REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA 589-10
Visto el oficio que antecede, signado bajo el Nº 3024-11, de fecha 04-08-2011 y recibido en fecha 08-08-2011, mediante el cual informan de la matriculación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 589-10, ocurrida en fecha 01-08-2011, en virtud de que el mismo tenía inasistencias a la entidad, tal y como se evidencia del consecutivo de citas inserto al folio 258, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 8 meses, en virtud de que inició el cumplimiento en fecha 07-09-2010, dejó de presentarse el 30-11-2010, retomó su cumplimiento en fecha 08-12-2010 e igualmente dejó de presentarse el 20-01-2011 y retomó su cumplimiento en fecha 22-02-2011; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Quien Suscribe, VICTOR VAAMONDE, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXX, por el lapso de 8 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 07-09-2010 hasta el 19-10-2010, dejándose de presentar a la cita del 30-11-2011, transcurriendo un lapso de 1 mes y 12 días de cumplimiento, retomó sus presentaciones en fecha 08-12-2010 e igualmente dejó de presentarse el 21-10-2010, retomó su cumplimiento en fecha 08-11-2010 hasta el 10-01-2011, dejándose de presentar a la cita del 20-01-2011, transcurriendo un lapso de 1 mes y 2 días de cumplimiento, retomó el cumplimiento en fecha 22-02-2011 hasta el 16-07-2011, transcurriendo un lapso de 4 meses y 24 días de cumplimiento; lo que sumado todos los lapsos da un total de 7 meses y 8 días, por lo que restando este lapso al lapso de cumplimiento de la medida, el cual es de 8 meses, da un total de 22 días, por lo que se toma como fecha de inicio a esos 22 días, la nueva matriculación ocurrida en fecha 01-08-2011, quedando establecido como nueva fecha tentativa de cese el día 23-08-2011.
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Causa Nº 589-10
EB*VV*jahm