REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas en fecha 08-08-2011, actuaciones SIN DETENIDO, procedentes del Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de 1 pieza, con 221 folios útiles y un cuaderno anexo constante de 13 folios útiles, relativas a los sancionados: XXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- XXXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 654-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXX en fecha 07-07-2011 y al sancionado XXXXXXXXXXX en fecha 15-07-2011, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de 1 AÑO de cumplimiento simultáneo para los dos sancionados, de conformidad con los artículos 626 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 15 de AGOSTO de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales darán Cumplimiento a las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de 1 AÑO de cumplimiento simultáneo. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución a la joven antes mencionada. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
VICTOR VAAMONDE
Causa Nº: 654-11
EB*VV*jahm