REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000369
PARTE ACTORA: YRAFRANNYS TAHITDALIS CAMPOS PINEDA y CARMEN VICTORIA MALAVE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ Y ERNESTO GUZMAN.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CITY PAN C.A y PANADERIA CITY PAN EXPRESS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, diez (10) de agosto de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora YRAFRANNYS TAHITDALIS CAMPOS y CARMEN VICTORIA MALAVE, asistidas por el abogado ERNESTO GUZMAN, de este domicilio inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 138.830, y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA CITYPAN C.A y PANADERIA CITY PAN EXPRESS, hizo acto de presencia la abogada VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (BS. 14.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 7.000,00 para cada una de las trabajadoras antes identificadas, pagadero en tres cuotas para ambas partes , haciéndose efectiva la primera para el día 15-08-11 por un monto de Bs. 2.00,00 C/U , la segunda para el día 15-09-11, por un monto de Bs. 2.500,00 C/U y la última cuota para el 17-10-11, por un monto de Bs. 2.500,00 C/U, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario