REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 12 de Agosto de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE: PP01-L-2011-000146
PARTE DEMANDANTE: LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.855.474, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO y LUIS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.067.620 y V-13.041.719, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.364 y 142.512, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: PABLO HERNANDEZ CONCEPCION, Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-870.303.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY GUERRA TORRES y ROSA MARITZA CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.446.582 y V-7.199.365, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.064 y 25.514, en el mismo orden.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 12 de Agosto del 2011, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el demandante, ciudadano LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.855.474, de este domicilio, debidamente asistido por su Abogado LUIS CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.041.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.512, por una parte y por la otra las Abogadas YUSSNEY GUERRA TORRES y ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.446.582 y 7.199.365, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.064 y 25.514 en el mismo orden; en su condición de Apoderadas del ciudadano PABLO HERNANDEZ CONCEPCION, Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-870.303, representación que consta en autos; en la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificado con el número PP01-L-2011-000146. Se les concedió el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante, ciudadano LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN, asistido por su Abogado Luis Clavijo expresamente manifiestan al Tribunal que la Relación de Trabajo culminó por haber finalizado el lapso de duración del contrato de trabajo a tiempo determinado que lo vinculo con el demandado como trabajador temporero para el periodo de Zafra de Caña de Azúcar 2010-2011, que inicio en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) y culminó el día Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Once (2011) SEGUNDA: El demandante, ciudadano LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN, manifiesta que ingreso a laborar el día Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), para la el ciudadano PABLO HERNANDEZ CONCEPCION, como Chofer, devengando un salario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133,33) diarios, para un Salario Mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y su labor efectiva como chofer en la zafra de caña de azúcar 2010-2011, la cual culminó al finalizar el periodo de Zafra de Caña de Azúcar el día Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Once (2.011); es por ello que se hace presente para reclamar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial del demandado, le ofrece a el ex trabajador demandante, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incluido un Bono Transaccional por lo que en este acto revisa el ciudadano Luis Adelso García, debidamente asistido de su abogado de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA DE ZAFRA 2010-2011
PATRONO: PABLO HERNANDEZ
TRABAJADOR: LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN
CEDULA IDENTIDAD Nº 19.855.474
CARGO: CHOFER
INICIO: 03/12/2010
TERMINO: 16/04/2011
TIEMPO SERVICIO: 4 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO: CULMINACION DE TEMPORADA DE ZAFRA 2010-2011
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 4.000,00 133,33
INCIDENCIA BONO VACC 2,59
INCIDENCIA UTILIDAD 5,56
SALARIO INTEGRAL 141,48
DIAS SALARIO TOTAL
DIFERENCIA DE DIAS DE ANTIGÜEDAD 10 141,48 1.414,81
ANTIGÜEDAD 108 5 141,48 707,41
INTERESES 9,65
VACACIONES FRACCIONADAS 6,25 133,33 833,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2,92 133,33 388,89
BONO TRANSACCIONAL 11.645,91
TOTAL A PAGAR 15.000,00
Siendo que sus intereses fueron calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 0,00
ENERO 2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,29 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,00 0,00
ABRIL 4.000,00 133,33 933,33 2,59 2.000,00 5,56 707,41 16,37 9,65
707,41 9,65
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 717,06
CUARTA: El ex trabajador demandante, ciudadano LUIS ADELSO GARCIA, asistido por su abogado declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el ciudadano PABLO HERNANDEZ CONCEPCION, lo hace para evitar cualquier reclamación posterior del ex trabajador demandante que pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor total del presente acuerdo es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); que es pagado en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 00075333, de la entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN. SEXTA: El Ex Trabajador LUIS ADELSO GARCIA GUZMAN, declara que el bono transaccional que en este acto recibe por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.645,91), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita DOS (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las partes demandadas, tal y como fue solicitado y Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
EL DEMANDANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO,
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