REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 04 de agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2733-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Vigésima Novena (29°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de junio del 2011, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se exhumara el cuerpo del ciudadano JHONNY SEGUNDO NUÑEZ JAIME, del lugar donde se encuentra inhumado, toda vez que la madre del hoy occiso así lo requiere.
Recibida la apelación el 8 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2733-11, designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 12 de julio del presente año, esta Sala acordó remitir el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen, a los fines que agregaran la boleta de notificación del recurrente, así como el computo a partir de la notificación del mismo.
El 1° de agosto del presente año, una vez cumplido lo ordenado por esta Sala, el Tribunal Vigésimo (20°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, remitió las presentes actuaciones a esta Alzada, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que la recurrente es la abogada OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso, por ser el Ministerio Público el titular de ejercicio de la acción penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
La abogada OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 14 de junio del 2011, por el Vigésimo (20°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se exhumara el cuerpo del ciudadano JHONNY SEGUNDO NUÑEZ JAIME, del lugar donde se encuentra inhumado, toda vez que la madre del hoy occiso así lo requiere. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Del folio diecinueve (19) al veinte (20) del presente cuaderno especial, cursa cómputo del 29 de julio del 2011, expedido por la abogada LISSET AVILES, Secretaria del Juzgado Vigésimo (20°) de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se deja constancia que desde el 16 de junio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se dio por notificada la representación Fiscal de la decisión dictada el 14 de junio del 2011 por ese Tribunal, hasta el 22 de junio del 2011 (inclusive) fecha en la cual interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 17, 20, 21 y 22 de junio de 2011, de donde se evidencia que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto se hace necesario a los fines de dictar pronunciamiento con respecto al fondo del asunto, recabar el expediente original del Juzgado Vigésimo (20°) de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que, esta Sala acuerda oficiar al referido Juzgado solicitándole lo conducente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada OTILIA GALLEGO CAMACHO, Fiscal Vigésima Novena (29°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 14 de junio del 2011, por el Vigésimo (20°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que se exhumara el cuerpo del ciudadano JHONNY SEGUNDO NUÑEZ JAIME, del lugar donde se encuentra inhumado, toda vez que la madre del hoy occiso así lo requiere.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado Vigésimo (20°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el expediente original conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (04) de agosto de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2733-11
MACR/JTV/CSP/MMC/yfe.