R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
Años 201° y 151°
El 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mary Elba Díaz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, contra la Resolución signada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”.
El 5 de octubre de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, del recibo del presente asunto.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010, el precitado Juzgado de Sustanciación, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, solicitó al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos del caso, ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho. En esa misma fecha se libró el Oficio correspondiente.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El 4 de noviembre de 2010, se agregó a los autos Oficio Nº 106662 de fecha 2 de noviembre de 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informó “(…) que los referidos antecedentes administrativos han sido solicitados a la Unidad de Archivo de esta Institución, y los mismos serán remitidos a la brevedad posible una vez se tengan debidamente certificados (…)”.
El 22 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual requirió que fuera ratificada la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que el precitado Juzgado se pronunciara sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre el Juzgado de Sustanciación requirió nuevamente los antecedentes administrativos. En esa misma fecha se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1344.
El 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir pieza separada a los fines de agregar a la misma los antecedentes administrativos relacionados con el caso, remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante Oficio Nº 107560 de fecha 22 de noviembre de 2010.
Mediante decisión de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por considerar que estaban llenos los extremos previstos en el artículo 35 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial; en consecuencia se ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, notificación esta última que se llevaría a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se ordenó notificar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de diciembre de 2010, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber llevado a cabo las notificaciones del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como también del Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 20 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta, la cual fue recibida por la Secretaria de su apoderada judicial.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
El 27 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto el 1º de febrero de 2011, mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado, dicha pretensión cautelar fue declarada improcedente por decisión proferida por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2011, bajo el Nº 2011-0270.
El 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
Verificadas las notificaciones de las partes del auto de admisión de fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, remitir el expediente judicial a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de haberse cumplido con los extremos legales previstos en el artículo 78 eiusdem.
El 17 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
Por auto de esa misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día miércoles 13 de abril de 2011, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de abril de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes consignaron escritos de promoción de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en virtud de que las partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
El 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de mayo de 2011, el preindicado Juzgado de Sustanciación se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, a tal efecto admitió las documentales indicadas por la parte recurrente, a saber, las “(…) presentadas en copias simples como anexos del escrito recursivo, marcadas ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’ y ‘N’, que rielan del folio veintiséis (26) al cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial; y los originales y copias de las facturas correspondientes a los consumos realizados por el ciudadano Iker Zubizarreta Abando, marcadas, ‘Ñ’, ‘O’, ‘P’, ‘Q’, ‘R’ y ‘S’, que rielan del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) del expediente judicial (…)”; así como también la prueba de informes requeridos al Banco Provincial.
De igual modo, por auto separado de esa misma fecha, admitió la prueba de informes promovida por la parte recurrida, dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitiera información respecto de los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de enero al 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive; así como también la prueba de exhibición del pasaporte del prenombrado ciudadano.
El 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los Oficios identificados con la siguiente nomenclatura alfanumérica JS/CSCA-2011-000582 y JS/CSCA-2011-000583, dirigidos al Presidente del Banco BBVA Provincial y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, respectivamente, asimismo libró boleta de intimación dirigida al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición.
Mediante diligencia consignada el 23 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente manifestó darse por notificada de la intimación dirigida a su representado.
El 24 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
El 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento por parte de la apoderada judicial del recurrente, “(…) del Pasaporte Nº 6900918, Serial C1706043, del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad Nº 6.900.918, en original el cual fue confrontado por la parte promovente, dejando constancia que las copias del mismo fueron consignadas en el expediente con la interposición del recurso las cuales rielan a los folios 30 al 46 del expediente judicial (…)”.
El 31 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco BBVA Provincial, debidamente firmado y sellado en señal de recibo.
En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de la prueba de informes dirigida a la institución financiera BBVA Banco Provincial.
El 1º de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrida presentó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 1º de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del vencimiento del lapso inicial.
El 9 de junio de 2011, se agregaron a los autos las resultas de la prueba de informes requerida al BBVA Banco Provincial os informes
El 29 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar por Secretaría “(…) cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 01 de junio de 2011, exclusive, fecha en la que se proveyó acerca de la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, inclusive”. En razón de lo anterior, la Secretaria temporal del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 01 de junio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 02, 06, 07, 08, 09, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de junio del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 6 de julio de 2011, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 7 de julio de 2011, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de Informes.
El 11 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, abrió un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
El 21 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:

ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 4 de octubre de 2010, por la abogada Mary Elba Díaz Colina, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, contra la Resolución signada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se le comunicó al mencionado ciudadano que en Reunión Ordinaria Nº 740, celebrada el 5 de enero de 2010, se ratificó la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) “(…) en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (…)”; y, a tal efecto, observa que:
El recurrente afirmó en su escrito recursivo, que la Resolución impugnada partió de un falso supuesto de hecho, al entender de manera errada que en el presente caso concurren razones para justificar la medida de suspensión de su representado del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, cuando “la verdad material es que en el presente caso no se ha producido ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 11 del Decreto Nro. 2.330 que conlleve o amerite la medida de suspensión de mi representado en el RUSAD”.
Adicionalmente esgrimió, que no existe ningún indicio que su representado haya suministrado información o documentación falsa o errónea a la Comisión de Administración de Divisas, o haya dado un uso incorrecto o ilegítimo a las divisas autorizadas, que lo haga acreedor de la sanción aplicada a través del acto administrativo impugnado.
Agregando, que la Resolución impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto, “la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se apartó del principio de legalidad penal y administrativa según el cual la administración sólo puede actuar ‘con sometimiento pleno a la Ley’, conforme a lo establecido en los artículos 137 y 141 del Texto Constitucional y en los artículos 1 y 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Por lo cual recalcó, que “la norma invocada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no contempla la sanción de suspensión del usuario en el RUSAD frente a la inasistencia involuntaria a una convocatoria de CADIVI, resulta incuestionable que dicho acto administrativo atenta contra los principios de legalidad y tipicidad consagrados por la Constitución Nacional en su artículo 49, numeral 6 y, por lo tanto, resulta absolutamente nula, según lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 eiusdem y en el artículo 25 de la Constitución; (…)”.
Ahora bien, del texto del acto objeto de impugnación, Resolución emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), signada con las siglas y números CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, (el cual corre inserto a los folios comprendidos del 18 al 25, de la pieza principal del expediente), esta Corte observa que el mismo tuvo lugar con ocasión de la convocatoria realizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el 2 de diciembre de 2008 publicada en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias” y en el portal electrónico de la Comisión, mediante la cual se requirió a un grupo determinado de usuarios del Registro de Administración de Divisas, lo siguiente:
“(…) consignaran por ante sus Operadores Cambiarios copia fotostática y originales, con el fin de cotejar los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, todos ellos en un período comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta (30) de junio de 2008, otorgándose un lapso de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del tres (03) de diciembre de 2008 a los fines de consignar la documentación que se detalla a continuación:
En caso de haber hecho uso de la autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior.
1. Consumo de Bienes:
a.- Copia ampliada de la Cédula de Identidad del usuario y de su representante legal, cuando corresponda.
b.- Carta explicativa que detalle los movimientos de divisas en efectivo conforme a la documentación consignada y/o señalar las razones por las cuales no consigna cualquiera de los documentos requeridos.
c.- Copia del pasaje aéreo, marítimo y/o terrestre, según sea el caso.
d.- Declaración jurada del viaje realizado por sus propios medios, cuando corresponda.
e.- Copia de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito por medio de las cuales se realizó el consumo, debidamente certificados por el Operador Cambiario, correspondiente al período por el cual fue convocado.
f.- Copia completa del pasaporte que refleje los datos de identificación del usuario, así como, el visado de la autoridad migratoria (entrada y salida) por los viajes realizaos durante el período por el cual fue convocado.
g.- Copia de las facturas comerciales definitivas y comprobantes de pagos emitidos por los puntos de venta.
h.- Planilla de Nacionalización de mercancía y pago de tributos, en caso de tratarse de bienes para comercializar.
i.- Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) o que el usuario estime pertinente consignar.
2. Prestación de Servicios:
(…Omissis…)
3. Adelanto de efectivo a través de cajeros automáticos ubicados en el Exterior:
(…Omissis…)
En caso de haber hecho uso de la Autorización de Adquisición de Divisas de efectivo para viajes al exterior.
(…Omissis…)
(…) en atención a que el administrado IKER ZUBIZARRETA ABANDO antes identificado no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta Convocatoria), y por lo tanto no consignó los soportes requeridos por esta Comisión, a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide lo siguiente:
1.- CONCLUIR las investigaciones iniciadas por esta Comisión de Administración de Divisas. 2.- MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO titular de la cédula de identidad Nº V-6900918, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a la situación del usuario antes identificado. 3.- REMITIR la presente decisión, a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con el artículo 36 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003, a los fines que ese órgano evalúe si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. 4.- NOTIFICAR al interesado de la presente decisión. 5.- INFORMAR al respectivo operador cambiario de la presente decisión”. (Negrillas y mayúsculas del acto, subrayado de esta Corte).

Por otra parte, se desprende de la audiencia de juicio llevada a cabo en la presente causa, el 13 de abril de 2011, que ambas partes promovieron pruebas, que las mismas fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, entre las cuales se encuentra la prueba de informes dirigida al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante Oficio librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 16 de mayo de 2011, signado con la nomenclatura JS/CSCA-2011-000583, a los fines que se sirviera informar sobre los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de enero al 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, Oficio que fue recibido en el Departamento de Correspondencia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), según se evidencia de la copia del mismo consignada por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que corre inserta al folio 157 de la primera pieza del expediente judicial. Sin embargo, no consta en autos que hasta la presente fecha haya habido respuesta alguna por parte de la referida Dependencia Administrativa; información que a juicio de quien corresponde decidir resulta importante para el análisis del fondo del asunto planteado.
En atención a lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades mediante auto para mejor proveer al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se sirva informar sobre los movimientos migratorios del ciudadano Iker Zubizarreta Abando, durante el lapso comprendido desde el 1º de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, del cual se pueda evidenciar las entradas y salidas del país del referido ciudadano, en el lapso indicado. Asimismo se ordena remitir copia de la presente solicitud mediante Oficio dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la información requerida, deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Aunado a lo anterior, es menester indicar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, “Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado” (artículo 24). De igual modo, en los numerales 3 y 4 del artículo 25 eiusdem se establece que “Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: (…) 3. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias”.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS







AJCD/30
Exp. Nº AP42-N-2010-000521

En fecha ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) __________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.,