REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000543
Visto el escrito de pruebas (folios 121-130 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Rosa Y. González E. y Nergan Pérez B., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 15-18 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al capítulo “PRIMERO”, el Tribunal destaca a la promovente que el “principio de la comunidad de la prueba” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-182 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 10, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Betty A. Avilez H., Beatriz Peñaloza, Norka Barrios, Rosmery Castaño, Yanhenry Madriz, Keyla Padrón, Annelis Gutiérrez, Zulaima Tejera, Rebeca Carrillo, Esther Salazar, Virginia Muñoz, Beky Pescoso, Germany Hernández, Herctor Fagundez, Peggy Zowain y Yolis Rondón, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: Respecto a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales cursantes a los folios 101, 102 y 182 del cuaderno de recaudos núm. 10.
QUINTO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco de Venezuela, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 129 y 130 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-