ASUNTO N°: GP21-L-2011-000223
PARTE ACTORA: AMIURKA GISSELL ZAVALA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÒN INICIAL LA BELISA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: AMIURKA GISELL ZAVALA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.823.753, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE C.A., comparece su apoderada judicial Abogada: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder APUD ACTA que corre otorgado al expediente. También el juzgado deja constancia que se encuentra presente el Procurador Especial de Trabajadores abogado DIEGO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.288, quien a los efectos de asistir al trabajador demandante en la presente audiencia, este último no compareció, por lo que la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta que se le tenga por no presente por carecer de instrumento poder. Es todo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
POR LA PROCURADURIA DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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