ASUNTO N°: GP21-L-2011-000221
PARTE ACTORA: ARGENIS RAMON TOVAR MORALES
ABOGADAS ASISTENTES: MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA COROMOTO CARRASCO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A..
APODERADA JUDICIAL: MARCELA JOSEFINA JIMENEZ LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ARGENIS RAMON TOVAR MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 7.172.414, asistido por las abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA COROMOTO CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.666 y 141.103, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., comparece su apoderada judicial abogada MARCELA JOSEFINA JIMENEZ LEON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.689, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00)

2ª) La Cantidad de de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00), serán cancelados para el día Viernes 26 de Agosto de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada a las (10:00 a.m), mediante escrito, consignando copia del cheque respectivo y debidamente suscrito por las partes.

3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios caídos como consecuencia del retardo en el pago de prestaciones sociales, y en definitiva por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADAS.





APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS