REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 12 de agosto de 2011
201° y 152°



Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2746-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 06 de julio de 2011, por la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del acusado DIEGO JAVIER MOZO LONGA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la defensa referida al cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido acusado, por haber operado el decaimiento de la misma conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28 de julio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2746-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que hicieran constar en las actuaciones que conforman la presente compulsa el acta de aceptación de la defensora pública, ello a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación planteado. Dicha compulsa fue recibida nuevamente en esta Sala el 09 de agosto de 2011.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 20 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la defensa referida al cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado DIEGO JAVIER MOZO LONGA, por haber operado el decaimiento de la misma conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 29 al 35 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír al imputado mediante la cual la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial aceptó el cargo de defensora del ciudadano DIEGO JAVIER MOZO LONGA. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 22 de julio de 2011, por el Juzgado Noveno de Juicio Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 27 de junio de 2011 (exclusive), fecha en la cual la defensora pública se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 06 de julio de 2011, fecha en la cual presentó el escrito de apelación, a saber 28 y 30 de junio de 2011, 1° y 6 de julio de 2011, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Secretaria del Tribunal de Control dejó constancia en el cómputo de esa misma fecha, de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 18 de julio de 2011, fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del recurso de apelación interpuesto, hasta el 21 de julio de 2011, fecha en la cual venció el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 06 de julio de 2011, por la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del acusado DIEGO JAVIER MOZO LONGA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de la defensa referida al cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido acusado, por haber operado el decaimiento de la misma conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal..

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
PONENTE



LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2476-11
CSP/MAC/JT/mm