REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de agosto de 2011
Años 201º y 152º
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 00-1799 de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitió copias certificadas relacionadas con la incidencia procesal surgida con ocasión al auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 del agosto de 2008, mediante la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.205, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ÁGUILA, C.A.
En fecha 12 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Óscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del estado Anzoátegui, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas comenzarían a transcurrir los cuatro (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, y vencidos éstos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarla, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. Igualmente, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordenó su notificación mediante boleta fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha -12 de enero de 2009- se libró la boleta y los oficios CSCA-2009-0006, CSCA-2009-0007, CSCA-2009-0008, dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Turístico del Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del estado Anzoátegui.
En fecha 2 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Edificaciones Águila. C.A.
En fecha 3 de marzo de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó el oficio N° CSCA-2009-0006, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 18 de febrero de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esa misma fecha fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Edificaciones Águila C.A., en virtud del vencimiento del término concedido en dicha boleta.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Águila C.A., diligencia mediante la cual confirmó la notificación dirigida a su representada a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2009 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio N° 324-09 de fecha 21 de septiembre de 2009, anexo al cual el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de enero de 2009.
En fecha 3 de diciembre 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de enero de 2009 y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita, y en virtud que las mismas no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-207 de fecha 22 de febrero de 2010 esta Corte ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que remitiera a esta Corte copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal.
En fecha 11 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del estado Anzoátegui de la decisión Nº 2010-207 de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de octubre de 2010, el ciudadano Joel Quintero, en su condición de Alguacil de esta Corte presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que el oficio Nº CSCA-2010-3667 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 20 de septiembre de 2010.
En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió el oficio Nº 00-1932 de fecha 25 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante el cual remitió a esta Corte información relacionada con la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1152-10 de fecha 18 de octubre de 2010, emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2010.
En fecha 22 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a proferir el fallo respectivo, previo las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, el ámbito objetivo del presente recurso de apelación ejercido lo constituye el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 7 de agosto de 2008, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras de emitir un pronunciamiento en la presente causa dictó decisión Nº 2010-207 de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de que remitiera a esta Corte copias certificadas de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal.
En virtud de la anterior solicitud, en fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficios Número 00-1932 de fecha 25 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió copia simple de los siguientes documentos:
1.- Resolución Nº DA-029-A suscrita por el ciudadano Víctor Hugo Figueredo González, en su condición de Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, mediante la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada en fecha 25 de mayo de 2007 y se declaró nulas todas las actuaciones practicadas y a las cuales se refiere el Expediente Administrativo Nº DA-0002-2006, sustanciado y tramitado por la Sindicatura Municipal.
2.- Diligencia presentada en fecha 7 de julio de 2010 por la representación judicial de la parte actora, en el recurso principal que se sustancia ante el referido Juzgado, mediante la cual solicitó “(…) se sirva a pronunciar que no tiene materia sobre la cual decidir, dando por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente (…)”.
3.- Decisión de fecha 11 de agosto de 2010, mediante el cual el iudex a quo declaró “(…) Primero: que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa, en virtud de la revocatoria de la providencia administrativa aquí demandada.- Segundo: se da por terminada la presente demanda por NULIDAD incoada por el ciudadano MARIO PASTA, (…) actuando en nombre y representación de la empresa EDIFICACIONES ÁGUILA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº DA-0002-2006 de fecha 25 de mayo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.- Tercero: se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial (…)”.
Ahora bien, evidencia esta Corte que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2010, dio por terminado el recurso contencioso administrativo de nulidad de donde surgió la presente incidencia, sin embargo, considera este Órgano Jurisdiccional que para proceder a dictar una decisión ajustada a derecho resulta necesario contar con información que no consta en el presente expediente, específicamente la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida decisión que declaró terminado el recurso principal.
Por lo tanto, requiere esta Corte para el estudio del caso de autos, informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en dicha causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de fecha 11 de agosto de 2010, recaída en el expediente número BP02-N-2007-000366 nomenclatura de ese Tribunal; así como el conocimiento de los días de despacho transcurridos desde el día de publicación de la referida decisión, hasta el momento en que se dé respuesta al presente auto, solicitud que se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita tal información. Así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2008-001856
ERG/017
En fecha _____________ de ___________de dos mil once (2011), siendo ____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________.
La Secretaria Accidental.
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