REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DOS (02) DE AGOSTO DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados JUDITH OCHO SEGUÍAS, CARLOS CEDRES IBARRA Y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes números 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252.

En fecha 8 de junio de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.

En fecha 21 de junio de 2011, mediante decisión interlocutoria, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por haber operado la caducidad de la acción, sosteniendo el siguiente razonamiento:

“(…) Así las cosas, se evidencia que desde dicha notificación (8 de diciembre de 2010,) hasta el momento de la interposición del mencionado recurso, el 7 de junio de 2011 (Vid. Folio Uno (01) del expediente judicial) transcurrió el lapso de caducidad de ciento ochenta días (180) continuos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto este Juzgado de Sustanciación declara la caducidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados JUDITH OCHO SEGUÍAS, CARLOS CEDRES IBARRA Y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C. A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)” (Resaltado del original).

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió de la parte demandante folio útil mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria, con una reserva de fundamentar su apelación y solicitó se admitiera el presente recurso junto con la remisión al Tribunal de alzada.

En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó dicha apelación en ambos efectos, por lo que se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido el 6 de julio de 2011.

En fecha 6 de julio de 2011, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y, en fecha 14 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

Observada la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación, se pasa de seguidas a realizar una observación exhaustiva del expediente judicial, en específico, de los documentos que rielan en el mismo, destacándose los siguientes:

-Consta en folios 20 al 24 copia simple de un correo electrónico enviado por la Comisión de Administración de Divisas, cuyo asunto es denominado: “NOTIFICACION (sic) CADIVI”, dentro del cual se encuentra decisión tomada por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, de fecha 30 de agosto de 2010, sobre la declaración de la perención de la solicitud de autorización de divisas, realizada por la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., dentro del cual se ordena el archivo de la solicitud y la notificación al interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

-Consta en folios 2 al 9 del expediente el documento contentivo del escrito de nulidad del acto administrativo, realizado por la parte recurrente, donde expone que fue notificada en fecha 8 de diciembre de 2010.

Ahora bien, aunque corren insertos los documentos antes mencionados, esta Instancia Jurisdiccional no verifica la existencia de documentación alguna que evidencie que dicha notificación fue efectivamente realizada en fecha 8 de diciembre de 2010.

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

-Oficio de notificación, acto impugnado o correo electrónico que evidencien la fecha de la notificación practicada.

-Cualquier otro documento, acta o instrumento que dejen constancia que la notificación fue realizada según lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su opinión y, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario notificar tanto a la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., como a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.



II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., así como a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-G-2011-000116
ERG/13

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.
La Secretaria.