REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 29 de Agosto de 2011
200° y 151°
Vista la audiencia para oír al sancionado que antecede, mediante la cual se dictó la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 612-10, seguida en contra del sancionado: XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción impuesta, la cual es Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 04-11-2010, el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia de Admisión de los hechos mediante la cual sancionó al sancionado: XXXXXXXXX a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses.
En fecha 25-11-2010, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 612-10, procedentes del Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en esa misma fecha este Tribunal dictó Auto de Ejecución, fijándose para el día 06-12-2010 la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción.
En fecha 06-12-2010, se difirió la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción para el día 20-12-2010, en virtud de la incomparecencia del sancionado.
En fecha 20-12-2010, se difirió la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción para el día 10-01-2011, en virtud de la incomparecencia del sancionado.
En fecha 10-01-2011, se acordó declarar en rebeldía al sancionado, en virtud de la incomparecencia del mismo.
En fecha 29-08-2011, este tribunal recibió oficio Nº 669-11 de fecha 27-08-11, emanado del tribunal 6º de control de esta misma sección y circuito, mediante el cual informan que se acordó el reingreso en calidad de pernocta del sancionado: XXXXXXXXX, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial Nº 07, a los fines de ser trasladado para el día 29-08-2011 ante este tribunal.
En fecha 29-08-2011, este tribunal realizó Audiencia para Oír al Sancionado, en virtud de que se hizo efectiva la captura dictada por este tribunal a nombre del sancionado: XXXXXXXXX, mediante la cual se acordó la Extinción de la Sanción por Prescripción de la presente causa.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria de la sanción.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente: XXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de Robo Genérico en Grado de Coautor, con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 06 meses, por lo que de un simple cómputo se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de 06 meses, más la mitad de éste lapso el cual sería 09 meses, da como resultado un lapso de 09 meses para que opere la prescripción de la sanción, siendo que en fecha 04-11-2010 se dicto la sentencia por admisión de los hechos al sancionado: XXXXXXXXX, ante este Tribunal 3º de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a partir de la fecha que se comprobó el incumplimiento de la sanción, vale decir desde que se dicto la sentencia en fecha 04-11-2010 al día 29-08-2011 han transcurrido 09 meses y 25 días; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, en la causa seguida al sancionado: XXXXXXXXX, signada bajo el Nº 612-10, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautor por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Cúmplase.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ (E)
Dra. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº 612-10
MCB/XM/jch