REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, once (11) de agosto de 2011

Años 201º y 152º
En fecha 18 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 582/2011, de fecha 15 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Henrique D´Apollo, Gabriel de Jesús Goncalves y Giovanna Stefanelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.692, 71.182 y 133.820, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua el 2 de abril de 1954, bajo el Nº 40, Tomo 1-B, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 1º de noviembre de 1982, bajo el Nº 37, Tomo 94-A, contra “(…) la vías de hecho de la Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua (…) a través de la ilegítima ocupación de un inmueble propiedad de LECHERIAS ARAGUA”. (Mayúsculas y subrayado del escrito).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 11 de febrero de 2011, por la abogada Giovanna Stefanelli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
El 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó “(…) la aplicación del procedimiento de segunda instancia Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora bien por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordena la notificación de las partes, así como del ciudadano Sindico Procurador del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, comisionando al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, para que realice todas las diligencias necesarias a los fines que notifique a las partes de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio a los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, comenzará transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho en los que la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales respectivas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación”.
En la misma fecha, se libró la boleta y los oficios Nros. CSCA-2011-002412, CSCA-2011-002413 y CSCA-2011-002414.
Mediante diligencia suscrita en fecha 5 de mayo de 2011, por la abogada Blayner Verea Sarrin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.439, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Corte que:
“(…) Consigno en este acto copia de la sentencia dictada el 18 de abril de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, obtenida a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo ejercido por mi representada contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, procedimiento judicial que dio lugar a la presente incidencia de apelación. Por tal motivo, solicito respetuosamente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se sirva declarar la terminación de la presente incidencia y el archivo del expediente toda vez que la causa principal ya fue decidida, no existiendo entonces materia sobre la cual decidir respecto de la medida cautelar que había sido solicitada en dicho procedimiento y que es el objeto de la apelación que se sustancia en este expediente (…)”.

El mismo día, mes y año, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio Nº CSCA-2011-002414, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Mariño del Estado Aragua, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 5 de abril de 2001, el cual fue enviado a través de la Valija Interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 4 de mayo de 2011, así como también consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lecherias Aragua, C.A., la cual fue recibida el 22 de abril del mismo año.
En fecha 25 de julio de 2011, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 0412-11 de fecha 31 de mayo de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 5 de abril de 2011.
El 27 de julio de 2011, vista la diligencia suscrita en fecha 5 de mayo de 2011, por la apoderada judicial de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 15 de octubre de 2010, los abogados José Henrique D´Apollo, Gabriel de Jesús Goncalves y Giovanna Stefanelli, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., ut supra identificados, consignaron por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
En fecha 2 de febrero de 2011, el referido Juzgado, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.
El 11 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., apeló de la mencionada decisión, la cual se oyó en un sólo efecto; el 15 de febrero de 2011, remitiéndose las copias de actuaciones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en el caso de autos, observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido en fecha 11 de febrero de 2011, por la abogada Giovanna Stefannelli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., contra la decisión de fecha 2 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil la contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
En tal sentido, debe apuntar esta Instancia Jurisdiccional que en virtud del ejercicio del principio de notoriedad judicial, es de conocimiento de esta Corte tanto por la apoderada judicial de la parte recurrente, como de la revisión del portal de internet del Tribunal Supremo de Justicia (http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/abril/200-18-10.635-.html), que en fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó sentencia definitiva correspondiente a la primera instancia del proceso, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo (…) intentado contra las vías de hecho atribuidas a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA”. (Mayúsculas del a quo)
Sobre lo anterior, conviene aclarar en primer término que la notoriedad judicial ha sido interpretada en criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 161 de fecha 1° de febrero de 2007, caso: Banco Provincial, S.A. Banco Universal vs. República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual, señaló que la misma alude al conocimiento que adquiere el Juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones, siendo por ello que los jueces, normalmente, hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias de las sentencias, bastando para ello indicar sus datos. Ello así, como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto y, por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
En virtud de la notoriedad judicial, el Juez, por la naturaleza de su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde ejerce sus funciones, que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. Entonces, por notoriedad judicial cualquier tribunal, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otros tribunales de la República que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia, en virtud que se trata de aquellos conocimientos que puede adquirir el Tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, siendo que dichos conocimientos son de uso facultativo por parte del Juez, por cuanto ninguna Ley lo obliga a tener que indagar si, en cada caso, existe o no una sentencia dictada por algún otro Tribunal de la República.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre lo referente a la apelación de la medida cautelar solicitada y, vista la existencia de decisión en primera instancia de la jurisdicción sobre la causa principal en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, así como también la solicitud formulada por la parte recurrente en el sentido de que se declarara la “terminación de la presente incidencia y el archivo del expediente”, surge la imperiosa necesidad para este Juzgador de contar con información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central. Asimismo, requiere esta Corte para el estudio del caso de autos, informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, de fecha 18 de abril de 2011, recaída en el expediente Número 10.635, de la nomenclatura de ese Tribunal; así como el conocimiento de los días de despacho transcurridos desde el día de publicación de la decisión hasta el momento en que se dé respuesta al presente auto, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ya identificado Juzgado Superior para en un lapso de cinco (5) días de despacho, más dos días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso recurso ordinario de apelación. Así se declara.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más dos días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2011-000297
AJCD/12

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria Acc.,