIS MESES DE HOSPITALIZACIÓN EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS […]” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Visto lo anterior, advierte este Órgano Jurisdiccional del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que no se encuentra inserto en el mismo, cómputo de los días de despacho transcurridos en él a quo desde el día 30 de julio de 2007, fecha en la cual la parte recurrente publico el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 17 septiembre de 2007, fecha en la cual consignó a las actas el ejemplar del diario para probar dicha publicación.
En atención a lo anterior, esta Corte observa que resulta fundamental para la resolución de la presente causa, requerir al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita a esta Corte computo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de julio de 2011, hasta el día 17 septiembre de 2007. Así se decide.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de nulidad, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil y a los fines de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y el debido proceso en los términos previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, computo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 30 de julio de 2011, exclusive, hasta el día 17 septiembre de 2007, inclusive.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena oficial al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que se deje en autos de su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/09
Exp. Nº AP42-R-2008-000104
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-______________.
La Secretaria Acc.,
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