N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000538.
PARTE ACTORA: ERIS EMILIANO VARGAS GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON LUGO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA LINARES PUCHETE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE AGOSTO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el Procurador Especial de Trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.047, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano ERIS EMILIANO VARGAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.333.933, y por LA PARTE DEMANDADA, GUARDIANES PARAMACONI, C.A, comparece su apoderada judicial Abogada PAOLA Y. LINARES PUCHETE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.241, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre la sociedad mercantil “GUARDIANES PARAMACONI, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 1.977, bajo el Nro.48, Tomo 142, la cual en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana PAOLA Y. LINARES PUCHETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.241, debidamente facultada según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.009, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa inserto en el presente expediente, por una parte; y la otra, el ciudadano ERIS EMILIANO VARGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.333.933, asistido en este acto por el Procurador del Trabajo DR. LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.047, representación que consta en instrumento poder inserto en el presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, han convenido en celebrar la presente transacción, en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR declara que prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Vigilante desde el seis (06) de marzo del 2009 hasta el siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), fecha en la cual terminó la relación de trabajo.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que para la fecha de la terminación de la relación laboral, su salario ascendía a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.223,89 ) mensuales.
TERCERO: EL TRABAJADOR solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios conforme a los conceptos indicados en el libelo de la demanda.
CUARTO: LA EMPRESA señala que los conceptos a cancelar a EL TRABAJADOR serían los siguientes: a.) Prestaciones de antigüedad; b.) Utilidades fraccionadas; c.) Indemnización por despido injustificado (antigüedad y preaviso); d.) Pago de salarios caídos. De los conceptos antes mencionados, la indemnización a cancelar a EL TRABAJADOR, corresponde a la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000). En consecuencia, con ánimo de proteger los derechos de EL TRABAJADOR, LA EMPRESA, ofrece como BONIFICACIÓN a EL TRABAJADOR, trece mil bolívares (Bs. 13.000). Correspondiente a los beneficios y prestaciones sociales que legalmente le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cancelados en tres cuotas con intervalos de 30 días cada una.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA en la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: PRIMERA CUOTA: Mediante deposito Bancario en la cuenta de ahorro del trabajado, cuenta Nº 01210288990207720716 de la entidad financiera Corp banca, de fecha 18/07/2011 por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.333,33) deposito Nº 13531034, se consigna en este acto copia del cheque y voucher de deposito marcado con letra “A”; SEGUNDA CUOTA: Mediante deposito Bancario en la cuenta de ahorro del trabajado, cuenta Nº 01210288990207720716 de la entidad financiera Corp banca en fecha quince (15) de agosto del 2011; TERCERA CUOTA: mediante cheque en fecha 15 de septiembre a nombre del prenombrado trabajador, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. Asimismo, declara expresamente que con la presente transacción se da el finiquito total y absoluto de la relación laboral.
SEXTO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos quedará bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMO: Las partes aceptan expresamente que el presente acuerdo se realiza conforme a la Ley Orgánica del Trabajo,
OCTAVO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, es por eso que solicitamos una vez cumplido el acuerdo la homologación del presente acuerdo, así como también se decrete el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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