JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2008-000432
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2073-08, de fecha 10 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los ciudadanos BÁRBARA VANESA CAMARGO FREITEZ, DANIEL ROBERTO ÁLVAREZ FALCÓN, EDGAR JAVIER RANGEL TORRES, RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, BASILIOS STAVRIANOPOULOS BIORD, VANESA VIRGINIA COLMENAREZ BRICEÑO y DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.469.948, 18.689.214, 16.094.300, 10.033.605, 19.498.369, 16.126.575 y 18.675.502, respectivamente, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, contra “(…) la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E-06-2008 celebrada en el salón de reuniones del Consejo Universitario en fecha 26 de agosto de 2008, desde la 11:00 a.m., a las 12:00., en vista a ‘los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantiles que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en esta casa de estudio’”. (Negrillas del original).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2008.
El 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de los Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Deisy Muñoz actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó medida cautelar de amparo constitucional, así como consignó anexos relacionados con la presente causa.
El 3 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2094-08, de fecha 13 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar.
El 5 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por la abogada Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Yacambú, mediante la cual solicitó copia certificada del expediente.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó agregar a los autos el referido cuaderno separado.
En fecha 14 de noviembre de 2008, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, asimismo, revocó todas las actuaciones relativas a la sustanciación de la presente causa incluso el pronunciamiento efectuado respecto a la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, y se ordenó notificar a los recurrentes a los fines de que consignaran el acto objeto del presente recurso de nulidad, o al menos copia simple del mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación del referido fallo, contados una vez transcurridos los cuatro (4) días que se establecen como término de la distancia, o en su defecto señalara las razones por las cuales no habría de cumplir con dicha obligación.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la abogada Deisy Yvette Muñoz Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, anexando a la misma la información solicitada por esta Corte.
Vista la actuación anterior, el 16 de diciembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2009-00055, de fecha 22 de enero de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, declaró improcedente dicha medida y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación.
En fecha 3 de febrero de 2009, se recibió de los ciudadanos Ricardo Delgado Victora y Daniel Roberto Álvarez Falcón, asistidos del abogado Alejandro Gallotti, todos anteriormente identificados, diligencia mediante la cual apelaron de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2009 y consignaron anexos relacionados con la presente causa.
El 11 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos el legajo de copias simples del expediente administrativo y abrir la correspondiente pieza separada.
En fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, ratificó la apelación ejercida en fecha 3 de febrero de 2009.
El 11 de mayo de 2009, se recibió de la abogada Deisy Muñoz Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Bárbara Camargo y otros, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la apelación ejercida.
En fecha 1° de julio de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, ambos anteriormente identificados, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la apelación ejercida en fecha 3 de febrero de 2009, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 7 de julio de 2009, esta Corte vista la apelación ejercida, difirió el pronunciamiento de la misma apelación, hasta tanto constara en autos el recibo de las notificaciones ordenadas. En este sentido se ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, y visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar las diligencias necesarias para realizar la notificación, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República el cual fue recibido por la ciudadana Yiannitza Ortiz, en el Departamento de Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre la nulidad ejercida y consignó anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber sido enviada por medio de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión librada por esta Corte al Juez Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En esa misma fecha, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó copias certificadas.
El 26 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el ciudadano Ricardo Delgado, asistido por el abogado Juan Pérez, solicitó pronunciamiento respecto de las copias certificadas.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional señaló que los folios números 40, 41, 137, 138, 153 al 158, 167 y 168 cursan en copia simple, en consecuencia negó la certificación de los mismos, asimismo ordenó que se expida por Secretaría las copias certificadas de los folios 21, 94, 199, 233 al 225, 246, 247, 273, 310, 311, 315, 317 al 324, respectivamente, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto.
El 25 de noviembre de 2009, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, consignó copia simple del reglamento disciplinario de la Universidad de Yacambú.
El 18 de enero de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó que se designara correo especial para llevar a cabo las notificaciones ante el Juzgado Distribuidor de Cabudare.
El 11 de febrero de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó que se librara nuevamente comisión al Juez Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que se notifique a la Universidad Yacambú.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber recibido el Oficio Nº 2660-1431 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en 7 de julio de 2009, y se ordenó agregarlo a los autos. Ahora bien, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2009, comenzaron a transcurrir los ocho (8) días de despacho, de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos los cuales este Órgano Jurisdiccional se pronunciaría sobre la apelación incoada.
El 24 de marzo de 2011, se recibió diligencia del ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido por el abogado Juan Pérez, mediante la cual solicitó la continuidad del presente proceso judicial.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, esta Corte oyó la apelación ejercida en un solo efecto, y ordenó la remisión de copia certificada del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió de la abogada Carmen Montilla Principal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que sea declarada la pérdida del interés en la presente causa.
El 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se remitieron copias certificadas del expediente.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2011, se ordenó abrir segunda pieza del expediente a los fines de un mejor manejo del mismo.
En esa misma fecha, vista la solicitud de la apoderada judicial de la Universidad Yacambú, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos Bárbara Vanesa Camargo Freitez, Daniel Roberto Álvarez Falcón, Edgar Javier Rangel Torres, Ricardo Antonio Delgado Victora, Basilios Stavrianopoulos Biord, Vanesa Virginia Colmenarez Briceño y Darwin José Chacín Muñoz, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que el recurso ejercido no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sostuvieron, que en fecha 25 de julio de 2008, el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, en sesión extraordinaria Nº E-05-2008, decidió solicitar la apertura de los expedientes disciplinarios, en virtud de los siguientes hechos:
“‘1. Camargo Freitez Bárbara Vanessa: titular de la cédula de identidad No. V-20469948, expediente HPS-073-00334, cursante de la carrera-programa psicología, adscrita a la Facultad de Humanidades, actualmente cursa el segundo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, quien impidió violentamente la entrada del personal obrero, administrativo, docente y estudiantes durante los hechos acaecidos el día 14 de julio del 2008 a las l0:15 a.m., en la Mora Campus U, adicionalmente ofendió a uno (sic) de las autoridades de esta Institución, al Rector Orlando Molma García, así como se le observó durante el conflicto, una act6itud (sic) de agresividad y de ofensa hacia la universidad (ver fotografías y videos)… 3 Chacín Muñoz Darwin José, titular de la cédula de identidad No V-18675502, expediente CJP-042-00710, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el noveno trimestre de la carrera, el último periodo cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, este estudiante en fecha 15 de agosto de 2008 amenazó con quemar a la profesora María Pereira dentro de su vehículo, así mismo incendiar las instalaciones de la Universidad en la Mora Campus I; su actitud también fue agresiva, violenta y de irrespeto hacia los miembros de la UNY y de las instalaciones de la institución. Participó activamente desde el inicio hasta el final de los hechos que tuvieron lugar en la Mora, Campus I y Campus II (ver fotografías y vídeos). 4. Alvarez Falcón, Daniel Roberto, titular de la cédula de identidad No V- 18689214, expediente CJP-052-005 10, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el décimo trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, se detectó que este bachiller fue uno de los líderes en las tomas de las instalaciones Mora Campus II los días 14 al 17 de julio del 2008, de la quema de cauchos en el interior de la Universidad, de no permitir a los trabajadores, personal docente y autoridades la entrada a las instalaciones de la Universidad, o su salida a aquellos que ya se encontraban dentro de ésta, convirtiendo el conflicto en violación de los derechos y deberes de estas personas (ver fotografías y videos)… 7 Rangel Torres, Edgar Javier titular de la cedula de identidad No V-16094300, expediente CJP-032-0050, cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el sexto trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, dirigió la toma de la UNY, y participó en la entrega, fue el dirigente que asumió el liderazgo en dichos momentos en los días 14 al 17 de julio de 2008 (ver fotografías y videos)… 8 Stavrianopoulos Biord Basilios, titular de la cédula de identidad No. V-19498369, expediente FIPS-062- 00927, cursante de la carrera-programa sicología, adscrita a la Facultad de Humanidades, actualmente cursa el octavo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, fue uno de los que impedían el acceso del personal a las instalaciones de la Universidad en los días 14 al 17 de julio de 2008 y mantenía una actitud de agresividad, violencia y el poco respeto por las normas (ver fotografías y videos). 9. Colmenarez Briceño Vanessa Virginia, titular de la cédula de identidad No. V-16.126575, expediente ACP 052-0 155, cursante de la carrera-programa Contaduría Pública, adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas, actualmente cursa el décimo trimestre de la carrera, el último periodo (sic) cursado es el de Mayo 2008-Agosto 2008, se encontraba en la toma de la UNY Compus (sic) Mora 1, y en la entrega ella fue la dirigente que actuó como vocera de los tomistas en los días 14 al 17 de julio de 2008 (ver fotografías y videos). 10. Delgado Victorá Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad No. 10033605, expediente CJP-062-00369 cursante de la carrera-programa Derecho, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actualmente cursa el noveno trimestre de la carrera, el último período cursado es el de Mayo de 2008-Agosto 2008, el bachiller se convirtió en vocero de algunos estudiantes que firmaron hasta más de tres veces las mismas páginas del documento presentado a INDECU, ha difamado a la Universidad Yacambú y a sus autoridades’.
En fecha 05 de agosto de 2008, la Consultoría Jurídica de la Universidad Yacambú a través de la Abog Xiomary Satander (sic), en su carácter de Asesora Legal, procede a dictar AUTO DE APERTURA de investigación en virtud de los hechos acontecidos entre los días 14 al 17 de julio del 2008, conforme a la denuncia formulada en sesión del Consejo Universitario de fecha 25 de julio de 2008. Dicho auto de apertura se limita a establecer el inicio de una investigación, la identificación del memorando que la solicita, de los estudiantes supuestamente involucrados, sin descripción pormenorizada de los hechos denunciados y la mención en las pruebas aportada con la denuncia, en violación a lo dispuesto en los literales c y d del artículo 11 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Yacambú.
En la misma fecha, es decir el 05 de agosto la Consultoría Jurídica libra boletas de notificación de los ciudadanos Darwim José Chacin Muñoz, Edgar Javier Rangel Torres y Bárbara Vanesa Camargo Freitez y Daniel Alvarez, en las cuales eran notificados de que debían acudir a la Consultoría Jurídica en la fecha y hora allí indicadas (unas dicen 8 de agosto y otras dicen 11 de agosto) para tratar asunto de su interés. Dejándose constancia en el reverso de dichas notificaciones de que no pudieron entregar notificación a Darwin Chacín ni a Daniel Alvarez. Seguidamente dada la incomparecencia a la notificación de Edgar Rangel y de Bárbara Camargo y de la falta de notificación de Darwin Chapín (sic) y Daniel Alvarez la Consultoría Jurídica usando el email privado de uno de sus trabajadores el ciudadano José Vargas, envía correos electrónicos en fecha 14 de agosto a Darwin Chapín, Edgar Rangel, Daniel Álvarez y Bárbara Camargo, para que comparezcan a tratar ‘asunto de su interés’ en fecha 18 de agosto y en fecha 21 de agosto en los mismos términos le envían correos electrónicos a Basilios Stavrianopoulos, Vanesa Colmenarez y Ricardo Delgado, para que comparezcan el día 22 de agosto de 2008.
En este punto es necesario precisar que en fecha 11, 12 y 18 de agosto, cuando no se había presentado la oportunidad para que los estudiantes objeto del procedimiento disciplinario compareciéramos a la Consultoría Jurídica, incluso cuando aún la mayoría de nosotros no habíamos sido notificados y ni siquiera se habían librados boletas de notificación la Consultoría Jurídica procedió a notificar al personal administrativo de la Universidad a los fines de que rindieran declaraciones, las cuales fueron evacuadas en fechas 14, 15 y 20 de agosto. Ahora bien, en fecha 18 de agosto comparecen a la Consultoría Jurídica Darwim Chacón, Edgar Rangel y Bárbara Camacaro, a quienes se les negó ver el expediente, leer la denuncia y poder obtener copia del expediente, limitándose la ciudadana XIOMARY. SANTANDER a leer la supuesta denuncia en su contra, y estableciendo que estaban en libertad de declarar o no. Al resto de nosotros la Consultoría nos levantó acta de incomparecencia.
Seguidamente el día 20 de agosto y estando dentro de la oportunidad legal, Darwin Chacín presenta escrito de promoción de pruebas, donde aparte - de alegar su violación al derecho a la defensa por no permitírsele el acceso al expediente, procede a promover testimoniales e inspección ocular. El día 22 de agosto el citado ciudadano comparece al Consultoría Jurídica con el objeto de enterarse de la admisión de pruebas, y allí le negaron el acceso al expediente y le participaron que la admisión había sido enviada a su correo electrónico, lo cual hicieron parcialmente el día 21 a las 5:37 p.m., sin que hubiera forma de que el estudiante se enterara puesto que no había sido advertido de tal proceder, siendo que en dicho correo se establecía que las testimoniales serían evacuadas el día 22 de agosto desde las 7:30 a.m., es decir al día siguiente de la-admisión de las pruebas y a tan solo 14 horas del envío del correo electrónico.
En fecha viernes 22 de agosto del 2008 la Consultoría Jurídica, remite memorando a la Secretaria General, a través del cual ordena la suspensión de las inscripciones de los estudiantes bajo procedimiento disciplinario.
En fecha lunes 25 de agosto la Consultoría Jurídica elabora informe de RECOMENDACIÓN donde hecho el resumen de su supuesta investigación concluye que BARBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL Y RICARDO DELGADO debían ser expulsados y DARWIN CHACÍN, BASILIOS STAVRIANOPOULOS y VANESSA COLMENAREZ debían ser amonestados.
En fecha 26 de agosto y en tan solo (sic) una hora (de 11 a.m., a12 m) el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú en sesión extraordinaria decide EXPULSAR EN FORMA DEFINITIVA a BÁRBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL Y RICARDO DELGADO y sancionar con AMONESTACION ESCRITA a DARWIN CHACÍN, BASILIOS STAVRIANOPOULOS y VANESSA COLMENAREZ.
En este punto es necesario precisar que antes de la existencia de la decisión tomada por el Consejo Universitario, y en algunos casos antes de que nos enteráramos de su existencia, fueron introducido (sic) amparos con solicitud de medida cautelar por BÁRBARA CAMARGO, DANIEL ALVAREZ, EDGAR RANGEL, RICARDO DELGADO, y DARWIN CHACIN, de los cuales nos fueron otorgadas las medidas cautelares gracias a la (sic) cuales fueron inscritos para cursar el III trimestre 2008, no obstante dado la decisión del Consejo Universitario nos vimos obligados a desistir de dicho procedimiento de amparo, por haber decaído el mismo por este hecho sobrevenido, por lo que acude a ésta vía de nulidad”.
En cuanto a los fundamentos de derecho, señalaron que la decisión impugnada es nula de conformidad con previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se refirieron específicamente a cada uno de los recurrentes. En cuanto a Ricardo Delgado expusieron que no le fue notificado en forma alguna el procedimiento disciplinario que existía en su contra, lo cual violenta groseramente su derecho al debido procedimiento.
Respecto de los ciudadanos Vanessa Virginia Colmenarez Briceño y Basilios Stavrianopoulos Biord, señalaron que les fue enviado un correo personal, el cual no recibieron, en donde se les participa que debía comparecer el 21 de agosto de 2008, para tratar un asunto de su interés. De lo que, se evidenció que el 5 de agosto se había iniciado el procedimiento y no fue sino hasta el 21 de agosto de 2008, que la consultoría jurídica decidió notificarlos por una vía que ni siquiera era la correcta, estableciendo una supuesta comparecencia para el día siguiente, cuando el Reglamento de Régimen Disciplinario de dicha Universidad establece que el imputado expondrá una versión libre de los hechos al segundo día hábil siguiente, lo cual violentó su derecho al debido proceso.
Por otra parte, en cuanto Daniel Álvarez, indicaron que nunca fue localizado para su notificación, por tal motivo le fue enviado un correo el cual no recibió, razón por la cual le fue violentado su derecho a la defensa.
De seguidas, se refirieron a Darwim Chacín, Edgar Rangel y Bárbara Camacaro a los cuales le fue violentado el debido procedimiento, por cuanto hubo una ausencia absoluta de imposición de cargos, dado que al efectuar la notificación para que se presentaran, no le fue indicado por qué motivos estaban siendo citados, razón por la cual se presentaron en la Consultoría Jurídica sin preparar una defensa adecuada. Además de ello, indicaron que si bien es cierto que recibieron un correo para que comparecieran el 18 de agosto de 2008, el mismo fue recibido el 17 de ese mismo mes y año no contando con el tiempo mínimo de dos días para elaborar su defensa.
Denunciaron, que no les fue permitido tener acceso al expediente, bajo el pretexto de que sólo podían las autoridades Universitarias accesar al mismo, violentado con ello el debido procedimiento, específicamente el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 59 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la violación del derecho a la educación, señalaron que “(…) el día 22 de agosto de 2008 la Consultoría Jurídica envía memorando a la Secretaría General ordenado la suspensión de los estudiantes sobre los cuales pesaba el procedimiento disciplinario, siendo que en dicha comunicación se deja expresa constancia que la medida se requiere ya que las inscripciones comenzaría el 25 de agosto, y había que evitar que nosotros nos inscribiéramos, es decir existía intención expresa de causarnos daño, aún cuando para esa fecha, no habíamos sido notificados la mayoría de nosotros del procedimiento disciplinario, y el procedimiento para tres de nosotros, es decir DARWIN CHACIN, EDGAR RAGEL Y BARBARA CAMACARO, estaba apenas en el día siguiente a la admisión de las pruebas, y siendo que había declaraciones de otros estudiantes, donde e denunciaban (sic) situaciones distintas era de suponer que en búsqueda de la verdad la consultoría ordenaría la evacuación de otras pruebas pertinentes, pero no fue así, ya para ese día la Consultoría tenía una decisión, la cual envió el lunes siguiente a la Secretaría General. Igualmente se decide nuestra expulsión o amonestación escrita sin relacionarnos en forma directa con ningún hecho, sin que exista en el expediente contentivo de la supuesta investigación una sola evidencia, señal o indicio que evidencie la existencia de una falta cometida por nuestra parte, siendo que lo único que existe en el expediente es la prueba de que manifestábamos en forma pacifica (sic), con una sonrisa, con consignas y letreros nuestra disconformidad a un aumento abusivo de la matricula (sic) universitaria. Aún más a RICARDO DELGADO se le abrió un procedimiento y se le sancionó con expulsión por haber presentado DENUNCIA AL INDECU, y fue incluido en la supuesta averiguación por lo sucedido entre el 14 y 17 de julio en el recinto universitario, cuando él no participó en estos hechos, cuando no se le acusa de haber participado en estos hechos y cuando no se le menciona en todo el expediente, ni por éstos ni por ningún hecho o falta, lo que demuestra la intención por parte de las Autoridades Universitarias de CAUSAR UN DAÑO, DE INTIMIDAR para evitar que los estudiantes defiendan su derechos y de VIOLAR NUESTRO DERECHO A LA EDUCACIÓN”. (Mayúsculas de la parte actora).
Adujeron, que la decisión tomada por el Consejo Universitario al momento de ser notificado no cumplió con los requisitos de las notificaciones previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, ni le fue indicado qué recurso podía ejercer contra dicho acto, de tal manera que la misma no puede surtir efectos.
Solicitaron, que se declarara la nulidad absoluta de la decisión tomada por el Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, en su sesión extraordinaria Nº E-06-2008, de fecha 26 de agosto de 2008, lo cual acarreó la sanción de expulsión definitiva de los alumnos Bárbara Vanesa Camargo, Freitez, Daniel Roberto Álvarez Falcón, Edgar Javier Rangel Torres, Ricardo Antonio Delgado Victora, y de amonestación escrita a los alumnos Basilios Stavrianopoulos Biord, Vanesa Virginia Colmenarez Briceño y Darwin José Chacín Muñoz. Asimismo, que sean suspendidos los efectos que se puedan producir en razón de la referida decisión.
Por otra parte, solicitaron medida cautelar de amparo constitucional con el objeto de que sean suspendidos los efectos de la decisión que se impugna, señalando a tal efecto que el fumus boni iuris se encuentra evidenciado a través de todas las razones que se explanaron en el presente recurso, de lo cual se desprende la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, a la educación y a los derechos inherentes a la persona humana.
En cuanto al periculum in mora, el cual se encuentra configurado por el peligro de permitir la ejecución de una decisión ilegítima lo cual implicaría la violación del derecho a la educación y a su reputación, lo cual sería un daño irremediable.
Finalmente, se refirió al periculum in damni el cual se encuentra “(…) constituido por los daños que no sólo le ocasionaría daños al patrimonio de mi representada, sino también repercutiría desfavorablemente a todo el entorno laboral, que frente al desequilibrio monetario derivado de una multa por tales montantes, originadas por un acto administrativo ilegal como el denunciado por el presente escrito, quedarían huérfanos de trabajo. (…) De igual forma este peligro se materializa en otro aspecto y para ello se invoca el conocimiento privado del juez, el daño que se causaría si de ser acordado (sic) la petición de nulidad que se solicita y no materializa la restitución del derecho infringido por parte de la Universidad Yacambú, lo cual hace aun más gravosa la situación”.
II
DE LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DEL INTERÉS PRESENTADA POR LA PARTE RECURRIDA
Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2011, la abogada Carmen Montilla Principal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Corte que sea declarada la pérdida del interés en la presente causa, con base en lo siguiente:
Señaló que “(…) se evidencia de las actas procesales de la presente causa que la última actuación realizada por la Representación judicial de la parte recurrente, fue el 27 de noviembre de 2008, mediante diligencia en la cual entre otros se dio por notificada, renuncio (sic) al lapso ordenado y agrego (sic) información requerida por la Corte. No observándose después del 27-11-2008 actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial, de los recurrentes que permitan demostrar o evidenciar el interés de la parte demandante en continuar con su pretensión de nulidad del recurso contencioso administrativo ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E- 06- 2008- celebrada en el salón de reuniones del Consejo Universitario en fecha 26 de agosto de 2008, en vista a los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora 1 y 11 durante las protesta estudiantiles que se sucedieron entre el 14 al 17 de julio 2008 en la mencionada Universidad”.
Manifestó que “En vista de la evidente falta de interés de la parte recurrente, es oportuno señalar el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006. mediante fallo número 2006-878, caso: ‘Distribuidores Fabrica (sic) de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)’, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1° de Junio de 2001 y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión N°4162 de fecha 28 de abril de 2009, caso: ‘Carlos Vecchio y otros’, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción por ser éste uno de sus requisitos”.
Destacó que “(…) de las actas que conforman el presente expediente se verifica la inactividad de la Representación Judicial de la parte actora, la cual se extiende desde el 27 de noviembre de 2008, cuando realizó su última actuación, por tanto han transcurrido más de dos años sin que esta representación haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que denota la pérdida del interés en el presente asunto. En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. De la instrumenta emanada de la Secretaria General se constata que tres de los recurrentes concluyeron sus estudios Universitarios, egresando en las promoción que allí se indica, dos de ellos realizaron retiro definitivo en las fechas citadas. En cuanto a Bárbara Vanesa Camargo Freitez, desde la fecha de su expulsión, no ha realizado ninguna gestión dentro de la Universidad y en el proceso su Representante Legal tiene más de dos años que no realiza actuaciones en su favor. El Ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, asistido de abogado es el único que ha diligenciado en su propio nombre dentro de la causa”.
Por las razones expuestas, “Dada la situación antes expuesta es de suponer, que ha desaparecido el interés procesal en virtud de que la situación o circunstancia que motivaron a los recurrentes al momento de la interposición del Recurso en la actualidad no existe, y así lo demuestra la documental que anexo al presente escrito (…) es por ello que solicito muy respetuosamente se declare la pérdida del interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra mi representada en virtud de que no existe razón para que se movilice el órgano Jurisdiccional en lo que respecta a los demandantes que se retiraron definitivamente de la Universidad y aquellos que culminaron exitosamente sus estudios Académicos obteniendo su respectivo Título Universitario dentro de la Universidad Yacambú”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aceptada la competencia para conocer de la presente causa mediante decisión de fecha N° 2008-2093, de fecha 14 de noviembre de 2008, pasa esta Corte a emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la representación judicial de la Universidad Yacambú.
Así se observa, que la abogada Carmen Montilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, solicitó que se declarara la pérdida del interés en el presente recurso, toda vez que, según sus dichos ha transcurrido un lapso de dos (2) años desde la última actuación de los recurrentes en la tramitación de la presente causa, asimismo, señaló que tres de los recurrentes finalizaron sus estudios en la Universidad, otros dos se retiraron de dicha Casa de Estudios de manera definitiva y finalmente, respecto a la ciudadana Bárbara Vanessa Camargo Freitez, señaló que no ha tenido interés alguno en el proceso judicial, siendo Ricardo Antonio Delgado Victora, el único que mediante apoderado judicial ha diligenciado en la presente causa.
De cara a lo planteado por la representación judicial de la Universidad Yacambú, esta Corte debe señalar que de la revisión efectuada por esta Corte se observa que mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, recurrente en la presente causa, solicitó la continuidad del presente proceso judicial, lo cual denota el interés actual en que la misma sea decida, no siendo cierta la afirmación expuesta por la representación judicial de la Casa de Estudios demandada en cuanto a que desde el 27 de noviembre de 2008, no ha habido actuación alguna de los recurrentes, de manera pues, que no podría quien decide, afirmar que no ha habido manifestación alguna en un amplio lapso de tiempo de parte de alguno de los recurrentes, que haga suponer a esta Corte la pérdida del interés en la presente causa.
Aunado a lo anterior, y de acuerdo al planteamiento de la apoderada judicial de la Universidad recurrida, podría igualmente inferir esta Corte que se ha solicitado el decaimiento del objeto en la presente causa, al señalar que tres de los recurrentes finalizaron sus estudios en la Universidad, otros dos se retiraron de dicha Casa de Estudios de manera definitiva y finalmente, respecto a la ciudadana Bárbara Vanessa Camargo Freitez, señaló que no ha tenido interés alguno en el proceso judicial. En este sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia Nº 10179, de fecha 30 de octubre de 2001, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas, que con relación al decaimiento del objeto señaló lo siguiente:
“(…) observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”. (Negrillas de la Corte).
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
En atención a la anterior decisión, se observa que en la presente causa no existe constancia alguna de que la pretensión de los recurrentes haya sido satisfecha por la Universidad Yacambú y menos aún que haya anulado el acto impugnado, manteniéndose el interés de los recurrentes en el presente juicio, tanto de los alumnos que hayan culminado sus estudios, al mantener la expectativa de que mediante decisión judicial sea suprimido de su expediente estudiantil la amonestación de la que fueron objeto, como de aquellos que por tal motivo fueron expulsados de la Universidad, viéndose obligados por la decisión recurrida a dejar de estudiar la carrera universitaria elegida.
En razón de lo expuesto, esta Corte debe declarar improcedente la solicitud de declaratoria de pérdida de interés efectuada por la abogada Carmen Montilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú. Así se decide.
Se ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los efectos de la continuidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de pérdida del interés presentada en fecha 25 de mayo de 2011, por la abogada Carmen Montilla Principal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.784, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Yacambú, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por los ciudadanos BÁRBARA VANESA CAMARGO FREITEZ, DANIEL ROBERTO ÁLVAREZ FALCÓN, EDGAR JAVIER RANGEL TORRES, RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, BASILIOS STAVRIANOPOULOS BIORD, VANESA VIRGINIA COLMENAREZ BRICEÑO y DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.469.948, 18.689.214, 16.094.300, 10.033.605, 19.498.369, 16.126.575 y 18.675.502, asistidos por la abogada Deisy Muñoz Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, respectivamente, contra “(…) la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E-06-2008 celebrada en el salón de reuniones del Consejo Universitario en fecha 26 de agosto de 2008, desde la 11:00 a.m., a las 12:00., en vista a ‘los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantiles que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en esta casa de estudio’”. (Negrillas del original).
2.- Se ordena la remisión al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de dar continuidad al presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. AP42-N-2008-000432
AJCD/04
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-______________.
La Secretaria Acc.,
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