REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 01 de agosto de 2011
201º y 152º
CAUSAN0 3742-11
PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
Corresponde a esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2011, por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PRADA ZERPA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.376, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA, titular de la cédula de identidad 11.163.680 condenado por el delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, en contra de la decisión dictada el día 09/06/2011, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
".Causales de Inadmisibilidad... La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de
legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga
extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable
o irrecurrible por expresa disposición de este Código o
de la Ley.
Fuera de las anteñores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.".
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del penado CARLOS ENRIQUE PERNIA, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se puede apreciar del cómputo que realizó el A quo que
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cursa al folio 39 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PRADA ZERPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.376 actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA,
en contra de la decisión dictada el día 09/06/2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES

DR. LUIS DÍAZ LAPLACE DR. RUBEN GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
Abg. JEIMY DURAN STELLA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. JEIMY DURAN STELLA
Causa Nº 3742-11
RHT/LDL/RGC/ya
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