REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ocho (8) de agosto de 2011

Años 201º y 152º
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 932-10 de fecha 11 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FÉLIX MARÍA MENA, titular de la cédula de identidad Nº 167.774, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.177, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2010, por el ente recurrido, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1º de octubre de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación.
El 17 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto al desistimiento por falta de fundamentación.
En fecha 1º de marzo de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de noviembre de 2010, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el 17 de enero de 2011, inclusive, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) desde el día 01 de diciembre de 2010, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 17 de enero de 2011, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14 y 15 de diciembre de 2010 y 17 de enero de 2011, ambos inclusive (…)”.
En fecha 10 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0366, de fecha 16 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“(…) 1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, supra mencionado”. (Resaltado del original).

El 12 de abril de 2011, se dictó auto ordenando la notificación de las partes del mencionado fallo.
En la misma fecha, se libraron la boleta y los oficios Nos. CSCA-2011-002619 y CSCA-2011-002620.
En fechas 5 y 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación dirigida al ciudadano Félix María Mena, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 27 de abril y 6 de mayo de 2011, respectivamente.
El 13 de julio de 2011, el abogado Nelson Pastor Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “desde el día diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), exclusive, fecha en la cual fue consignada la última de las notificaciones de la decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) y fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 7, 8, 9, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de dos mil once (2011). Asimismo, certifica que transcurrieron los 8 días del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, correspondiente a los días 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo de dos mil once (2011) y los días 1, 2 y 6 de junio de dos mil once (2011)”.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Se dio inicio a la presente controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 9 de julio de 2009, por el ciudadano Félix María Mena, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En este sentido, se verificó luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que no riela a los autos documento alguno del cual se puedan evidenciar la equivalencia del cargo que ejerciera el querellante, en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) –en específico como Inspector General, Grado 99, adscrito a la Dirección General Sectorial de Rentas –Oficina de Control Fiscal- por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte recurrida, la Equivalencia correspondiente o cualquier otro documento que de manera fehaciente haga constar el cargo que actualmente le correspondería en el Organismo querellado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la Equivalencia correspondiente o cualquier otro documento que de manera fehaciente haga constar el cargo que actualmente le correspondería al ciudadano Félix María Mena, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
En tal sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Félix María Mena, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advierte esta Corte, que una vez transcurrido los lapsos fijados en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2010-001151

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011________.
La Secretaria Acc.,