PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000000139
PARTE DEMANDANTE: NELIDA ROSA TORRES, titular de la cedula de identidad Nª 11.682.316, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: PEDRO LUIS DIAZ ,GREGORIO DORANTE, Inscritos en Inpreabogado bajo el N°149.791
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICA DEL ESTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIS MARTINEZ RIERA , JOSE ADRIAN VAZQUEZ
MOTIVO: Reclamación de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales .
En el día hábil de hoy, 12 de AGOSTO del 2011, siendo las 2:00 p.m., se presentan ante este despacho las partes; NELIDA ROSA TORRES, su Abogado PEDRO DIAZ , por la otra; JOSE ADRIAN VAZQUEZ, apoderado judicial del accionado, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las pautas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.150,65), como diferencia de prestaciones sociales al accionante pago que se efectuara en este acto mediante cheque N° 00050420 de la Entidad bancaria Banco Provincial. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por cuanto el pago ofrecido es lo realmente adeudado por diferencia de prestaciones sociales y nada tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido. De igual forma se acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante
Apoderado judicial del actor
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Ana Colmenares
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